JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, .Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación. El juicio que por Resolución de Contrato de arrendamiento, sigue la ciudadana CARMEN TERESA GUERRA DE MACHADO, identificada con la cédula de identidad número V-3.280.515, representada judicialmente por el abogado JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.542, contra el ciudadano WILLIAM GONZALO NIETO, identificado con la cédula de identidad número V-9.134.494, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 07 de agosto de 2008, mediante la cual se ordena citar al demandado, para que comparezcan al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 14 de agosto de 2008, se libró la respectiva compulsa y mediante diligencia el ciudadano alguacil consignó boleta de citación, en virtud de que no pudo localizar al demandado. En fecha 03 de octubre de 2008, la parte actora solicita se libre nuevamente boleta de citación al demandado y mediante auto de fecha 07 de octubre de 2008, el Tribunal ordena el desglose de la compulsa a los fines de efectuar la citación personal del demandado. En fecha 10 de octubre de 2008 el Alguacil consignó recibo de citación firmado por el ciudadano WILLIAM GONZALO NIETO.
Seguidamente en fecha 14 de octubre de 2008, la parte demandante presentó escrito de Promoción de Pruebas, de igual forma, mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2008, solicitó se fijara acto conciliatorio entre las partes.
Así mismo mediante auto de fecha 29 de octubre de 2008, el Tribunal exhorta a las partes a través del principio de mediación, con el objeto de exhortarlos a la conciliación de la presente causa y se dicta auto de fecha 01 de diciembre de 2008, en el cual se exhorta a las partes a una conciliación, fijándose el primer (1.er) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la parte demandada, a las nueve (9:00) horas de la mañana; librándose la respectiva boleta de notificación, la cual fue consignada por el Alguacil según se evidencia en diligencia de fecha 10 de noviembre de 2008, debidamente firmada por el demandado y en fecha 11 de noviembre de 2008 el tribunal dejó desierto el acto conciliatorio en virtud de la no comparecencia de las partes.
Seguidamente mediante diligencia 13 de noviembre de 2008, el abogado JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO, en su carácter de parte demandante, solicitó se fijará nueva oportunidad para la realización del acto conciliatorio, para lo cual el Tribunal mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2008, exhortó a las partes a comparecer por ante este Juzgado a las diez (10.00) horas de la mañana del tercer (3er.) día de despacho siguiente al presente auto.
Finalmente, en fecha 01 de diciembre de 2008, se llevó a cabo el acto conciliatorio.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
En la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron los ciudadanos CARMEN TERESA GUERRA DE MACHADO, en su carácter de parte demandante, respectivamente representado por el abogado JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.542, y el ciudadano WILLIAM GONZALO NIETO, en su carácter de parte demandada, asistido judicialmente asistido por la abogada GREIDHY VANESA QUINTANA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.672, después de haber oído las razones de conveniencia para ir a la conciliación, el demandante expone:” Le concedo a la parte demandada, ciudadano WILLIAM GONZALO NIETO, hasta el día 30 de junio de 2009, para que desocupe el inmueble objeto de la demanda, ubicado en la urbanización Girardot, Bloque 01, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, y lo entregue en las mismas buenas condiciones en lo que lo recibió”. Por otra parte, el demandado expone: “Acepto el lapso que me concede la ciudadana CARMEN TERESA GUERRA DE MACHADO, parte actora en la presente causa, para entregarle el inmueble arriba descrito, y me comprometo a entregarlo en el mismo estado en que lo recibí, así como solvente en cuanto al pago de los servicios públicos”.
Para decidir, se observa:
Establece el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, exponiéndole las razones de conveniencia, adicionalmente, prevé el artículo 258 ejusdem, que el Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones; en el caso de marras las partes concilian en un juicio por desalojo, siendo ésta materia susceptible de ser transada y los derechos involucrados totalmente disponibles.
Adicionalmente, el artículo 264 de la referida ley adjetiva, indica como presupuesto de procedencia que las partes tengan capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que son las mismas partes quienes actúan en su nombre, debidamente representados de abogados, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la conciliación celebrada entre las partes. Y
así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la conciliación celebrada en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana CARMEN TERESA GUERRA DE MACHADO, contra el ciudadano WILLIAM GONZALO NIETO. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
Exp. N° 11.792-08
NC/MEA/miriam
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