REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, 08 de enero de 2009.
198° y 149°

EXPEDIENTE: 08-3921.
PARTE ACTORA: ENEREIDA NUÑEZ DE CHACON, titular de la cedula de identidad No: V-4.225.902.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA RIOS ORAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 19.821.
PARTE DEMANDADA: TANIA DE LA CHIQUINQUIRA RIVAS MEJIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LINA CAMACHO CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 120.034
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA.
Sentencia Definitiva.

En fecha 03 de julio de 2008, la ciudadana Enereida Núñez de Chacon, titular de la cedula de identidad No..4.225.902, presento ante este Tribunal demanda de cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal arrendaticia, contra la ciudadana Tania de la Chiquinquirá Rivas Mejia.
En fecha 08 de julio de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la citación del la demandada y fijándose oportunidad para la realización del acto conciliatorio.
En fecha 09 de julio de 2008, la actora otorga poder apud-acta, a la abogado en ejercicio Maria Ríos Oramas, Inpreabogado No.: 19.821
Luego de haber cumplido con los requisitos necesarios para alcanzar la citación de la parte demandada, en fecha 27 de octubre de 2008, la parte demandada comparece en autos y mediante diligencia otorga poder-apud-acta a la Abogado en ejercicio Lina Camacho Camacho, Inpreabogado No.:120.034.
En fecha 29 de Octubre de 2008, la parte demandada presenta escrito de contestación de la demanda.
En fecha 31 de octubre de 2008, la Abogado Maria Ríos solicita copia simple del expediente.
En fecha 04 de noviembre de 2008, se declara desierto el acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda.
En la oportunidad legal las partes presentan escrito de promoción de pruebas el cual fue admitido en tiempo hábil.
En fecha 19 de noviembre de 2008, la parte demandada se opone a las pruebas de informe de la parte actora, impugna constancia emanada de la junta de condominio.
En fecha 12 de diciembre de 2008, se agrego a los autos resultas de pruebas de informe admitida.
II
La parte actora en el escrito libelar manifiesta que en fecha 21 de Abril de 2004, en la ciudad de Cagua, celebro contrato de arrendamiento a tiempo determinado sobre un inmueble de su propiedad identificado con el No.:H-31 de la tercera planta, Modulo H, del conjunto residencial Caparo, Urbanización La Haciendita, Cagua Estado Aragua, con la ciudadana Tania de la Chiquinquira Rivas Mejias, que la duración del contrato es de un año fijo, que comenzó el primero de abril del 2004 y termino el 31 de marzo de 2005, que vencido el lapso de vigencia del contrato se inicio el lapso de prorroga legal, que le correspondió de tres años ya que la relación jurídica contractual arrendaticia se inicio en fecha primero de abril de 1.994, manifiesta igualmente que vencida la prorroga el 31 de marzo de 2008 la arrendataria no ha cumplido con la obligación de entregar el inmueble objeto de la demanda, fundamenta la acción en los artículos 33,38,39,28 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.269 del Código Civil, demanda el cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal para que la arrendataria le haga entrega del inmueble arrendado, libre de personas y bienes de su propiedad, la cancelación de veinte bolívares por cada día de retardo en la entrega del inmueble y pagar las costas y costos del proceso.
CONTESTACION DE LA DEMANDA.
La demandada niega en forma pormenorizado lo alegado y solicitado por la parte actora, conviene en que es inquilina en el inmueble objeto de demanda, manifiesta que en el año de 1.994, el ciudadano Guillermo Chacon celebro contrato de arrendamiento con el ciudadano Arturo Álvarez, que se celebraron sucesivos contratos entre las partes mencionadas, que en fecha 01 de abril de 2004 las partes en el presente juicio celebraron contrato de arrendamiento y el mismo se convirtió en indeterminado.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
La actora anexa al escrito libelar contrato de arrendamiento celebrado entre las partes intervinientes en el juicio de fecha 21 de abril de 2004, a la cual esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 1.359 del Código Civil. Cursa también anexo al libelo notificación efectuada por la arrendadora a la arrendataria en la que le notifica sobre la preclusión del contrato y la correspondiente prorroga legal. Anexa copia del documento de adquisición del inmueble objeto de demanda al cual esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, anexa igualmente contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano Guillermo Chacon y Arturo Álvarez, con lo cual se prueba que existió contrato de arrendamiento entre los ciudadanos mencionados e intervinientes del contrato.
