REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: ESMIRNA ESTHER SÁNCHEZ DE FALKENHAGEN, venezolana, mayor de edad. De este domicilio y titular de la cédula de identidad No.8.690.814.
ABOGADA ASISTENTE: OLIMPIA PULIDO MAÑÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.14.276.051, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.99.707.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ARTUNDUAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.22.294.732.
ABOGADO APODERADO: BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.15.735.555, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.132.082.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
EXPEDIENTE: 3510-08
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 03 de Junio de 2008, la abogada OLIMPIA PULIDO MAÑÓN, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ESMIRNA ESTHER SÁNCHEZ DE FALKENHAGEN, contra el ciudadano ALEXANDER ARTUNDUAGA, todos identificados anteriormente, por DESALOJO (folios 01 al 03) y anexos (folios 04 al 14)
En fecha 09 de junio de 2008, este Tribunal admitió la referida demanda, ordenó la citación de la parte demandada (folio 15).-
La parte actora, mediante diligencia de fecha 17 de Junio de 2008, solicita el avocamiento de la ciudadana Juez, Juana Isabel Véliz de Calderón (folio 16), quien lo hace mediante auto de fecha 30 de Junio de 2008. (Folio 17).-
En fecha 09 de Julio de 2008, se entregó compulsa al Alguacil. (Folio 19).-
En fecha 11 de Agosto de 2008, el Alguacil, mediante diligencia, manifiesta que le fue imposible logar la citación personal de la demandada. (Folios 20 al 24).-
En fecha, por solicitud de la parte actora de fecha 25 de Septiembre de 2008, el Tribunal acordó practicar la citación del demandado a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha01 de Octubre de 2008. (Folios 26 y 27).-
En fecha 27 de Octubre de 2008, la parte actora consigna los ejemplares de los diarios El Siglo y El Aragüeño, en los cuales aparece publicado el Cartel de Citación Laredo a la demandada en la presente causa, cuyas páginas fueron agregadas en esa misma fecha. (Folios 28al 340).-
En fecha 20 de Noviembre de 2008, el Secretario del Tribunal deja constancia de haber fijado, en el domicilio de la demandada, el Cartel de Citación Laredo en la presente causa. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 31).-
En fecha 27 de Noviembre de 2008, el ciudadano Alexander ARTUNDUAGA Jiménez, debidamente asistida de abogado, se da por citada en el presente juicio. (Folio 32).-
En fecha 28 de Noviembre de 2008, mediante diligencia, el demandado ALEXANDER ARTUNDUAGA JIMÉNEZ, otorga Poder Apud Acta, a la abogada BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, ambos anteriormente identificados. (Folio 33).-
En fecha 03 de Diciembre de 2008, la apoderada del demandado, abogada BELKYS TORREALBA, consigna escrito de oposición de Cuestiones Previas. (Folio 34). Y, mediante escrito de fecha 04 de Diciembre de 2008, consigna escrito de oposición de Cuestiones Previas y contestación de la demanda, con sus anexos (Folios 35 al 75).-
Mediante escrito consignado en fecha 9 de Diciembre de 2008, la apoderada actora, solicita se declararen extemporáneas, tanto las cuestiones previas opuestas por la demandada como la contestación de la demanda, por no haber sido efectuadas dentro de la oportunidad legal para ello (folios 77 y 78).-
En fecha 16 de Diciembre de 2008, la apoderada del demandado consigna diligencia, con explicaciones sobre la presunta extemporaneidad de su comparecencia a dar contestación a la demanda. (Folio 79).-
En fecha 08 de Enero de 2009, la parte actora consigna escrito de Promoción de Pruebas. (Folio 80).-

