REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES
ALCÀNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SOLICITANTE: Defensoría Municipal del Niño (a) y del Adolescente “Gonzalo E. Díaz Plaza” Municipio Libertador del Estado Aragua
OBLIGADO: EDUARDO ANTONIO ROJAS NUÑEZ.-
Vista la Circular Nº 34, de fecha 25 de Septiembre de 2000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del Oficio Nº 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución Nº 1278, de fecha 22 de Agosto de 2000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y visto igualmente el oficio Nº 072-07, de fecha Diez (10) de Julio de dos mil Siete (2007), recibido en este Tribunal en fecha Doce (12) de Julio de dos mil Siete (2007), emanado de la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño (a) y del Adolescente, “Gonzalo E. Díaz Plaza” Municipio Libertador del Estado Aragua, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación de Manutención de fecha Diez (10) de Julio de dos mil Siete (2007), en beneficio de la niña: XXXXX de 07 Años de edad. En la mencionada Acta de Obligación Alimentaría, los ciudadanos: OMAIRA ALEJANDRINA ZABALETA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.834, domiciliada en Urbanización B.A.E.L Sector D 112-C, Jurisdicción del Municipio Libertador, del Estado Aragua, y el ciudadano: EDUARDO ANTONIO ROJAS NUÑEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.005.542, domiciliado en Callejón los Lobos, Nº 18, La Cooperativa, Jurisdicción del Municipio Girardot, del Estado Aragua, quienes acordaron: El padre expone y se compromete a cumplir por concepto de obligación alimentaria a favor de su hija con un monto de 120.000 Bs. Quincenal el cual va hacer depositado en el banco Venezuela Cta. De Ahorro Nº 01020307420100002578 los días 15 y 30 de cada mes. Así mismo se compromete con la compra de Uniforme y útiles escolares. Para el mes de Diciembre se compromete con la cantidad de 500.000 Bs. para la compra de Juguete y Ropa. En relación a los gastos médicos se compromete a cubrir el 50%.
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan HOMOLOGAR el presente acuerdo ante el Tribunal correspondiente.
En vista de lo aquí expuesto, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la presente causa, ordena formar expediente y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el Nro. 450-2008. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: HOMOLOGA la Conciliación, de fecha Diez (10) de Julio de dos mil Siete (2007), como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Publíquese.
El Juez Provisorio,
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Dr. DANIEL ALEJANDRO CERERO
La Secretaria Titular.,
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Abg. Berlix C. Arias Lozada.
En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 08:32 a.m. Se libró oficio Nro. _______-09.
La Secretaria,
DAC/Bal.
Exp. Nº 450- 2009
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