JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación. El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue la ciudadana BRENDA MANRIQUE DE MEJIAS, identificada con la cédula de identidad número V-4.224.489, asistida por la abogada VANESA MONTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 113.235, contra el ciudadano FRANCISCO EDUARDO CISNERO CASTRO, identificado con la cédula de identidad número V-4.679.620, se inicia con demanda admitida por auto de 22 de enero de 2009, en la cual se ordenó la citación del demandado para que comparezca al segundo día de despacho siguiente al que conste en autos su citación.
Por último mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2009, las celebraron transacción en los términos siguientes:
PRIMERO: “LAS PARTES, aceptan de forma expresa que entre ambas existió una relación locativa la cual tenia por objeto un inmueble ubicado en la Urbanización Base Aragua, Edificio Los Robles, Quinto Piso, Apartamento N° 53, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, igualmente aceptan LAS PARTES que la relación arrendaticia se genero inicialmente por un lapso de Seis (06) meses desde el día Quince (15) de enero de Dos Mil tres (2003) y la fecha de culminación era el día Quince de Julio de Dos Mil tres (2003), tal como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de fecha Dieciséis (16) de enero de Dos Mil Tres (2003), el cual quedo inserto bajo el N° 36, Tomo 3°. Posteriormente en fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil cuatro (2004) LAS PARTES suscribieron un nuevo contrato por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, el cual quedó debidamente autenticado bajo el N° 64, Tomo 174 en los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, el referido contrato tenía como objeto el mismo inmueble anteriormente identificado, la duración del referido contrato era de Un (01) año contado a partir del Primero (01) de junio del Dos Mil Cuatro (2004) hasta el Primero (01) de junio del dos Mil cinco (2005). Posteriormente en fecha Seis (06) de junio del Dos Mil Cinco (2005) LAS PARTES suscribieron un nuevo contrato por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay, estado Aragua, el cual


quedó debidamente autenticado bajo el N° 73, Tomo 100, en los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria, el cual tenía como objeto el mismo inmueble anteriormente identificado, la duración del referido contrato era de Un (01) contado a partir del Primero (01) de junio del Dos Mil Cinco (2005) hasta el Primero (01) de junio del Dos Mil Seis (2006. LAS PARTES en fecha Quince (15 de junio del Dos Mil Seis (2006) suscribieron un nuevo contrato por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay-Estado Aragua, el cual quedó debidamente autenticado bajo el N° 43, Tomo 100, en los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria, el mismo tenía como objeto el inmueble anteriormente identificado, la duración del referido contrato era de Un (01) año, contado a partir del Primero (01) de junio de Dos Mil seis (2006) hasta el Primero (01) de junio del Dos Mil siete (2007). SEGUNDO: EL DEMANDADO acepta de forma expresa que a partir de la fecha de vencimiento del último contrato, el mismo hizo uso de la prorroga legal correspondiente por el lapso de SEIS (06) MESES, lo cual se dejo por sentado en contrato suscrito por LAS PARTES en fecha Veintinueve (29) de junio de Dos Mil Siete (2007) por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, quedando asentado bajo el N° 73, Tomo 125 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría contados a partir del Primero (01) de junio del Dos Mil Siete (2007) hasta el Primero (01) de diciembre de Dos Mil Siete (2007) y que posteriormente disfruto de Seis (06) meses mas de prorroga la cual culmino en fecha Primero (01) de junio de Dos Mil ocho (2008), cubriendo de esta forma la prorroga legal completa por cuanto la relación locativa había tenido una duración de Cuatro (04) años, lo cual LAS PARTES aceptan de forma expresa, libre y voluntaria; y que a partir de esa fecha que venció la prorroga legal y nació la obligación legal en EL DEMANDADO de efectuar la entrega del inmueble objeto de la relación locativa al arrendador, lo cual hasta la presente fecha no ha efectuado. Igualmente acepta de forma expresa EL DEMANDADO que el lapso posterior que se ha mantenido ocupado el inmueble no pudo, puede, ni podrá considerarse nunca como un nuevo contrato de arrendamiento, ni como una prorroga, renovación o tacita reconducción del contrato de arrendamiento original, sino que era concesiones que por razones de

humanidad LA ACTORA a EL DEMANDADO hasta que el mismo consiguiera un nuevo inmueble tal y como él lo manifestaba y así quedo asentado en las distintas actas que fueron agregadas conjuntamente con el libelo de demanda las cuales fueron suscritas ante a Unidad de Arrendamiento Inmobiliario de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. TERCERO: LAS PARTES con el ánimo de solventar la situación irregular que se mantiene entre ambos, hemos logrado sostener extrajudicialmente algunas conversaciones para dar terminada la ocupación ilegal del inmueble por parte de EL DEMANDADO, y dar concluida la presente causa por lo cual se decidió efectuar la presente transacción judicial. En consecuencia EL DEMANDADO de forma expresa, libre de apremio y voluntariamente se obliga a desocupar el inmueble dejándolo libre de personas y cosas para el día quince (15) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Este término es improrrogable asumiendo la obligación igualmente EL DEMANDADO que deberá pagar igualmente un monto equivalente al del canon de arrendamiento que pagaba al momento de ser demandado, en razón del uso que le esta dando al inmueble, e igualmente se compromete a pagar y mantener al día todos los servicios públicos y privados que use dentro del inmueble objeto de la presente transacción. LA ACTORA igualmente acepta lo expresado por EL DEMANDADO en la presente cláusula obligándose a respetar sus derechos. CUARTO: Una vez suscrita la presente transacción por ante el tribunal de la causa, EL DEMANDADO se compromete a cumplirlo en todos y cada uno de sus términos y condiciones, so pena de incurrir en un incumplimiento y dar origen a que LA ACTORA, utilice todas las acciones y procedimientos legales pertinentes, para exigir el cumplimiento forzoso del mismo, incurriendo en este caso en daños y perjuicios que darían lugar a una indemnización legal. QUINTO: Igualmente, LAS PARTES convienen que una vez cumplido este acuerdo y desocupado totalmente el inmueble, que desisten de toda acción o procedimiento que pudieran intentar por ante cualquier autoridad judicial, administrativa o de cualquier índole y EL DEMANDADO autoriza LA ACTORA expresamente para que presente y haga valer jurídicamente este instrumento por ante cualquier clase de autoridad sea esta administrativa o judicial o de la competencia que sea, a

fin e que se archiven los expedientes respectivos, por lo que no tendríamos nada que reclamarse. SEXTO: LAS PARTES, dejan expresa constancia que la presente transacción no puede, ni podrá entenderse jamás como un nuevo contrato de arrendamiento, ni como una prorroga, renovación o tacita reconducción del contrato de arrendamiento original. SÉPTIMO: La transacción que aquí se hace, y cuya aceptación se hace constar mediante la firma del presente documento, tiene todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y demás extremos mencionados en este instrumentos, los cuales han quedado total y definitivamente terminados. En conclusión, el presente acuerdo en los términos como ha sido convenido, produce los efectos legales de una sentencia dentro de los llamados modos anormales de terminación del proceso.”
ÚNICO
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la práctica de la medida ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras, están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este a quo cumplido el extremo de la norma. Y así se declara.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.



DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue BRENDA MANRIQUE DE MEJIAS, contra el ciudadano FRANCISCO EDUARDO CISNERO CASTRO. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha siendo las ___________horas de _______________ se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ

NC/MEA/miriam
Exp. N°.11.854-09