Las Tejerías, 25 de enero de 2008.
197° y 148°
EXPEDIENTE N° 486-08.

ACCIONANTE: LEUDENYS NAZARET PINTO ORTÍZ. titular de la cédula de identidad N° V-16.762.441, domiciliada en el Sector La Esperanza, calle Joaquín Oropeza, casa sin número, vía Tiara, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.

ACCIONADO: RODRÍGUEZ NIEVES PEDRO LUÍS, titular de la cédula de identidad N° V-14.389.990, domiciliado en el sector Santa Rosalía del Consejo, calle principal, casa sin número, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua.

ACCIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL ACTUACIONES DE LA DEFENSORÍA DEL NIÑO Y ADOLESCENTE).

Por recibidas las actuaciones administrativas de fecha 15 de enero de 2008, remitidas por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Las Tejerías del Estado Aragua, suscritas y certificadas por el ciudadano Jean Galeno, de profesión abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.868, actuando en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente, relacionada con la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, seguida por la ciudadana: LEUDENYS NAZARET PINTO ORTÍZ, contra el ciudadano: PEDRO LUÍS RODRÍGUEZ NIEVES, a tal efecto este Juzgado observa:

Que en virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos LEUDENYS NAZARET PINTO ORTÍZ y PEDRO LUÍS RODRÍGUEZ NIEVES, identificados anteriormente, con el carácter de padres del menor: *** de 03 años de edad, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha 14 de enero de 2008, el cual fue remitido para que se procediese a su homologación, constante de doce (12) folios útiles, se le da entrada, asigna número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, nos pronunciamos en los términos que a continuación se detallan:

PRIMERO: Se constata que el menor, nació en fecha 29 de noviembre de 2004, según consta de copia fotostática de acta de nacimiento signada con el N° 025, folio 013, Tomo I, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, Las Tejerías, debidamente certificada por la Defensoría del Niño y del Adolescente, y que el menor antes identificado es hijo de los precitados ciudadanos.

SEGUNDO: Se observa que las actas en referencia y los recaudos acompañados cumplen con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres, u obligados en relación a la obligación alimentaria en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes.

TERCERO: Vista la manifestación de voluntad contenida en las actas, entre las partes intervinientes, la cual expresa: (Omissis) “…OBLIGADO: Acuerda en cumplir con la Obligación Alimentaria con la cantidad de Trescientos Bolívares mensuales, (Bs. 300, 00) a razón de Ciento Cincuenta Bolívares Quincenales (Bs. 150,00), los cuales serán entregados a la madre personalmente a partir del 15-01-08, comprometiéndose firmar los recibos; para el mes de Diciembre se fija una cantidad de 800, 00, para la compra de su ropa y su niño Jesús…” De igual manera el monto acordado deberá ser incrementado automáticamente en el mismo porcentaje en que aumente el ingreso mínimo mensual del obligado. SOLICITANTE: La Madre está de acuerdo con todo lo solicitado…”, se constata que se han cumplido con los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, a cumplir de buena fe con el acuerdo establecido.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y l48° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,


Abg. Marcos Duque Silva.-


En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó la anterior sentencia, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.

Exp. 486-08
LDFC/bm