En fecha 16 de diciembre de 2008, compareció el ciudadano LUIS TOMMASO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 114.427, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora JANICE DE JESUS RIVERO, identificada anteriormente y desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.