Este Tribunal, visto el acto de convenimiento que antecede realizado en esta misma feche, suscrito por los ciudadanos YOJANA CECILIA PERERA DIAZ parte demandante y RAMON CANDELARIO MUÑOZ, parte demandada, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.178.501 y V-8.769.768, respectivamente, con motivo de la demanda por Obligación de Manutención en beneficio de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quince (15) años de edad, presentada por ante este Juzgado en fecha 04-12-2008 y admitida en esa misma fecha, y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien no hizo objeción alguna a la presente demanda. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: Verifica este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La Obligación de Manutención corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir, es recíproca, y que la Ley impone entre los parientes más próximos para que se socorran mutuamente en caso de que alguno de ellos caiga en pobreza sea niño, niña, adolescente o incapaz. El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia, médica, vestido y cultura de todas las
personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 76 lo siguiente: La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del pleno, armonioso desarrollo, en un ambiente de felicidad, amor y unión familiar de los niños.
Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta de convenimiento antes mencionada, suscrita por ambas partes ciudadanos YOJANA CECILIA PERERA DIAZ y RAMON CANDELARIO MUÑOZ SOTO, plenamente identificados anteriormente, donde expresan, convienen y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre ha manifestado, que trabaja sin relación de dependencia, no obstante a ello va ha depositar en la cuenta que será aperturada por ante Juzgado, la cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 50, oo) quincenal, para cubrir Obligación de Manutención.-----------
SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos requeridos por su hija.-----------
TERCERO: Asimismo el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia y atención médica, recreación, cultura y deporte requeridos por su hija.--------------------------
CUARTO: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto de cada año .--------------------------------------------------------- --------------------------
Constata esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño y por ende es procedente la homologación de la misma. Así se decide.--------------------------------