Este Tribunal, visto el acto de convenimiento que antecede realizado en esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos ZAIGUIR NAKARY CABEZA RAMOS, parte demandante y JOSÉ VALMORE HERNÁNDEZ BRAVO, parte demandada, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.087.836 y V-13.199.229, respectivamente, con motivo de la demanda por Obligación de Manutención en beneficio de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad, y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público, con sede en La Victoria Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: Verifica este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La Obligación de Manutención corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que
no hayan alcanzado la mayoridad, es decir, es recíproca, y que la Ley impone entre los parientes más próximos para que se socorran mutuamente en caso de que alguno de ellos caiga en pobreza sea niño, niña, adolescente o incapaz. El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia, médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para sus hijos. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del pleno, armonioso desarrollo, en un ambiente de felicidad, amor y unión familiar del niño. Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta de convenimiento antes mencionada, suscrita por ambas partes ciudadanos ZAIGUIR NAKARY CABEZA RAMOS, y JOSÉ VALMORE HERNÁNDEZ BRAVO, plenamente identificados anteriormente, donde expresan, convienen y aceptan la conciliación en los siguientes términos: --
PRIMERO: El padre del niño manifiesta que está de acuerdo en que le descuenten por la Institución donde labora, un (01) bono escolar que le corresponde a su hijo por la cantidad de diez (10) unidades tributarias pagaderos en el mes de Julio de cada año.-----------------------------------------SEGUNDO: Igualmente el bono de regalo navideño que le corresponde a su hijo, por la cantidad de tres (03) unidades tributarias pagaderos en el mes de diciembre de cada año.--------------------------------------------TERCERO: El padre manifestó estar de acuerdo en que se le descuente el treinta por ciento (30%) de lo que le corresponda de su salario mínimo mensual a fin de cubrir la obligación de manutención de su hijo.--------------

CUARTO: Asimismo el padre manifestó estar de acuerdo en que se le descuente la cantidad de dos (02) salarios mínimos mensual, equivalentes actualmente cada salario mínimo mensual en la cantidad de (bs. F. 799,00) para cubrir gastos decembrinos. -------------------------------------- -------------QUINTO: Asimismo el padre manifestó estar de acuerdo en que se le descuente la cantidad de cinco (05) salarios mínimos mensual, equivalentes actualmente cada salario mínimo en la cantidad de (bs. F. 799,00), de sus prestaciones sociales, que le puedan corresponder en caso de retiro, despido o que termine su relación laboral por ante la Institución donde presta sus servicios como Sargento Segundo del Ejercito. ----------------------------------
Constata esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño y por ende es procedente la homologación de la misma. Asimismo los referidos montos deberán ser incrementados automáticamente cada año de forma proporcional. Así se decide.--------------