En el lapso probatorio la actora promueve el valor probatorio de los documentos anexos al escrito libelar y ya analizados.
Reproduce el merito favorable de los autos del inicio de la prorroga legal arrendaticia otorgada a la arrendataria.
Reproduce el merito favorable de todos los contratos celebrados entre el Ciudadano Guillermo Chacon y Arturo Álvarez..
Reproduce el merito favorable que arroja la constancia emitida por la junta de condominio del conjunto residencial Edificio Caparo.
Reproduce el merito favorable de la clausula décima del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 2004 por las partes del proceso.
Promueve la prueba de presunción respecto al hecho de que la demandada vive en el inmueble objeto de demanda desde hace 14 años.
Promueve prueba de informes en la que esta juzgadora observa poca seriedad en la emisión de la información requerida en virtud de que se contradice respecto a la información emitida por la misma persona en fecha 08 de octubre de 2007, por la misma persona, motivo por el cual este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno a las referidas constancias emitida por la Presidenta de la Junta de Condominio Edificio Caparo.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA.
La parte demandada presenta anexo al escrito contentivo de contestación de la demanda, finiquito celebrado entre los ciudadanos Enereida Núñez de Chacón y Arturo Álvarez, en el cual se observa que en efecto se hizo entrega formal del inmueble en virtud de la relación jurídica contractual celebrada entre las partes mencionadas. Consta igualmente a los folios 52 al 55 copia de sentencia emitida por este Tribunal al cual se valora de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
En el lapso de promoción de pruebas reproduce el merito favorable de los contratos insertos a los folios 47 al 51 y documento inserto al folio 44 sobre los cuales ya esta Juzgadora se pronuncio.
Así las cosas, corresponde analizar la procedencia, o no, de la acción propuesta y observa que la relación jurídica contractual arrendaticia establecida entre la parte actora y la parte demandada nace en fecha primero de abril del 2004, según establece la clausula segunda del contrato de arrendamiento inserto a los folios 5 al 7, y comunicación inserta al folio 08 del expediente donde establece la fecha de inicio de la relación, se manifiesta en el referido documento que la arrendataria también podrá hacer uso de la prorroga legal, venciéndose la prorroga el primero de octubre de 2005, fecha en que debió entregar el inmueble la arrendataria a la arrendadora, evidentemente no lo hizo y la arrendadora tampoco demando por cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga.
Ahora bien, es posible que la actual arrendataria, haya vivido por muchos años en el inmueble objeto de demanda, pero se evidencia de finiquito inserto a folio 44 del expediente que en fecha 31 de marzo de 2004, la parte actora y el ciudadano Arturo celestino Álvarez Vega, declaran que el documento constituye un finiquito de definitivo de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento autenticado en fecha 26 de mayo de 2003, motivo por el cual a juicio de esta Juzgadora mediante la celebración del contrato de arrendamiento que tiene como inicio el primero de abril del 2004 celebrado entre las partes en el presente juicio, se inicia una relación jurídica contractual arrendaticia totalmente nueva, así haya vivido la ciudadana Tania Rivas Mejia durante muchos años en el inmueble, ya que el mismo anterior arrendatario ciudadano Arturo Álvarez y la ciudadana Enereida Núñez lo señalan en el finiquito inserto al folio 44 del expediente, y siendo así, el contrato se vence el 31 de marzo de 2005, y la prorroga se vence el 30 de septiembre de 2005, siendo lo correcto demandar el cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga en un lapso de uno o dos meses al vencimiento de la prorroga, a los efectos de que el contrato no se transforme en un contrato a tiempo indeterminado, como en efecto se evidencia que se materializo la conversión de contrato de arrendamiento de tiempo determinado a contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, motivo por el cual se debe declarar sin lugar la acción intentada, como en efecto en este acto se declara. Así se decide