REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Enero de 2009
198° y 149°
ASUNTO DP11-S-2006-000321
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ RAFAEL DIAZ ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.272.438, jurídicamente hábil y capaz, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados FRANCIS CAROLINA BARRIOS y VIRGINIA ARLETTE ORELLANA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 54.607 y 101.287, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO); sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el N° 47, Tomo 6-A, el 02/08/1988.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.482.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
La presente causa se inició en fecha 05/06/2006, por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL DIAZ ABRAHAM contra la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO). Celebradas todas las etapas del proceso desde su audiencia preliminar sin haber llegado a alcanzar conciliación que le pusiera fin al mismo mediante la autocomposición procesal de las partes; arribó la causa a Juicio y se fijó el día 10 de Octubre de 2008 para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad en la cual las partes ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica, haciéndose constar que de dichas intervenciones expresaron su intención de alcanzar un acuerdo, en razón de lo cual el Tribunal acordó prolongar la Audiencia para el 15/01/2009.
Así las cosas, las partes concurrieron por ante esta sede judicial el día 16 de diciembre de 2008, y consignaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), CONTRATO DE TRANSACCIÓN que riela a los folios doscientos sesenta y cuatro al doscientos sesenta y ocho (264 al 268) del expediente. En atención a ello, establece este Juzgado:
Consagra el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Ahora bien, la norma trascrita permite la Transacción en todo caso, siempre y cuando se efectúe al término de la relación laboral. Por otro lado, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala:
“Artículo 3. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Asimismo los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, señalan expresamente que la transacción es posible al término de la relación laboral y siempre y cuando verse sobre derechos litigiosos, que conste por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos; y de igual forma establecen las normas en comento, que el Juez deberá tener a la vista la referida transacción y examinar su contenido a fin de verificar que se realice en los términos establecidos en la Constitución y las Leyes.
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