JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación. El juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana FELICIA ELIZABETH MENDOZA ÁLVAREZ, identificada con la cédula de identidad número V-3.845.553, representada judicialmente por la abogada THAÍS PERNIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.722, contra la ciudadana BENY ROSA TUIRAN MANJARREZ, identificada con la cédula de identidad número V-22.954.286, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 15 de diciembre de 2008, mediante la cual se ordena emplazar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Finalmente, en fecha 13 de enero de 2009, la abogada THAIS PERNIA MORENO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia desiste de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, la misma expone lo siguiente:
“…Desisto del Procedimiento mas no de la acción, en virtud de que la parte demandada hizo entrega a mi representada de las llaves del inmueble.”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la abogada THAÍS PERNIA MORENO, quien actúa en nombre y representación de la parte demandante, tiene facultades expresas para desistir de la demanda, conforme al poder apud acta que corre inserto al folio catorce (14) de las presentes actuaciones.

Adicionalmente, la demandada, ciudadana BENY ROSA TUIRAN MANJARREZ, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por desalojo, sigue la ciudadana FELICIA ELIZABETH MENDOZA ÁLVAREZ, contra la ciudadana BENY ROSA TUIRAN MANJARREZ. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme fue solicitado, se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa la certificación en autos de sus copias.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. NORA CASTILLO

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________,
se publicó la presente decisión y se deja constancia de que faltan los fotostátos para devolver los originales solicitados.



LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

Exp. N° 11.847-08
dg.-