REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del Estado Aragua con Sede en Maracay
Maracay, 21 de enero de 2009
198º y 149 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-000187
ASUNTO : DP01-S-2009-000187

JUEZA: BLANCA MARIA GALLARDO GUERRERO
FISCALIA 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO: BELKIS HERRERA
IMPUTADO: KEITHER JHOAN CAMEJO HERRERA
VICTIMA: ELIZABETH ARABIA RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: ANDRY BROCHERO
LA SECRETARIA. AUDIS GUERRA BOGADY

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, en tal sentido y siendo la oportunidad, este Tribunal para decidir Observa:

Se Celebra Audiencia Especial de Presentación de Imputado, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, en fecha 19 de Enero de 2009, en la cual, la representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y la manera como fue aprehendido el ciudadano KEITHER JHOAN CAMEJO HERRERA, y solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 93 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la victima, previstas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6°, así como el artículo 92 numeral 7°, todos de las de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

La victima quien manifestó, Mi nombre es ARABIA RODRIGUEZ ELIZABETH, venezolana, en relación a los hechos manifestó. “Yo pido que por favor el me deje tranquila, que no se meta conmigo, que no me busque, que solo vele por su hija y la mantenga, yo no trabajo y no tengo familia aquí en este estado, el es muy agresivo y siempre me arremete con palabras, el me lanzo una cachetada pero no llego a pegarme, pero yo no quiero estar mas con él. Es todo.

El IMPUTADO, quien expuso: “Mi nombre es KEITHER JHOAN CAMEJO HERRERA, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el día 03-10-1987, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio: maestro de obras, residenciado en: Prados de Paya dos, calle 3 Nº 01, Cagua, estado Aragua, titular de la cedula de identidad N°:17.798.716. Con relación a los hechos manifestó: “Yo no tengo dinero suficiente para terminar el rancho, nosotros tuvimos una discusión, ya que ella no es clara, yo le di 130 bolívares y ella primero me dijo que pagaría un body y luego que se los dio a su hermano para unas cosas del colegio de su sobrino, yo le doy el dinero a ella y no se en que lo invierte, porque en la casa no se ve y por eso me moleste. Es todo.”

La Defensa quien expone “La victima manifiesta que solo fue un roce, por lo tanto no estoy de acuerdo con la violencia Psicológica, me adhiero a las medidas de protección Es todo.

Por tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano KEITHER JHOAN CAMEJO HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal Difiere en virtud del dicho de la victima expresado en esta sala, y en consecuencia acoge el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley especial, toda vez que el mismo esta acreditado hasta este momento de la investigación. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO Este Tribunal hacer valer el objetivo de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dicta las Medidas de Seguridad y protección a favor de la Victima Contenida en el articulo 87, Ordinales 3, 5 y 6 Y 11, MEDIDA INNOMINADA, en consecuencia se impone al Imputado de las mismas haciéndole de su conocimiento que en caso de incumplimiento las mismas pueden ser Revocadas de conformidad con el articulo 88 de la Ley especial. CUARTO: Se otorga su INMEDIATA LIBERTAD desde esta sala. Líbrense Boleta de Libertad al Cuerpo Policial aprehensor .QUINTO: Se dicta medida cautelar establecida en el articulo 92 Ordinal 7mo, en consecuencia se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario como órgano auxiliar de este tribunal, a fin de que el Imputado de autos sea incluido en los talleres y charlas de Genero, de conformidad con lo establecido en el articulo 122 ordinal 2 de la Ley Especial. Así mismo les sea practicado estudio socioeconómico, para determinar el monto de la obligación pecuniaria. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23 ° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,


BLANCA GALLARDO GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. AUDIS GUERRA

En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. AUDIS GUERRA