REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano JOSÉ DE JESÚS ZARATE PÉREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-7.266.724, representado judicialmente por el abogado LÚIS DÍAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.838, contra la ciudadana DIANA LUZ ROVIRA MALDONADO, identificada con la cédula de identidad número V-22.298.477, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 04 de agosto de 2008, mediante el cual se ordena emplazar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra.
Seguidamente, en fecha 06 de agosto de 2008, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión.
Posteriormente el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2008, solicita la devolución del poder original que riela a los folios nueve (09) y Diez (10) del expediente, la cual fue acordada mediante auto de fecha 02 de octubre de 2008, y retirados por el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2008, siendo ésta su última actuación.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a efectuar los trámites de la citación de la parte demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fue solicitada la habilitación del tiempo necesario para practicar la citación del demandado, sin
que la accionante hubiere comparecido a impulsar dicha citación,
de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda
cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano JOSÉ DE JESÚS ZARATE PÉREZ, contra la ciudadana DIANA LUZ ROVIRA MALDONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, . Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ALVAREZ
En la misma fecha, siendo las _______ horas de la ________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ
Exp. N° 11.807-08
jcq.