REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSE
RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 27 DE ENERO DE 2009
198º y 149º
PARTE ACTORA: JOSE RAMON PERNIA RONDON Y LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PERNIA
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NELSON GOUVEIA FREITES Inpreabogado Nº 71.028.
PARTE DEMANDADA: GILBERTO ANTONIO VIERA HERNANDEZ
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: JUAN JOSE SICILIA TIRADO Inpreabogado Nº 66.221
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nº 3569-08
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 15 de Diciembre de 2008, por los ciudadanos JOSE RAMON PERNIA RONDON Y LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PERNIA, debidamente asistidos de abogado, contra el ciudadano GILBERTO ANTONIO VIERA HERNANDEZ por Desalojo.-
En fecha 17 de Diciembre de 2.008, fue admitida la demanda y se ordenó la citación del demandado.-
En fecha 15 de Noviembre de 2006 se dictó auto ordenando subsanando error en oficio remitido al Juzgado Ejecutor de Medidas.
En fecha 12 de Enero de 2009 mediante diligencia el abogado Nelson Gouveia Freitas consigno Instrumentos Poder.
En fecha 14 de Enero de 2009 se deja constancia de haberse librado compulsa y le fue entregada al alguacil para que practicara la misma.
En fecha 27 de Enero de de 2009 el ciudadano abogado NELSON GOUVEIA FREITAS en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora y el ciudadano GILBERTO ANTONIO VIERA HERNANDEZ asistido por el abogado JUAN JOSE SICILIA TIRADO dan por terminado el presente proceso mediante una TRANSACCION.

Con vista a la anterior diligencia en la cual las partes efectúan el acuerdo transacional conforme a lo convenido, por la parte actora y aceptado por la Demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia de su homologación, con base en las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución