REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: YOLIMAR TEOTISTE SOJO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.607.756.
PARTE OBLIGADA: JAIME ANTONIO TORREALBA MARVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-6.906.905.
BENEFICIARIO: XXXXXX y XXXXXX.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: N° 2168-2008
Palo Negro, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
Vista el Acta de Conciliación de esta misma fecha, constante de un (01) folio útil, que riela al folio veintiuno (21), en la presente causa, suscrita por las partes, ciudadanos YOLIMAR TEOTISTE SOJO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.607.756, y JAIME ANTONIO TORREALBA MARVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-6.906.905, en sus caracteres de representantes de los niños beneficiarios.-
Este Juzgador para decidir observa:
PRIMERO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia definitivamente firme, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.
SEGUNDO: La Conciliación, al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Auto composición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia definitiva, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas y con autoridad de la Ley, DECLARA: Homologada la Conciliación de esta misma fecha (29) de Enero de 2009, constante de un (01) folio útil, que riela a los folios veintiuno (21) de la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA. CÚMPLASE.
El Juez Provisorio,
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ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO.
La Secretaria,
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ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva siendo las 10:56 horas de la mañana.-
La Secret,
DAC/Mari.--
Expediente Nº 2168-2008.-
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