En el día de hoy, (15/ENERO /2009), siendo las 10:10 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (08/12/2008), con motivo de la transacción efectuada por las partes y la homologación dictada por el comitente en fecha 28.02.2008, la cual quedo definitivamente firme de juicio seguido por DOMINGO ENRIQUE GARCÍA RAMÍREZ contra IVONNE MERCEDES NIÑO MORENO , por DESALOJO. Donde se de decreto la ejecución forzosa de la Transacción en virtud del incumplimiento de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 892 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreto la entrega material de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra C-84, Piso 8, Torre C, Del conjunto Residencial Comercial los mangos ubicado en la avenida Constitución entre calle Ricaurte y el Callejón Creole Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, libre de personas y bienes. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la parte demandante ciudadano DOMINGO ENRIQUE GARCÍA RAMÍREZ titular de la cédula de identidad N° V – 19.552.518, asistido en este acto por el abogado RICHARD RIVAS INPREABOGADO N° 74.258, de los auxiliares de justicia Ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. y el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano ENRALDO REYES titular de la cédula de identidad N° V – 14.924.383 . De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin ser atendidos por persona alguna. Seguidamente se hizo presente a las afueras del inmueble una ciudadana que se identifico como IVONNE MERCEDES NIÑO MORENO titular de la cédula de identidad N° V – 11.592.083 asistida en este acto por el abogado ED BORIS MINA GÓMEZ INPREABOGADO N° 136.817, quien manifestó ser la demandada y a quien el tribunal notifico de su misión. Así las cosas, el Tribunal insta a la demandada a que permita el libre acceso al interior del inmueble de marras, lo cual es rechazado, situación que condujo a este Tribunal a informarle a la notificada que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, por lo que el Tribunal le concede quince (15) minutos para que abra los cerrojos y/o llame a cualquier persona que desee y de vencerse el tiempo acordado se procederá a designar a un cerrajero. Seguidamente, el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, la ciudadana IVONNE MERCEDES NIÑO MORENO titular de la cédula de identidad N° V – 11.592.083 asistida en este acto por el abogado ED BORIS MINA GÓMEZ INPREABOGADO N° 136.817, procede abrir las puertas del inmueble. Así las cosas, el tribunal concede el derecho de palabra a el ciudadano DOMINGO ENRIQUE GARCÍA RAMÍREZ titular de la cédula de identidad N° V – 19.552.518, asistido en este acto por el abogado RICHARD RIVAS INPREABOGADO N° 74.258, quien de seguida expone: “ Solicito al tribunal ejecute la medida de ENTREGA MATERIAL, comisionada, es todo”. Visto lo anterior, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y en Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ordena dar continuidad a la presente actuación judicial en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, de seguida el NTribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; CUARTO:. ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, siendo las 11:15 A.M la ciudadana IVONNE MERCEDES NIÑO MORENO titular de la cédula de identidad N° V – 11.592.083 asistida en este acto por el abogado ED BORIS MINA GÓMEZ INPREABOGADO N° 136.817, manifiesta al tribuna que retira sus bienes Muebles bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a pasaje el canal, calle piar cruce con callejo el Saman casa N° 13-B a Cooperativa Maracay Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, a casa del ciudadano JOSÉ MINA Suegro de la demandada ciudadana IVONNE NIÑO, padre del ciudadano PAT ERIC MINA GÓMEZ titular de la cédula de identidad N° V – 25. 726. 136. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano ENRALDO REYES titular de la cédula de identidad N° V – 14.924.383 expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra C-84, Piso 8, Torre C, Del conjunto Residencial Comercial los mangos ubicado en la avenida Constitución entre calle Ricaurte y el Callejón Creole Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, al ciudadano DOMINGO ENRIQUE GARCÍA RAMÍREZ titular de la cédula de identidad N° V – 19.552.518, asistido en este acto por el abogado RICHARD RIVAS INPREABOGADO N° 74.258, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, De igual forma deja constancia de No haberse practicado la Medida de Embargo Ejecutivo. Finalmente, siendo las (12:00 M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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DOMINGO ENRIQUE GARCÍA RAMÍREZ C.I V–
19.552.518
ABOG. RICHARD RIVAS INPREABOGADO N° 74.258,




LA NOTIFICADA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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IVONNE MERCEDES NIÑO MORENO C.I V – 11.592.083
ABOG. ED BORIS MINA GÓMEZ INPREABOGADO N° 136.817
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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ENRALDO REYES C.I V – 14.924.383
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I V-
4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 135-8 / Expediente N° 9600