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
La parte demandante afirma que, en el mes de Octubre de 2005, dio en arrendamiento al ciudadano ALEXANDER ARTUNDUAGA, un inmueble, constituido por un apartamento de su propiedad, ubicado en el Bloque 5, No.02-03 de la Urbanización Las Mercedes de esta ciudad de La Victoria, Estado Aragua. El contrato de arrendamiento consta de documento privado de fecha 15 de Septiembre de 2004 y su duración inicial fue de SEIS (06) MESES prorrogable automáticamente, de no mediar aviso de una parte a la otra con 30 días de anticipación a la terminación del lapso inicial o de alguna de sus prórrogas. En fecha 28 de Junio de 2006, la actora notificó al arrendatario su decisión de NO RENOVAR el contrato y que el inmueble debía entregarlo a la arrendadora el día 15 de Septiembre de 2007.
Como la entrega no se produjo en la oportunidad antes mencionada, a solicitud de la arrendadora se realizó una reunión en el Departamento de Inquilinato en el cual ambas partes suscribieron un compromiso, mediante el cual se le otorgaba UN (01) MES adicional, es decir hasta el 16 de Octubre de 2007 para efectuar la entrega del inmueble y, de no producirse la mima, al serle exigida la desocupación, el arrendatario, ALEXANDER ARTUNDUAGA, debía cancelar Bs.13,30 por cada día de demora en la entrega del inmueble a su arrendadora. Hasta la fecha no se ha producido la entrega convenida y la arrendadora NECESITA ENTREGAR EL INMUEBLE EN DONDE VIVE ARRENDADA, por lo que es evidente la necesidad que tiene de mudarse a su apartamento pues su familia no posee más vivienda que esa.
Por lo expuesto, la actora demanda al arrendatario, ALEXANDER ARTUNDUAGA, para que haga efectiva la entrega del inmueble, libre de bienes y personas; que pague los daños y perjuicios derivados del contrato de arrendamiento; Que pague la suma de Bs.F.13,30 por cada día de mora en la entrega del inmueble, contados a partir del día 17-09.2007; y que pague las costas procesales.

PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA
El ciudadano ALEXANDER ARTUNDUAGA JIMÉNEZ, parte demandada en el presente juicio, a pesar de haber sido debidamente citada en forma personal, como se demuestra de la diligencia que riela al folio 32 del expediente, fechada el día 27 de Noviembre de 2008, no compareció oportunamente a dar contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna durante el lapso probatorio correspondiente, que pudiera enervar las pretensiones de la actora.
En efecto, la abogada apoderada del demandado consigna su escrito de contestación de la demanda y oposición de cuestiones previas, el día 04 de Diciembre de 2008, la página que aparece sellada el día 03 de Diciembre de 2008, no contiene firma de la abogada Torrealba Quiroz, ni de otra persona, salvo el sello del Tribunal y la firma de la Secretaria Accidental. La oportunidad para hacerlo había precluido en fecha 01 de Diciembre de 2008, conforme a la fecha cuando se dio por citado el demandado, esto es, el día 27 de Noviembre de 2008.
Es de advertir a la abogada Belkys Torrealba Quiroz, apoderada judicial del demandado que, como abogada litigante, conocedora de la Ley, debe saber que, en casos como el que nos ocupa, tiene solamente el segundo (2do.) día siguiente a su citación, dentro de las horas de despacho que aparecen señaladas en la tablilla a las puertas del Tribunal, y no puede excusarse en una supuesta información de algún funcionario, de que el expediente estaba siendo trabajado, pues además de que no era verdad, en todo caso, ella debió solicitar que se le recibiera su escrito de contestación de la demanda, ese mismo día 01 de Diciembre y no el 03 o el 04 de Diciembre de 2008 como finalmente lo hizo, por lo que el escrito presentado en esa fecha (04-12-2008) es totalmente extemporáneo por tardío y no puede el tribunal darle valor alguno a su contenido ni a sus anexos. En adición a ésto, ni el demandado, por sí mismo, ni por intermedio de apoderado judicial, compareció a promover prueba alguna durante la correspondiente etapa probatoria
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:

PRIMERO
Por cuanto la parte demandada, como ha quedado explicado, no compareció ni por sí ni por intermedio de abogado apoderado a dar contestación a la demanda ni promovió prueba alguna en el juicio que pudiera enervar las pretensiones de la actora, debe tenerse por confesa, conforme a lo dispuesto en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, y tener como ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda y, de no ser las pretensiones de la demandante contrarias a derecho y a las buenas costumbres, la demanda debe ser declarada con lugar.
Con respecto a los daños y perjuicios demandados, consistentes en la suma de Trece Bolívares Fuertes con Trece Céntimos (Bs.13,30), por cada día de demora en la entrega del inmueble, el tribunal aclara que tal obligación nace conforme a lo que se disponga en la dispositiva del presente fallo y a partir de la fecha que allí se indique.