REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, 30 de Enero de 2009.
198º y 147°

EXPEDIENTE: 3245-03.-
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.367.225.-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CARPIVENKA C.A, en la persona de su Presidente Ciudadano: NAIM NAJJAR, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.191.867.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano JUAN JOSÉ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.367.225, debidamente asistido por la abg. Juldy Hernández, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.791, mediante el cual demandó por Cobro de Prestaciones Sociales, a la Empresa CARPIVENKA C:A, en la persona de su Presidente ciudadano: NAIM NAJJAR, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.191.867 de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 17 de Junio de 2.003 y se ordenó la citación del demandado para que en lapso de ley comparezca a dar contestación ala demanda.- Se libro la Boleta de Citación respectiva.-
En fecha 25 de Junio de 2.003, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación, por cuanto le fue imposible localizar al demandado NAIM NAJJAR.-
En fecha 27 de Junio de 2.003, comparece el ciudadano: JUAN JOSÉ PALMA, asistido por la Abogada Juldy Hernández, en su carácter de autos solicitó se practique la citación de la parte demandada mediante carteles.-
En fecha 01 de Julio de 2.003, el ciudadano: JUAN JOSÉ PALMA le otorga Poder Apud Acta a la Abogada Juldy Hernández.-
En fecha 02 de Julio de 2.003, mediante auto el Tribunal acordó la citación de la parte demandad de conformidad con el articulo 50 de la Ley Orgánica de Tribunal y Procedimiento del Trabajo.- Se Libraron los carteles respectivos para su publicación en cartelera y otro para la fijación respectiva en la empresa.-
En fecha 07 de julio de 2.003, el Alguacil de este Tribunal, deja constancia de su traslado y fijación del Cartel respectivo.-
En fecha 14 de Julio de 2.003, comparece la abogada Juldy Hernández en su carácter de autos y solicitó mediante diligencia se designe un Defensor Judicial a la parte demandada.-
En fecha 06 de Agosto de 2.003, mediante auto se designa defensor Judicial a la Abg. Nadia Gharibe, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.309; se libro la respectiva Boleta de Notificación a los fines de su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona.-
En fecha 23 de Septiembre de 2.003, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Abg. Nadia Gharibe.-
En fecha 25 de Septiembre de 2.003, la Abogada Nadia Gharibe, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.309, y acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente el cargo recaído en su persona.-
En fecha 30 de Septiembre de 2.003, comparece la Abogada Nadia Gharibe, en su carácter de autos consignó escrito de Contestación a la demanda.-
En fecha 12 de Noviembre de 2.003, comparece el ciudadano: NAIM NAJJAR, titular de la Cédula de Identidad nro. 17.578.487, en su carácter de parte demandada y otorga Poder apud Acta a los Abogados Augusto Bravo Rico, Antonio José Meléndez y José Antonio Ochoa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.506, 67.416 y 67.254 respectivamente.-
En fecha 03 de Mayo de 2.007, la Juez Suplente Especial Abg. Maira Ziems se aboca al conocimiento de la presente causa, concediéndole a las partes los lapsos establecidos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron las Boletas de notificaciones respectivas.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que el actor otorgó poder Apud Acta a los Abgs. Augusto Bravo Rico, Antonio José Meléndez y José Antonio Ochoa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.506, 67.416 y 67.254 respectivamente; en la presente causa; hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-