REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: WISMER ORLANDO ARIAS NORIAS, identificado con la cédula de identidad número V-7.211.725.
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS THAIS PERNIA y MANUEL LAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.722 y 14.292
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALBERTO SUÁREZ ROJAS, identificado con la cédula de identidad número V-4.223.146.
SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
EXPEDIENTE: 11.413-05
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Dio inicio al presente proceso, mediante demanda incoada por el ciudadano WISMER ORLANDO ARIAS NORIAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-7.211.725, de profesión ingeniero, debidamente asistido por los profesionales del derecho ANTONIO JOSÉ MUJICA BLANCO y LUÍS FERNANDO BARRETO HERNÁNDEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.852 y 99.734, contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUÁREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-4.223.146, por Resolución de Contrato de Comodato.
Alega en su escrito libelar la parte actora, que en fecha 12 de marzo de 1996, celebró un Contrato de Comodato, con el ciudadano José Alberto Suárez Rojas, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, inserto bajo el Nº 15, Tomo 55, de fecha 29 de febrero de 1996, sobre un inmueble de su propiedad, tal como se evidencia en documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, anotado bajo el Nº 16, Tomo 136, de fecha 21 de diciembre de 1995. El inmueble dado en comodato se encuentra constituido por una vivienda distinguida por una casa de dos habitaciones, cocina, comedor, techo de platabanda, paredes perimetrales de la parcela (ESTE-NORTE), construido sobre un lote de terreno con un área total de Un Mil Ochenta Metros Cuadrados con Veinticuatro Decímetros Cuadrados (1.080,24 Mts2.), distinguido con el Nº 44, ubicado en la calle Lourdes, Barrio 19 de Mayo, El Castaño, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado así: NORTE: Calle Lourdes (su frente), en treinta y siete metros ochenta centímetros (37,80 mts.); SUR: Parcela Municipal, en treinta metros y setenta centímetros (30,70 mts.); ESTE: Terreno Municipal en treinta y dos metros (32,00 mts.); OESTE: Módulo de Servicio vecinal en treinta y dos metros (32,00 mts.) Que en virtud de la confianza que tenía con el ciudadano José Alberto Suárez Rojas, decidieron de mutuo acuerdo no realizar otro documento escrito para seguir dándole prórroga, llegando a realizar acuerdo verbal. Que al momento que él necesitara del inmueble, este sería entregado en forma inmediata en las mismas buenas condiciones en que le fuera entregado. Que fue condescendiente permitiéndole la estadía, hasta que se vio en la necesidad imperiosa de habitar el inmueble, por lo que ha acudido en reiterada oportunidades a manifestarle la entrega de su propiedad, manifestándole que le de un tiempo para buscar donde irse. Que este no ha cumplido, con lo cual le ha ocasionado inconvenientes y gastos, ya que el mismo ocupa el inmueble desde hace más de ocho (08) años, sin la más mínima intención de restituir el referido inmueble. Continúa alegando el actor que, en el Contrato de Comodato, la Cláusula Sexta, establece que (sic) “El Comodante podrá exigir cuando se vean flagrados sus derechos arriba mencionados, la desocupación inmediata del inmueble por parte del Comodatario quedando rescindido de pleno derecho este Comodato”; a su vez la Cláusula Séptima, señala (sic) “La duración de este Contrato será de seis (06) meses, contado a partir del 27 de enero de 1996 (27-01-96), pudiendo ser prorrogado por otro espacio de tiempo cuando ambas partes así lo acepten y no se presenten condiciones diferentes” Que en innumerables ocasiones y por diferentes medios, le ha comunicado al ciudadano José Alberto Suárez Rojas, la obligación que tiene de restituir el inmueble, situación a la cual se ha negado.
La parte demandante, fundamenta su acción en lo estipulado en los artículos 1.724, 1.726, 1.729 y 1.737 del Código Civil.
Que por los argumentos antes expuestos, procede a demandar al ciudadano José Alberto Suárez Rojas, para que cumpla con la obligación de restituir el inmueble que le otorgo en título de comodato, por los siguientes conceptos: PRIMERO: A la restitución del inmueble objeto del Contrato de Comodato de fecha 29 de febrero de 1996; SEGUNDO: En el pago de la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) diarios por concepto de indemnización por retardo en la entrega del inmueble, contados a partir del 01 de septiembre del 2005, hasta la fecha de la entrega, igualmente al pago de los intereses moratorios de las cantidades adeudadas; TERCERO: A entregar el inmueble en el mismo estado de conservación en que se encontraba al iniciarse el referido contrato; CUARTO: A la cancelación de todos los recibos de los servicios públicos básicos de que goza el inmueble dado en comodato, tales como: agua, luz eléctrica, aseo y condominio, hasta le presente fecha; QUINTO: A la entrega del inmueble, con todas sus instalaciones en perfecto estado.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2005, este Tribunal admite dicha demanda conforme al procedimiento breve previsto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 04 de noviembre de 2005, consignó el Alguacil la boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 08 de noviembre de 2005, presentó la parte demandada su escrito de contestación a la demanda, en el cual señala: Rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho; además Reconvino a la parte demandante, reconvención esta que fue negada por este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2005, por incompatible en su procedimiento.
En fecha 01 de diciembre de 2005, este Tribunal, procedió a subsanar el error material cometido en la admisión de la demanda, ordenando reponer la causa al estado de admitir nuevamente la misma, por el Juicio Ordinario, anulando todas las actuaciones realizadas en el expediente.
