REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007103

AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 13 de enero de 2009, en la cual se imponen medidas de protección y seguridad, que deberá cumplir el ciudadano: JOSE LUIS ATENCIO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 25.820.361, 29 de años de edad, soltero, de profesión zapatero, hijo de Chicho Atencio y Teresa Chirinos, nació en fecha 15-08-1979, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado, en Barquisimeto, Estado Lara. Telf.:0414-1640011; a favor de la ciudadana: ZAILEN JOSELYN RODRIGUEZ ADAN, titular de la cédula de Identidad Nº 13.543.749.

PRIMERO: Se recibe el presente asunto en fecha 16 de junio de 2008, a los fines de notificar el inicio de la presente investigación; en fecha 30 de octubre de 2008, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita a este Tribunal con carácter de urgencia celebración de Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley Especial, motivado a que el presunto agresor hasta la fecha se había negado a cumplir con las medidas impuestas por esa Fiscalía de las contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial, debido a la denuncia interpuesta en su contra, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es por ello, que se procede a convocar a una Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley, a los fines de poder extraer elementos que pudieran determinar la necesidad de la ratificación o imposición de alguna de las medidas de seguridad y protección.

SEGUNDO: Se fijó para el día 13 de enero de 2009, siendo la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Segunda Abogada: YURANSY ARTEAGA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos, peticionando al Tribunal se ordene la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, la Fiscal Segunda en la Audiencia manifestó: “De la revisión hecha a este expediente y visto la denuncia hecha ante la Fiscalía por la ciudadana Zailen Rodríguez donde denuncia a su ex concubino cita al ciudadano y le impone medidas de protección y seguridad en junio del 2008 las cuales están estipuladas en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la ley especial, luego de esta la ciudadana Zailet vuelve a denunciar a el ciudadano José Luis Atencio, manifestando que el mismo volvió amenazándolos de agredirlos y se refiere a ellos con palabras obscenas, es allí donde la fiscalía le impone las medidas de seguridad y de protección, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común y de acercarse a la victima y de realizar actos de persecución contra la victima. Solicita esta representación fiscal se Ratifiquen las medidas impuestas en su oportunidad las cuales fueron incumplidas así mismo solicita una medida mas gravosa. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “En ese momento lo hice por desesperación y siempre hable con el por que lo tiene a el así es la bebida pero cuando no bebe el esta bien, ese día partió los vidrios me dijo groserías me trato mal, depuse de eso seguimos conversando pero a los 2 meses. A preguntas de la Jueza: No vivimos juntos, tenemos 2 hijos, alquilo teléfonos. Es todo.”

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: “Yo a ella le doy la razón, pero ella se paso por lo que ella me hizo, quizás por lo que dice ella fue por el alcohol, los problemas fueron creciendo, me amenazaba si saludaba a una mujer por que la cuñada le decía, un día me fui a beber por que me dijo que no me iba a dar comida ella me llamo 2 o 3 veces al teléfono no conteste y bueno me fui para la casa y me tranco la puerta para no entrar y comenzamos a discutir, ahí me cayo la suegra el cuñado, la cuñada, yo aquí estoy solo mi familia todo esta en Maracaibo me prohibió ver a los bebes, y la plata se la doy en otro lado y veo a los bebes. A preguntas d la Jueza, trabajo en una zapatería. Es todo”.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA:
En la Audiencia al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Pública Abogada Yajaira Salazar, expuso: ““Escuchado lo expuesto por la fiscalía y la victima efectivamente en junio se le dicto la medida de seguridad a mi defendido, en fecha 8 de agosto del 2008 se encuentra plasmado por lo que evidentemente se ve que no hay ningún tipo de acoso y por ende la violación a la medidas de seguridades impuestas, las circunstancias de los problemas intrafamiliar causada por las bebidas alcohólicas y que consta en el asunto un informe psiquiátrico en el cual la doctora Yakelin García en el examen mental especifica en el que hay un trastorno debido al uso de alcohol y hace referencia a los Alcohólicos anónimos, solcito se le brinde al ciudadano la posibilidad de recibir atención por parte de la Institución de Alcohólicos Anónimos, eso como en aras de una medida de ayuda a los fines de que pueda recuperar su autoestima y si se quiere de núcleo familiar. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima se desprenden elementos que evidencian el cese de los hechos de violencia por los cuales fue denunciado el presunto agresor, razones por las cuales se acuerda REVOCAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público al ciudadano: JOSE LUIS ATENCIO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 25.820.361, en su condición de presunto agresor; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Asimismo, en virtud de que el presunto agresor ha reconocido de que los hechos de violencia generados en su oportunidad han sido producto del consumo de bebidas alcohólicas, es por lo que este Tribunal ordena su remisión al Instituto de Alcohólicos Anónimos del Estado Lara, a los fines de que reciba orientación de especialistas en la materia y se pueda determinar el grado de dependencia a las mismas para su rehabilitación en caso de necesitarla y le permita su reincorporación a su entorno familiar para que pueda entablar relaciones sanas con las personas en todos los ámbitos de su vida; esta medida también obedece a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a presuntos actos de violencia, lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero o ex-compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.

Asimismo, este Tribunal decreta de oficio la medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación por parte del presunto agresor de recibir orientación sobre la Violencia de Género, siendo el Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara el centro especializado para brindar tal orientación, y de esa manera dar cumplimento con el objeto de la ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:
• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.
• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.
• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
El equipo interdisciplinario intervendrá a los fines de brindar asesoría y orientación para que la victima y el presunto agresor puedan mejorar su comunicación en virtud de los vínculos familiares que los une y les permita a su vez su desarrollo personal para el mejor desenvolvimiento en todos los ámbitos de su vida. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Este Tribunal Revoca las medidas de seguridad y protección contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima por si, o por intermedio de terceras personas, a la residencia de la misma, lugar de estudio o trabajo, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación. SEGUNDO: De conformidad al articulo 92 ordinal 7º, se le impone la obligación al presunto agresor para que acuda a recibir charlas de orientación en relación a la violencia contra la mujer por ante el instituto Regional de la Mujer. TERCERO: Se acuerda oficiar al Instituto de Alcohólicos Anónimos a los fines de que el imputado LUIS ATENCIO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 25.820.361 de que sea tratado en dicha institución. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Psicóloga y Abogada del Equipo Interdisciplinario a los fines de que orienten tanto el imputado JOSE LUIS ATENCIO CHIRINOS como a la victima ZAILEN JOSELYN RODRIGUEZ ADAN en cada una de las materias de su competencia. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA D AQUARO