JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 198° de la Independencia y 148° de la Federación. El juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana CARMEN VICENTA COLMENARES, identificada con la cédula de identidad número V-3.280.913, asistida judicialmente por el abogado JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.542, contra el ciudadano ORLANDO DELGADO, identificado con la cédula de identidad número V-4.167.343, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia como demanda admitida por auto de fecha 14 de agosto de 2008, mediante la cual se ordena emplazar al demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra; y en fecha 02 de octubre de 2008, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión, la cual fue consignada por el Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2008, sin firmar por la parte demandada.
En fecha 16 de octubre de 2008, se acuerda a solicitud del apoderado de la parte demandante abogado JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 99.542, solicita la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de octubre de 2008, la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 20 de octubre de 2008, el demandante consigna escrito de pruebas.
Igualmente, En fecha 27 de octubre de 2008, se agregan las pruebas consignadas por la parte demandada.
Seguidamente, en fecha 12 de noviembre de 2008, se dicta auto en el cual se exhorta a las partes a una conciliación, fijándose el segundo (2°) día de despacho siguiente a las nueve (09:00) horas de la mañana; contado a partir de la última de las notificaciones de las partes, las cuales fueron consignadas por el Alguacil según se evidencia en diligencias de fecha 19 de noviembre de 2008, debidamente firmadas por las partes.


Finalmente, en fecha 21 de noviembre de 2008, se llevó a cabo el acto conciliatorio.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
En la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron los ciudadanos CARMEN VICENTA COLMENARES y ORLANDO JOSÉ DELGADO ABREU, identificados respectivamente con las cédulas de identidad Nros V-3.280.913, y V-4.167.343, asistidos por los abogados JUAN DE JESÚS DELGADO y JULIO JOSÉ PIÑERO DOLANTE, inscritos respectivamente en inpreabogado bajo los números 99.542 y 33.607, y después de haber oído las razones de conveniencia para ir a la conciliación, la parte demandante expuso: “Le concedo al demandado un plazo de cuatro (4) meses, hasta la fecha 30 de marzo de 2009, para la desocupación del inmueble arrendado” la parte demandada expone “Acepto el plazo que me concede la parte demandada, es decir el día 30 de marzo de 2009, para desocupar el inmueble arrendado, comprometiéndome a entregarlo en el mismo buen estado en que lo recibí, y con los servicios públicos cancelados”.
Para decidir, se observa:
Establece el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, exponiéndole las razones de conveniencia, adicionalmente, prevé el artículo 258 ejusdem, que el Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones; en el caso de marras las partes concilian en un juicio por desalojo, siendo ésta materia susceptible de ser transada y los derechos involucrados totalmente disponibles.
Adicionalmente, el artículo 264 de la referida ley adjetiva, indica como presupuesto de procedencia que las partes tengan capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que son las mismas partes quienes actúan en su nombre, debidamente asistidos de abogados, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la conciliación celebrada entre las partes. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada en el juicio que por Desalojo sigue la ciudadana CARMEN VICENTA COLMENARES, contra el ciudadano ORLANDO DELGADO.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,



ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

Exp. N° 11.809-08
dg.-