REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y
JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 08 de enero de 2009
198° y 149°
PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO GALINDO GUISSEPPI
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NINOSKA AZUAJE BLANCO abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado N° 53.372
PARTE DEMANDADA: LUIS OCTAVIO GIUSSEPE FLORES
NO CONSTITUYO ABOGADO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
Por recibida y vista la diligencia, cursante al folio 06 del presente expediente, presentada en fecha 08 de diciembre de 2008, suscrita por la parte actora en el presente proceso.-
El Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Con vista a lo anterior y por cuanto el Tribunal observa que, en el DESISTIMIENTO, del procedimiento, efectuado por la parte actora, se encuentran cumplidos todos los demás requisitos de eficacia y validez de las mismas, este Juzgado considera que es procedente dicho Desistimiento.
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