En fecha 24 de abril de 2006, la parte demandada, presento escrito de Reconvención en los siguientes términos: Que es poseedor legítimo desde el mes de diciembre de 1994 del inmueble objeto de la controversia, posesión que tiene a partir de un contrato de arrendamiento verbal, por un año, que realizó con la ciudadana ERIKA GERSTL DE WASSINK. Que tiempo después se presentó el ciudadano WISMER ORLANDO ARIAS NORIAS, el cual dice tener la propiedad del inmueble, exigiéndole el desalojo, y que la única forma de permanecer en el inmueble era realizando un contrato de comodato. Que ha tenido la posesión del inmueble de manera continua interrumpida, pacífica, pública, no equivoca, como un verdadero pater familias, haciéndose cargo de los gastos ordinarios y extraordinarios. Que el ciudadano WISMER ORLANDO ARIAS NORIAS, desapareció y no lo volvió a ver desde la fecha de realización del contrato de comodato, es decir, el 12 de marzo de 1996; hasta que a través del inicio de este proceso, vuelve a perturbarme la posesión del inmueble. Que en referencia a la tradición legal del inmueble, existe un documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay de fecha 28 de mayo de 1979, en el cual se aprecia que las verdaderas dueñas del inmueble son las ciudadanas CATHERINA MARÍA WASSINK, ALICE ROSALIE WASSINK y ERIKA ANDREA WASSINK. Que la ciudadana ERIKA GERSTL DE WASSINK, en representación de la ciudadana ALICE ROSALIE WASSINK, no tenía la facultad para enajenar el inmueble al ciudadano WISMER ORLANDO ARIAS NORIAS, lo cual hace que la venta sea inexistente. Que los ciudadanos ERIKA GERSTL y WISMER ARIAS, intentaron el día 21 de diciembre de 1995, autenticar por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, el viciado documento, el cual fue anulado por dicha notaría. Que ROSALIE WASSINK GERSTL, adquiere por adjudicación en venta del Municipio Girardot del Estado Aragua, la parcela de terreno en donde están ubicadas las bienechurias, y que en dicho documento de adjudicación, en la cláusula quinta se estableció que (sic) “Que el ADQUIRIENTE, se obliga en caso de que desee ceder, vender o donar la parcela (…) a ofrecerla en venta en primer lugar a el “MUNICIPIO” (…) Este derecho de preferencia tendrá una duración de CINCUENTA (50) años subsiguientes a la fecha del contrato”, con lo cual la ciudadana ERIKA GERSTL, incumplió con su obligación. Que el ciudadano WISMER ORLANDO ARIAS NORIAS, realizó una serie de manipulaciones fraudulentas, perversamente escatológicas y con dolo suficiente, para persuadirlo de firmar el contrato de comodato, haciéndole creer que era el verdadero propietario del inmueble, contrato de comodato que no existió, ya que no tenía la cualidad de suscribirlo. El accionado fundamentó su Reconvención en los artículos 1.141, 1.142, 1.146, 1.154, 1.346 del Código Civil; así como lo señalado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en concordancia con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que pidió, la Nulidad del Contrato de Comodato.
En fecha 10 de mayo de 2006, la parte demandante presenta escrito de contestación a la reconvención, en los siguientes términos: Ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda. Negó, rechazó y contradijo los alegatos esgrimidos en la Reconvención.
Abierta la causa a pruebas, presento su escrito, la parte demandada, en fecha 02 de junio de 2006, promoviendo los siguientes elementos: Promovió el Mérito Favorable que se desprenden de los autos, en especial los hechos alegados en la contestación y reconvención de la demanda.
Promovió las siguientes documentales: PRIMERO: Ratificó copia simple del documento de compra-venta, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay en fecha 28 de mayo de 1979, anotado bajo el Nº 118, folios vto. 156 al 159, Tomo 6, el cual acompañó a la reconvención marcado “A”.
SEGUNDO: Ratificó copia simple del documento de compra-venta, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, en fecha 21 de diciembre de 1995, el cual acompaño en el escrito de contestación y reconvención marcado con la letra “B”.
TERCERO: Ratificó copia simple del documento de compra-venta anulado por la Notaría Pública Primera de Maracay, el cual acompaño al escrito de contestación y reconvención marcado “C”.
CUARTO: Ratificó copia simple y promovió copia certificada del documento de adjudicación, protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 14 de noviembre 1995 el cual acompaño al escrito de contestación y reconvención marcado “D”.
QUINTO: Ratificó copia simple del contrato de comodato, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay, en fecha 12 marzo 1996 anotado bajo el número 15, Tomo 55, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual acompañó al escrito de contestación y reconvención, marcado “E”.
SEXTO: Promovió copia simple de solicitud de registro del inmueble en catastro de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, marcado “B”.
SÉPTIMO: Promovió ocho (08) fotos digitales, constante de cinco (05) folios útiles, marcado “C”.
OCTAVO: Promovió facturas de pago originales de gastos extraordinarios, por un monto de Ocho Millones Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Diez Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 8.554.610,00), realizados en el inmueble, constante de catorce (14) folios útiles, marcados “D”.
Asimismo, promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos: EGLIS MARGELIS PERDOMO MOGOLLÓN; CAROLINA DEL CARMEN TORRES AÑEZ.
Promovió igualmente Inspección Judicial a la siguiente dirección: Barrio 19 de Mayo, Sector Ojo de Agua, calle Lourdes, número 14, El Castaño, Maracay, Estado Aragua.
En fecha 26 de junio de 2006, los apoderados judiciales de la parte de demandante, consignaron escrito de promoción de pruebas, promoviendo la prueba de informes a la Fiscalía General de la República, al departamento de Recursos Humanos. Asimismo, en fecha 28 de junio de 2006, presentan nuevo escrito probatorio, en el cual promueven los siguientes testigos: DANIEL ROMERO y GIANNO RASSETTA.
Ahora bien, respecto a dichas testimoniales, sólo el ciudadano Daniel Robit Romero Parra, depuso de la siguiente forma:
1.-¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor WISMER ORLANDO ARIAS? “C”: “Si lo conozco, de vista trato y comunicación”
2.-¿Diga el testigo de donde conoce al señor WISMER ARIAS? “C”: “De Barquisimeto de un trabajo que se esta realizando en esa ciudad el cual es un proyecto de construcción de un conjunto residencial y un centro comercial en su parte de abajo que es del propietario ANTONIO RAZETA y yo trabajo como supervisor de la obra ahí es donde conocí al señor WISMER ARIAS quien me facilita la asesoría técnica de cómo se efectúa el movimiento de las tierras”
3.-¿Diga el testigo desde cuando comenzaron los trabajos de construcción o de la obra en la ciudad de Barquisimeto? “C”: “Aproximadamente en la primera semana del mes de febrero de este mismo año la obra la finalizamos hace una semana”
4.-¿Diga el testigo si por la naturaleza de las labores que realizaba el señor WISMER ARIAS le exigía permanecer en la ciudad de Barquisimeto? “C”: “Por todo lo que se llevó el tiempo de la obra sí se requería la presencia del mismo para la asesoría técnica por lo que durante ese tiempo el señor WISMER estuvo residenciado en la ciudad de Barquisimeto”
En fecha 03 de julio de 2006, la parte demandada, presentó escrito probatorio, en el cual promovió los siguientes elementos:
Invoco el Mérito Favorable de los autos.
Promovió las siguientes documentales: PRIMERO: Recorte del Diario El Siglo, en el cuerpo “D”, de fecha 27 de mayo de 2006, el cual acompañó marcado “A”.
SEGUNDO: Consulta hecha al Consejo Nacional Electoral en fecha 28 de junio de 2006, la cual acompañó marcada “B”.
En fecha 26 septiembre de 2006, este Tribunal declara con lugar la solicitud de reapertura del lapso probatorio del juicio principal, hecha por el ciudadano Wismer Orlando Arias Noria.
Mediante escrito de fecha 25 de octubre, la parte actora, por intermedio de su apoderada judicial, presenta escrito de promoción de pruebas, en los siguientes términos: En el Capítulo I, promovió las siguientes documentales: 1.- Documento que cursa en original a los folios 4 y 5 del expediente, que consiste en el contrato de comodato suscrito por las partes en fecha 12 de marzo de 1996. 2.- Documento de compra-venta del inmueble, cursante a los folios 6 al 10, en copia certificada- 3.- Documentos de cursantes a los folios 40 al 46 de presente expediente, en originales.
En el Capítulo II, promovió a los siguientes testigos: Petra Caldera, Eusebio Rodríguez, Belen Calanche y Adriana Gamez.
En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte demandante, la ciudadana Petra Adela Caldera De Rodríguez fue interrogada por el promovente de la manera siguiente:
1.-¿Diga la testigo si tiene conocimiento de quien fue el primer propietario de las bienechurias ubicadas en la Calle Lourdes Nº 44, Barrio 19 de mayo del Sector el Castaño, Maracay, Estado Aragua, antes de que fuese ocupada por el señor JOSÉ ALBERTO SUAREZ? “C”: “La señora ERIKA WASSINK”
2.-¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor JOSÉ ALBERTO SUAREZ? “C”: “Bueno de vista mucho de trato no sino de vista porque yo soy vecina y siempre lo veo a veces lo veo mas no de trato ni de comunicación”
3.-¿Diga la testigo si tiene conocimiento de la manera como llegó a ocupar el señor JOSÉ ALBERTO SUAREZ las bienechurias antes señaladas? “C”: “La señora WASSINK ERIKA, me había encomendado esa casa para que la cuidara y le buscara cliente para que la comprara cuando un día que menos pensé los señores que están ahorita ocupándola la invadieron luego llame a la señora ERIKA para informarle lo sucedido y entonces después el cliente que yo tenía el señor ARIAS la compró”
4.-¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al señor WISMER ARIAS? “C”: “Simplemente como un cliente que en ese momento lo conocí y luego en estos últimos años el me ha estado comunicando que necesita la propiedad no es ni mi amigo ni mi enemigo”
5.-¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que el señor WISMER ARIAS haya autorizado al ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ para ocupar las bienechurias que el adquirió en compra? “C”: “Bueno solamente cuando él compró no se que negocio hizo con el y bueno”
6.-¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que el señor WISMER ARIAS una vez formalizada la compra de la vivienda realizó unas mejoras en la misma? “C”: “Si hizo un tanque para deposito de agua y la pintó porque las demás cercas las hizo la señora ERIKA WASSINK”
7.-¿Diga la testigo si para el momento en que el señor WISMER ARIAS efectuó estas mejoras el señor JOSÉ ALBERTO SUAREZ vivía u ocupaba el inmueble? “C”: “Bueno no lo vimos vivir a ellos ahí en mi casa no los vimos”
8.-¿Diga la testigo si recuerda aproximadamente la fecha en que el señor JOSÉ ALBERTO SUAREZ vuelve a ocupar el inmueble tantas veces referido? “C”: “No recuerdo exactamente la fecha un tiempo después pero no recuerdo la fecha”
9.-¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que el señor JOSÉ ALBERTO SUAREZ haya impermeabilizado el inmueble que ocupa o que ocupaba identificado con el Nº 44, de la Calle Lourdes Barrio 19 de Mayo? “C”: “Bueno yo siempre lo veo a el montado en el techo de esa casa poniendo laminas de zin y sujetándolas con unas piedrotas es todo lo que he visto”
10.-¿Diga la testigo si sabe y le consta que el señor WISMER ARIAS desde hace dos años aproximadamente le ha estado solicitando al señor JOSÉ ALBERTO SUAREZ la desocupación de las bienechurias antes mencionadas? “C”: “Hace mas de dos años el ha estado comunicándome que va a ser mi vecino nuevamente lo ha sido siempre desde que el compró”
11.-¿Diga la testigo hace cuento tiempo convive en la comunidad del Barrio 19 de Mayo sector ojo de agua el Castaño? “C”: “veintisiete años”
