REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana TATIANA JOSEFINA NOVELLI, identificada con la cédula de identidad N° V-14.052.723, asistida judicialmente por el abogado MANUEL PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.468, contra el ciudadano ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ORTÍZ, identificado con la cédula de identidad número V-11.989.590, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 17 de Julio de 2008, mediante el cual se ordena emplazar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra.
Seguidamente, en fecha 29 de septiembre de 2008, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión, siendo ésta la última actuación.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a continuar los trámites de la citación de la parte demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fue librada la compulsa, sin que la parte actora hubiere comparecido a consignar los emolumentos al Alguacil para el traslado a los fines de practicar la citación de la demandada, obligación ésta que debe cumplir la parte actora en virtud de que la dirección donde ha de practicarse la citación se encuentra a más de quinientos metros (500 Mts) de la sede del Tribunal, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.


DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana TATIANA JOSEFINA NOVELLI, contra el ciudadano ALFONSO JESÚS MERTÍNEZ ORTÍZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, 22 de Enero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ

En la misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 11.803-08 ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
dg.-