En el día de hoy, (28/ENERO /2009), siendo las 10:10 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (14/10/2008), con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES AGUA BLANCA C.A antes ( Inversiones Mariara C.A) a través de su apoderada judicial abogada ANA ISABEL PÉREZ VERDUGA INPREABOGADO N° 35.071, contra RECUPERADORA INDUSTRIAL C.A., representada por la ciudadana ANGELINA MARGARITA PÉREZ DE AMBROSINI titular de la cedula de identidad N° V- 3.724.630, se dicto sentencia que quedo definitivamente firme, en la cual se condeno a la parte demandada hacer entrega a la parte demandante de un inmueble constituido por un lote de terreno y la edificación sobre el construida, consistente de un galpón de uso comercial con oficina y baño y área de trabajo, distinguido con los números 46-2, 46-3, 46-4, y 46-5 ubicado en la calle Ricaurte, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua; igualmente se decreto medida de Embargo Ejecutivo. Se traslado y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA ISABEL PÉREZ VERDUGA INPREABOGADO N° 35.071, de los auxiliares de justicia Ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. en un inmueble constituido por un lote de terreno y edificación distinguido con los números 46-2, 46-3, 46-4, y 46-5 ubicado en la calle Ricaurte, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua; Acto seguido el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, siendo atendidos por los ciudadanos NELLY JOSEFINA GONZÁLEZ, NADIA CAROLAS OROPEZA y SIMON ALEXANDER GONZÁLEZ NIEVES titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.202.241, V- 14.219.589 y V- 13.701.036 respectivamente, quienes manifestaron la primera empleada, la segunda secretaria y el tercero encargado de la sociedad mercantil Recuperadora industrial, y los ciudadanos JESÚS ELOY GARCÍA SOLÓRZANO, WILSON JAIME HERRERA, JESÚS ENRIQUE ARMAS GIRÓN, CARLO VILLANI titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.267.330, V-13.811.207 y V-4.229.025, E- 990.077 respectivamente, quienes manifestaron ser obreros de la sociedad mercantil Recuperadora industrial, a quienes el tribunal notifico de su misión. Seguidamente, el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Seguidamente, el tribunal Primero
Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin da garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución e La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. Así las cosas, el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial abogada ANA ISABEL PÉREZ VERDUGA INPREABOGADO N° 35.071, quien de seguida expone: “ me reservo el lapso de tres días hábiles para practicar la medida de Entrega Material decretada motivado al hecho de carecer de la logística necesaria para el desalojo total del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, en relación con los bienes y enseres presentes en el . Y señalo al tribunal para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles: una señorita para levantar hierro, un compresor semi industrial; un camión placa 85UDAJ, una camioneta pick up placas 69JAAP, Equipo de oxicorte, un gato marino, una maquina de soldar, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede a designar y juramentar como depositario judicial
del inmueble al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “presento al tribunal avalúo de los bienes señalados para ser embargados ejecutivamente: una señorita par levantar hierro de color anaranjado, con dos ganchos y una cadena de 3 pulgadas, que avalúo en Bs. 600,00; un compresor serie Industrial marca motori bonora con motor asíncrono d 3 fases del tipo 1572 serial N° 97079, de 2 hp, con manguera de soplado que avalúo en Bs. 700,00; un vehiculo clase camión, tipo estaca Dodge modelo D- 600, color azul, placas 85UBAJ, serial de motor 79660, serial de carrocería 1789009659, año 968, sin batería, en mal estado, que avalúo en Bs. 15.000,00; un vehiculo clase camioneta tipo pick –up, uso carga modelo C- 30, marca Chevrolet color blanco y verde placas 69JAAP, serial de motor N° V0414DBA, serial carrocería C3003HC106335, en mal estado, que avalúo en Bs. 10.000,00; Un equipo de oxicorte con dos bombonas una grande color verde y otra pequeña con manómetro y manguera y pico de corte que avalúo en Bs. 300,00; un gato marino de color azul, mara Hadef serial 4342, que avalúo en Bs. 200,00; una maquina de soldar marca airco color naranja modelo 1353-013 serial W59644 con carrucha manual con dos cables de corriente que avalúo en Bs. 300,00, todo lo anterior asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.27.100,00), es todo”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los bienes antes señalados hasta por la cantidad de VEINTISIETE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.27.100,00), desaposesionándolo jurídicamente del patrimonio del demandado y lo coloca en posesión del depositario judicial ciudadano HENRY GARCÍA titular de
la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien de seguida expone: “ recibo conforme los bienes muebles objeto del Embargo Ejecutivo, los cuales serán trasladados a los depósitos de mi representada ubicados en Palo Negro Estado Aragua, de igual forma indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 12 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, camión para trasladar los bienes embargados, y dos choferes que trasladan los camiones embargados a los depósitos para un total de Bs. 6.500,00, los cuales recibo en acto de manos de la apoderada actora ejecutante, es todo”. Acto seguido, la apoderada judicial abogada ANA ISABEL PÉREZ VERDUGA INPREABOGADO N° 35.071, expone: “ me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto adeudado, solicito al tribunal sirva a expedirme copia cerificada de la presente acta y dejo constancia expresa, de la conformidad de los montos arriba expresado por los auxiliares de justicia (perito, depositario, obreros), que cancelo en este acto a los mismos, sin reclamo alguno, es todo”. Visto lo anterior el Tribunal acuerda expedir las copias por auto separado. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, De igual forma deja constancia de No haberse practicado la Medida de Entrega Material. Finalmente, siendo las (12:00 M.) Parcialmente cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




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ABOG. ANA ISABEL PÉREZ VERDUGA INPREABOGADO N° 35.071
LOS NOTIFICADOS
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NELLY JOSEFINA GONZÁLEZ, C.I V- 7.202.241,
NADIA CAROLAS OROPEZA C.I V- 14.219.589
SIMON ALEXANDER GONZÁLEZ NIEVES C.V - 13.701.036
JESÚS ELOY GARCÍA SOLÓRZANO, 5.267.330
WILSON JAIME HERRERA V-13.811.207
JESÚS ENRIQUE ARMAS GIRÓN V-4.229.025,
CARLO VILLANI E- 990.077
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I V-
4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 105-8 / Expediente N° 80.19-07