12.-¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano SABINO MORALES? “C”: “Lo conozco como vecino lo respeto y si lo conozco pero usted me preguntó anteriormente que si yo conocía a la anterior dueña de la casa ERIKA WASSINK era la anterior dueña antes de ARIAS”
13.-¿Diga la testigo que tipo de relación tiene usted con la señora ERIKA WASSINK? “C”: “Fue mi vecina y amiga”
14.-¿Diga la testigo conoce usted la familia de la señora ERIKA WASSINK? “C”: “No”
15.-¿Diga la testigo en que año fue como dijo usted en la pregunta formulada por la parte promovente en que año fue usted y donde vecina del ciudadano WISMER ORLANDO ARIAS? “”C”: “Bueno desde el mismo momento en que compró la propiedad pero no recuerdo el año porque fui yo quien lo llevó a el a comprar esa vivienda no como amigo sino como cliente”
16.-¿Diga la testigo si sabe y le consta cuantos años vivió el ciudadano WISMER ORLANDO ARIAS en la casa Nº 14, del Barrio 19 de mayo sector ojo de agua Calle Lourdes el Castaño? “C”: “Bueno esa casa era de la señora WASSINK el señor presente aquí la había invadido y en el medio de eso como es terreno propio el señor ARIAS la compró y se entendió con el señor invasor”
17.-¿Diga la testigo si sabe y le consta en que año realizó las mejoras en la bienechurias el ciudadano WISMER ORLANDO ARIAS? “C”: “Que haya notado rápidamente cuando compró hizo las mejoras un tanque y pintó”
18.-¿Diga la testigo si ha tenido una comunicación frecuente con el ciudadano WISMER ORLANDO ARIAS? “C”: “Meramente cuando el me ha informado de hace mas de dos años para acá que se iba a mudar para allá para su propiedad”
En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte demandante, el ciudadano Eusebio Rodríguez fue interrogado por el promovente de la manera siguiente:
1.-¿Diga el testigo si tiene conocimiento de quien era propietario de las bienechurias ubicadas en la Calle Lourdes Nº 44, Barrio 19 de mayo del Sector el Castaño, Maracay, Estado Aragua, para el momento en que el señor JOSÉ ALBERTO SUAREZ ingresó u ocupó la misma? “C”: “Si tengo el conocimiento de la señora ERIKA”
2.-¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor JOSÉ ALBERTO SUAREZ? “C”: “Lo conozco de vista de trato no”
3.-¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la manera como llegó a ocupar el señor JOSÉ ALBERTO SUAREZ las bienechurias antes señaladas? “C”: “Una invasión”
4.-¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor WISMER ARIAS? “C”: “Lo conozco de vista”
5.-¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que el señor WISMER ARIAS compró las bienechurias situadas en la Calle Lourdes, Nº 44, del Barrio 19 de mayo sector el castaño? “C”: Si tengo conocimiento”
6.-¿Diga el testigo como conoce o sabe que el señor WISMER ARIAS compró o adquirió las referidas bienechurias? “C”: “Porque la gestora de la venta de esas bienechurias fue la señora mía que es la que estaba promocionada para vender la casa”
7.-¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que señor WISMER ARIAS autorizó al ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ para que ocupara las bienechurias luego de haberlas comprado? “C”: “No tengo conocimiento”
8.-¿Diga el testigo si sabe que para el momento que el ciudadano WISMER ARIAS compró la casa o bienechurias le efectuó algunas mejoras? “C”: “si le hizo un tanque le hizo un portón la puso bonita”
9.-¿Diga el testigo si para el momento en que el señor WISMER ARIAS efectuó esas mejoras el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ vivía en la casa? “C”: “No”
10.-¿Diga el testigo si recuerda aproximadamente la fecha o el tiempo en que el señor JOSÉ ALBERTO SUAREZ volvió a ocupar el inmueble? “C”: “Bueno realmente no recuerdo”
11.-¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que el señor JOSÉ ALBERTO SUAREZ haya impermeabilizado el inmueble que ocupa o que ocupaba identificado con el Nº 44, de la calle Lourdes barrio 19 de mayo? “C”: “No ha impermeabilizado nada”
12.-¿Diga el testigo si tiene algún conocimiento de que el señor WISMER ARIAS desde hace dos años aproximadamente le ha estado solicitando al señor JOSÉ ALBERTO SUAREZ la desocupación de las bienechurias antes mencionadas? “C”: “Si cada vez que el va a pedir la desocupación de la casa el pasa por la casa de nosotros por cierto que nunca se la desocupo”
13.-¿Diga el testigo como le consta todo lo declarado? “C”: “Por vista”
14.-¿Diga el testigo a cual señora ERIKA se refiere cuando responde a la pregunta hecha por la parte promovente de quien era el propietario del inmueble para el momento en que el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ ingresa a ocupar el inmueble identificado anteriormente? “C”: “Bueno la señora ERIKA era la dueña”
15.-¿Diga el testigo que tipo de relación tiene con la familia WASSINK GERSTL? “C”: “Bueno simplemente un trato amistoso”
16.-¿Diga el testigo que tipo de relación tiene con el ciudadano WISMER ORLANDO ARIAS? “C”: “Únicamente de amistad de vista”
17.-¿Diga el testigo que tan frecuentemente lo visita a su casa el ciudadano WISMER ORLANDO ARIAS? “C”: “Eventualmente va cuando va a pedir la desocupación de la casa el pasa por la casa a notificarnos que el está pidiendo la desocupación da la casa”
18.-¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano WISMER ARIAS habitó el inmueble en un momento determinado? “C”: “No solamente yo lo vi reparándolo”
19.-¿Diga el testigo si sabe y le consta en que año aproximadamente el ciudadano WISMER ARIAS realizó algún tipo de mejoras al inmueble identificado anteriormente? “C”: “Bueno lo que se es por ahí no recuerdo la fecha pero fue por ahí en el 96”
En fecha 26 de octubre de 2006, la parte accionada, presentó escrito de promoción de pruebas, presentando los siguientes elementos: Promovió y reprodujo copia certificada del documento de compra-venta otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, en fecha 28 de mayo de 1979, anotado bajo el número 118, folios vto. 156 al 159, tomo 6, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, inserto a los folios 19 al 21.
Promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos: José Enrique Luna, Oswaldo Antonio Carrizo Villareal, Nellis Alexandra Velásquez Raga, Yamira del Valle Gamez Pino y Dinorah Adriana Rosales Garcia.
En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte demandada, el ciudadano Oswaldo Antonio Carrizo fue interrogado por el promovente de la manera siguiente:
1.-¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ? “C”: “Si lo conozco desde hace tiempo como doce años”
2.-¿Diga el testigo que tipo de relación ha tenido con el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ? “C”: “Bueno las relaciones que yo he tenido con el puro de trabajo que me ha buscado para trabajar en su casa”
3.-¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ junto a su familia es poseedor del inmueble ubicado en el Barrio 19 de Mayo sector Ojo de Agua Calle Lourdes Nº 14, el Castaño? “C”: “Como no si consta por que las veces que yo he estado allí haciéndole trabajos siempre han estado en casa”
4.-¿Diga el testigo si sabe y le consta el estado de abandono del inmueble antes identificado al momento de ser ocupado por el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ junto a su familia? “C”: “Si como no la casa estaba en muy mal estado de abandono tenía el techo se le filtraba la electricidad no le servía”
5.-¿Diga el testigo si conoce la empresa construcciones OSPIL? “C”: “Como no esa es mi empresa de mi propiedad”
6.-¿Diga el testigo, si el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ contrató sus servicios para que hiciera la construcción de una habitación en el inmueble antes identificado? “C”: Si se le hizo un anexo a la casa un cuarto”
7.-¿Diga el testigo si el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ contrató sus servicios para que hiciera la colocación de cerámicas y gabinetes en la cocina del inmueble antes identificado? “C”: “Si se le hizo un mesón con su fregadero empotrado los cubículos de la parte de la cocina y su cerámica”
8.-¿Diga el testigo si el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ contrató sus servicios para que hiciera la construcción de un pozo séptico bastante grande bastante capacidad? “C”: “si como no se le hizo un pozo séptico bastante grande bastante capacidad”
9.-¿Diga el testigo si el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ lo contrató para que colocara accesorios en el baño del inmueble antes identificado? “C”: “Si si me contrató le puse la poceta le puse el lavamanos”
10.-¿Diga el testigo si el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ lo contrató para que hiciera la construcción de dos muros de contención en el inmueble antes identificado? “C”: “Si se le hizo un muro por una parte lateral de la casa estaba cediendo el terreno se estaba bajando y el otro muro se le hizo por la parte de atrás para que tropezara y el agua agarrara su cause”
11.-¿ Diga el testigo si el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ lo contrató para que hiciera la construcción de un depósito en el inmueble antes identificado? “C”: “Si se le hizo un depósito en el patio de la casa”
12.-¿ Diga el testigo si el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ lo contrató para que hiciera reparaciones en el tanque de agua del inmueble antes identificado? “C”: “Si le hice unas reparaciones tenía unas paredes corroídas en mas estado y unas filtraciones”
13.-¿Diga el testigo si el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ lo contrató para que hiciera reparaciones debido a la expoliación de las paredes tanto internas como externas del inmueble antes identificado? “C”: “Si las paredes se volvieron a frisar y a mezcliyar y se le hecho pasta profesional y se pintaron de nuevo”
14.-¿ Diga el testigo si el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ lo contrató para que colocara tres puertas del inmueble antes identificado? “C”: “Como no si le coloque tres puertas entamboradas”
15.-¿Diga el testigo se sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ impermeabilizó la platabanda del inmueble antes identificado? “C”: “Si me consta yo mismo fui que le recomendé que era primordial impermeabilizar la platabanda”
16.-¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano WISMER ORLANDO ARIAS NORIAS? “C”: “No se quien es ese señor nunca lo he tratado nunca lo he visto”
Seguidamente la abogada de la contraparte impugnó la evacuación del testigo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte demandada, la ciudadana Eglis Margelis Perdomo Mogollón fue interrogada por el promovente de la manera siguiente:
1.-¿Diga la testigo si en otra oportunidad ha declarado en otra causa judicial? “C”: “No”
2.-¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ? “C”: “Si”
3.-¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ? “C”: “Como hace 15 años”
4.-¿Diga el testigo que tipo de relación tiene con el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ? “C”: “Una amistad”
5.-¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ es poseedor de un inmueble ubicado en el Barrio 19 de Mayo sector Ojo de Agua Calle Lourdes Nº 14 el Castaño Maracay. “C”: “Si”
6.-¿Diga la testigo si sabe y le consta desde hace cuantos años vive en el inmueble antes identificado el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ con su familia? “C”: “año 94”
7.-¿Diga la testigo si sabe y le consta el estado de abandono en que se encontraba el inmueble antes identificado al momento de ser ocupado por el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ y su familia? “C”: “Si me consta pero tanto que agarre una escabiosis ahí la que llaman vulgarmente sarna”
8.-¿Diga la testigo si sabe y le consta las mejoras realizadas al inmueble por el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ? “C”: “Si”
9.-¿Diga la testigo si sabe y le consta que el inmueble antes identificado viven cuatro menores de edad? “C”: Si me consta”
10.-¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano WISMER ORLANDO ARIAS? “C”: “No”
Seguidamente la contraparte manifiesta que la testigo se encuentra inmersa en una de las causales de inhabilitación señaladas en el artículo 498 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el interés directo en las resultas del juicio.
En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte demandada, la ciudadana Carolina del Carmen Tores Añez fue interrogada por el promovente de la manera siguiente:
1.-¿Diga la testigo si ha declarado en otra causa judicial? “C”: “Si”
2.-¿Diga la testigo en cual causa judicial declaró y en que año? “C”: “Este año en febrero en el palacio de justicia por unos perros agresivos donde yo iba a comprar mercancía se me hacia difícil pasar”
3.-¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ? “C”: “Si lo conozco de vista y saludo”
4.-¿Diga la testigo que tipo de relación tiene con el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ? “C”: “Simple y llanamente somos vecinos porque vivimos en la misma comunidad”
5.-¿Diga la testigo desde hace aproximadamente cuanto tiempo conoce al ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ? “C”: “Alrededor desde hace trece años”
6.-¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo vive en la comunidad del Castaño? “C”: “Tengo la edad que tengo o sea, treinta y seis años”
7.-¿Diga la testigo si sabe y le consta el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ es poseedor de un inmueble ubicado en el barrio 19 de mayo sector ojo de agua calle robles Nº 14 el castaño? “C”: “Si me consta”
8.-¿Diga la testigo si sabe y le consta desde hace cuantos años vive en el referido inmueble el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ? “C”: “Desde diciembre del 94”
9.-¿Diga la testigo si sabe y le consta en que estado físico se encontraba el inmueble identificado al momento de ser ocupado por el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ? “C”: “Estaba en un estado de deterioro tanto dentro como fuera todo un deterioro por dentro y por fuera no había luz no tenía puerta por dentro se consiguió de todo escremento revistas pornográficas estaba a la vista de que estaba abandonado desde hace mucho tiempo”
10.-¿Diga testigo si sabe y le consta las mejoras externas e internas realizadas al inmueble por el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ? “C”: “Si ha hecho bastante incluso hizo séptico impermeabilización pintura parte de la cocina colocaron puertas que no tenia”
11.-¿Diga la testigo si sabe y le consta que en el inmueble conviven menores de edad? “C”: “Si conviven cuatro menores de edad un adolescente dos niñas y un niño varón”
12.-¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano WISMER ORLANDO ARIAS? “C”: “Nunca lo he visto no se quien es no lo conozco”
13.-¿Diga la testigo si sabe y le consta la fecha exacta o aproximada en que el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ comenzó a ocupar el inmueble ubicado en el sector ojo de agua, calle Lourdes Nº 44, sector el Castaño de esta ciudad de Maracay? “C”: “Mira fecha concreta no me acuerdo pero si se que fue diciembre de ese año 94”
14.-¿Diga la testigo si sabe y le consta quien autorizó al ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ para ocupar el inmueble antes mencionado? “C”: “Mira esa vivienda tenía muchos años sola bueno ellos vivían alquilados y necesitaban una vivienda la comunidad en ningún momento se opuso tuvieron apoyo de la comunidad también”
15.-¿Diga la testigo si actualmente el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ habita en el inmueble antes identificado? “C”: “Si habita con su familia incluyendo los menores que viven ahí”
16.-¿Diga la testigo si tiene conocimiento como vecina del sector y según dice conocer al ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ desde hace trece años que el mismo habita en otras bienechurias que se encuentran ubicadas en la parte trasera de la parcela de terreno y bienechurias ubicadas en la calle Lourdes del Barrio 19 de mayo antes mencionada? “C”: “No desde que lo conozco lo conozco viviendo en esa casa que ellos tienen ahorita”
17.-¿Diga la testigo si tiene conocimiento de la fecha en que supuestamente el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ efectuó mejoras de las bienechurias? “C”: “mira fecha concreta no tengo pero eso esta clarito eso se ve le hicieron séptico pintura mejoras impermeabilización.
Mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2006, la apoderada judicial de la parte actora, se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada
En fecha 20 de diciembre de 2006, se llevo a cabo Inspección Judicial promovida por la parte demandada, en el inmueble objeto de esta controversia.
En fecha 07 de febrero de 2007, las partes en el presente juicio presentaron escrito de informes.
En fecha 21 de febrero de 2007, la parte demandante presentó escrito de Observaciones a los Informes.
Establecida la controversia de manera clara, precisa y específica, la causa quedo abierta a pruebas, promoviendo la parte accionada las siguientes. Invocación del mérito favorable de los autos, entre tribunal, desestima dicha invocación, puesto que la misma no es un medio de prueba en nuestro ordenamiento jurídico. Y, ASÍ SE DECIDE.
En cuanto; a los documentos promovidos, en los particulares, Primero, Segundo y Tercero del escrito de promoción de pruebas, luego de haber estudiado y analizado todo el contenido literal de los referidos documentos, este Tribunal, las desestima, por las razones siguientes, el promovido en el particular primero. Por tratarse de un documento de compraventa, cuyas partes intervinientes en dicho negocio Jurídico, son totalmente diferentes a las partes que intervienen en la presente causa, quienes están dirimiendo la existencia de un negocio jurídico, distinto al contenido en dicho documento, es decir, el negocio jurídico contenido en el mencionado documento, no puede ser objeto de prueba, en la presente causa. Y, ASÍ SE DECIDE.
El documento contenido en el particular segundo; se desestima por las mismas razones, por las cuales se desestimó el anterior. Y, ASÍ SE DECIDE.
El documento contenido en el particular tercero; también se desestima por las razones enunciadas contra los otros documentos, Y por tratarse de un documento anulado, el cual no produce efecto jurídico alguno. Y, ASÍ SE DECIDE.
En cuanto; a los documentos promovidos en los particulares, cuarto, quinto y sexto del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal, después de haberlos examinado en detalle, los desestima. Por las siguientes razones. El contenido en el particular cuarto. Por cuanto, que dicho documento, o dicho en tras palabras su contenido literal, no puede ser objeto de prueba, ya que trata de un negocio jurídico, distinto al negocio jurídico que se ventila en esta causa. Y, ASÍ SE DECIDE.
El contenido en el particular quinto, por tratarse de una copia fotostática simple, cuyo original se encuentra actuante en los autos. Y, ASÍ SE DECIDE.
El documento contenido en el particular sexto. Se desestima; por las razones enunciadas en líneas atrás, por no ser objeto de prueba. Y, ASÍ SE DECIDE.
En los capítulos séptimo y octavo del escrito de promoción de pruebas. Las fotografías promovidas en el particular séptimo. Este Tribunal, las desestima. Por cuanto, que las mismas carecen de certeza, por un lado, y por el otro no consta, que dichas fotografías hayan sido tomadas en el inmueble objeto de esta causa. Y, ASÍ SE DECIDE.
En cuanto; a las facturas promovidas en el particular octavo, este tribunal, las desestima, por tratarse de documentos emanados de terceros que no son parte en esta causa, y solamente pueden ser trasladados u ofrecidos mediante la promoción y evacuación de la prueba testimonial, como lo dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
En relación; a los documentos cursantes a los folios 40 y vto., 41 y vto., 42 y vto. y 43 y vto. Revisados en detalle cada uno de ellos, este Tribunal, los desestima. Por un lado; se trata de un documento de compraventa, el cual este tribunal ya se pronunció; razón por la cual considera innecesario repetir dicho pronunciamiento. Y, ASÍ SE DECIDE.
Por otro lado; se trata de una justificación para perpetua memoria o título supletorio, que es una prueba preconstituida, por tanto, era necesario promover los testigos de dicho título supletorio, a objeto de que la contraparte pudiere ejercer el control de dicha prueba, al no promoverse los testigos este Tribunal desestima el título supletorio en mención. Y, ASÍ SE DECIDE.
Los documentos corrientes a los folios 44 y vto., 45 y vto. y 46, 47 vto. 48, 49, 50, 51 del folio 52 al 85, los cuales fueron examinados detalladamente, este Tribunal, los desestima, de la manera siguiente: los documentos cursantes a los folios 44 y vto., 45 y vto., y 46 y 47 y vto. y 48, 49, 50, 51, por tratarse de documentos que no guardan relación alguna, con los hechos que se debatieron en esta causa, vale decir, por ser impertinentes. Y, ASÍ SE DECIDE.
Los documentos corrientes del folio 52 al folio 85 del expediente, se desestiman, por tratarse de copias fotostática simples de documentos totalmente diferentes a los establecidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
Igualmente; promueve los testificales de las ciudadanas EGLIS MARGELIS PERDOMO MOGOLLON Y CAROLINA DEL CARMEN TORRES AÑEZ, así pues, tenemos, que la testigo EGLIS MARGELIS PERDOMO MOGOLLÓN, interrogada por su promovente, respondió así:
2.- Diga la Testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ¿JOSE ALBERTO SUAREZ ROJAS? “C” “Si”.
3.- Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano JOSE ABERTO SUAREZ ROJAS? “C”. “Como hace 15 años “.
4.- Diga la testigo que tipo de relación tiene con el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ ROJAS? “C” “Una amistad”.
Concluido el interrogatorio, los apoderados judiciales de la parte actora, hicieron las siguientes acotaciones:(SIC): “nosotros no vamos a repreguntar, a la mencionada testigo, pues después de haber oído todas y cada una de las repuestas que diera a las preguntas formuladas,…, se evidencia fehacientemente que dicha testigo se encuentra incursa en las causales de inhabilitación establecidas en el artículo 498 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha testigo reconoce que es amiga de la parte demandada que dicha amistad data de hace 15 años…”
La testigo CAROLINA DEL CARMEN TORRES AÑEZ, interrogada por su promovente, respondió así:
3.- Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ? “C”. “Si lo conozco de vista y saludo”.
4.- Diga la testigo que tipo de relación tiene con el ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ? “C”. “Simple y llanamente somos vecinos porque vivimos en la misma comunidad”.
5.- Diga la testigo desde hace aproximadamente cuanto tiempo conoce al ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ? “C”. “Alrededor desde hace trece años”.
Los apoderados judiciales de la parte actora, no repreguntaron a dicha testigo.
Ahora bien; este Tribunal, luego de estudiar y analizar las disposiciones de estos testigos, desecha dichas declaraciones, por cuanto que dichos testigos se encuentran incurso en una inhabilidad relativa, es decir, entre dichas deponentes y la parte existe amistad, tal como lo reconocen ellas mismas, en sus deposiciones. Pues no se debe ignorar que existe en el ser humano un poderoso instinto de conservación, de autodefensa, tan primario como legitimo, el cual limita, y a veces anula totalmente la posibilidad de que quienes tengan interés en el asunto sean veraces en sus informaciones. En la presente causa, observa este Tribunal, que dichas deponentes demuestran intereses en las resultas de este proceso. Por tales razones, este Tribunal, desestima dichas deponentes. Y, ASÍ SE DECIDE.
Así mismo; promueve inspección judicial, la cual fue evacuada debidamente. Pues bien; luego de haber estudiado todo el resultado que arrojó dicha probanza, este Tribunal, las desestima, pues dichos resultados no guardan relación alguna con los hechos que se debatieron en esta causa, es decir, los hechos verificados con la diligencia probatoria mencionada, no están relacionadas con las circunstancias ventiladas en esta causa. Y, ASÍ SE DECIDE.
Igualmente; la parte actora promueve pruebas, de la manera siguiente:
En el capítulo I, promueve documentales, como son: a los folios 4 y 5 del expediente, cursa documento, contentivo del contrato de comodato. El cual fue revisado por este Tribunal, observando el mismo, que se trata de una convención celebrada entre las partes en litigio, cuyo objeto es la causa principal de esta causa. Y por ende, se está en presencia de un contrato real, cuya prestación consiste en entregar o restituir el inmueble objeto de dicha convención, sobre el cual debe recaer la transferencia de uso, posesión y propiedad, pues es, un bien dado en comodato. Contrato este que no fue impugnado mediante los mecanismos cuestionadores establecidos en la Ley. Y por ende, demuestra fehacientemente la relación contractual, existente entre las partes en conflicto. En tal sentido este Tribunal lo aprecia y valora, conforme al artículo 1357 del Código Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, promueve instrumento contentivo de un negocio jurídico que no es otro que una operación de compraventa, en la cual aparece como comprador del inmueble objeto de esta causa la parte actora. Contrato este que no fue cuestionado, por la parte a quien le correspondía hacerlo, a través de los medios procedimentales establecidos en la ley. De modo pues, que este Tribunal, lo aprecia y valora conforme al artículo 1.357 ejusdem. Y, ASÍ SE DECIDE.
Con respecto; a los documentos cursantes a los folios 40 al 46 del expediente, este Tribunal, se pronunció respecto a los mismos en líneas atrás, considerando innecesario repetir o reiterar dicho pronunciamiento. Y, ASÍ SE DECIDE.
En el Capítulo II, promueve las testificales de los ciudadanos PETRA CALDERA, EUSEBIO RODRIGUEZ, BELEN CALANCHE Y ADRIANA GAMEZ. Con respecto; a la testigo PETRA CALDERA; luego de haber revisado tanto las respuestas que diera dicha testigo, a las preguntas que le formularon, los promoventes, así como también, las repuestas que diera a las repreguntas que le hiciere el abogado de la parte demandada, observa, este Tribunal, que dicha deponente, es conteste, entre todos sus dichos, es decir, no incurre en contradicción, entre sí, ni con otros medios de prueba cursantes en los autos, quedando demostrados los siguientes hechos, que la parte actora es el propietario del inmueble objeto de esta causa, pues, conoció a la antigua propietaria de dicho inmueble, quién se lo vendió a la parte actora. Por consiguiente; este Tribunal aprecia y valora la deposición de la referida testigo, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
El testigo EUSEBIO RODRÍGUEZ, este Tribunal, al igual que la anterior, examinó todas las respuestas que este diera a las preguntas que le hiciere la parte promovente, por un lado, y por otro, las respuestas que diere a las preguntas que le formula la representación judicial de la parte demandada, constatando el Tribunal, la contesticidad en todas sus respuestas, no incurriendo en contradicción, entre sí, ni con otros medios de pruebas actuantes en el expediente. Demostrando los siguientes hechos, que el inmueble objeto de esta causa, es propiedad de la parte actora, quien se lo compró a la ciudadana llamada ERIKA, por manera, que este Tribunal aprecia y valora la declaración de este testigo de acuerdo con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
Las testigos BELEN CALANCHE y ADRIANA GAMEZ, no comparecieron al tribunal en las diversas oportunidades en que el Tribunal, fijo la oportunidad para que rindieran declaración; en consecuencia el Tribunal no puede emitir pronunciamiento alguno, al respecto. Y, ASÍ SE DECIDE.
II
Examinadas detenidamente todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes en esta causa, este Tribunal, arriba a la ineludible convicción de que tiene que declarar con lugar la demanda. Al respecto hace las siguientes acotaciones, actuante al expediente cursa documento contentivo de un contrato de comodato, celebrado entre las partes en litigio, el objeto de dicha convención, es a su vez, el objeto de esta causa, cuyos datos identificadores, se encuentran establecidos de una manera clara, precisa y específica en dicha convención. Así mismo; dicho contrato de comodato, fue establecido con un término de seis (06) meses, contados a partir del día 27/01/96, el cual podía ser prorrogado. Ahora bien; el artículo 1731 del Código Civil, reza entre otras cosas lo siguiente: “El comodatario está obligado restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido… El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa”. Como se puede apreciar del texto gramatical, del dispositivo legal transcrito, que existe para el comodatario, que en este caso subjudice, es la parte demandada la que tiene la obligación de restituir la cosa prestada, que en este caso no es otro que el inmueble, objeto de la presente causa, a la expiración del término convenido. Surgiendo para el comodante, el derecho de exigir la restitución de la cosa. Pues bien; observa, este tribunal, que el comodatario o parte demandada, no cumplió con su obligación de dar, restituir, o hacer entrega del inmueble prestado, a la expiración del término, ni después de dicha expiración, esto es, no le dio cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo 1731 ejusdem, lo que conllevó a que el comodante o parte actora a demandar la entrega de la cosa prestada. Así pues, tenemos que durante el desarrollo de la causa, la parte accionada, no cuestionó la validez y eficacia Jurídica del referido contrato de comodato, mediante los mecanismos procesales contemplados en el texto adjetivo civil, razón por la cual, este Tribunal apreció y valoró dicho documento, como un instrumento público, demostrativo de la existencia jurídica del contrato de comodato entre las partes litigantes en esta causa. Esto es, que la parte actora demostró sus afirmaciones de hecho contenidas en el libelo de demanda, vale decir, que le dio cumplimiento al principio sustancial en materia de Onus Probandi consagrado en el artículo 1354 del Código Civil. Caso contrario de la parte demandada, que no logró demostrar los hechos extintivos, modificativos e impeditivos alegados en su contestación de la demanda, pues no logró enervar o destruir las pretensiones de la parte actora, es decir, no extinguió los efectos judiciales de las afirmaciones del actor. Por tanto, este Tribunal declara CON LUGAR la demanda. Y, ASÍ SE DECIDE.
III
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato de Comodato incoada por el ciudadano WISMER ORLANDO ARIAS NORIA, identificado en autos, contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUAREZ ROJAS. También identificado en autos. Y CONDENA: A la parte demandada ha hacerle entrega formal y material del inmueble prestado, ubicado en la calle Lourdes No. 44 del Barrio 19 de Mayo, sector El Castaño de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, alinderado así. NORTE: Calle Lourdes que es su frente en 37.8 mts.; SUR: Parcela Municipal en 30.7 mts.; ESTE: Terreno Municipal en 32 mts. y OESTE: Módulo de servicio vecinal en 32 mts. Libre de personas y bienes, a la parte actora.
Igualmente, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencido en este proceso.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2009, Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.-
En la misma fecha, siendo las 2:00 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.11.413-05.-
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