En el día de hoy, doce (12) de Enero del Dos mil nueve, siendo las 10:30 de la mañana se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la ciudadana Secretaria Abogado LIGIA JOSEFINA FALCON, también presentes los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO y perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES quienes se encuentran debidamente designados y juramentados, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano RUBEN ALFREDO ALBORNOZ URDANETA contra la Sociedad Mercantil AGECA SUMINISTROS C.A., en compañía del ciudadano ALBORNOZ URDANETA RUBEN ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.224.034 asistido por el abogado en ejercicio WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, inpreabogado Nº 78.687, Primer Callejón el Comando, galpón Nº 42, La Cooperativa, Municipio Girardot del Estado Aragua, sitio señalado por la parte actora, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida notifica de la presente medida a una persona que se identificó como SANCHEZ DOUGLAS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 26.499.794, quien manifestó que aquí funcionaba el galpón de la empresa AGECA SUMINISTROS, C.A., y que los dueños no se encontraban y procediò a llamarlos al numero telefónico 0416-3426262 y permitió el acceso al Tribunal al interior del referido galpón, y pidió un lapso de espera. El Tribunal visto lo solicitado por el ciudadano notificado, y en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede un lapso de espera de una (01) hora conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso de espera, se deja constancia que no asistió ningún representante de la Empresa, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de inmediato el ciudadano RUBEN ALFREDO ALBORNOZ URDANETA, asistido por el Abogado WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES plenamente identificados en la presente acta, expone: señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes: Un vehiculo MARCA Ford, F-350 4X4 EFI, Placas 90DANG, Año 2006, Color blanco, serial 8YTKF375768A29948, 2640Kgs., Certificado circulación numero J309399756, propiedad de la empresa AGECA SUMINISTROS C.A., Una máquina Restrocavadora marca NEW HOLLAND color amarillo con cuatro cauchos, Una máquina tipo compresor de aire marca IR INGER SOLL RAND, color beige y negro, serial VIN/NIV4FVCABAAX 7U383495, Un royo tipo guaya de aluminio de aproximadamente 50 metros en buen estado, Una maquina roscadora de tubos marca RIDGID, modelo 355, color gris usada en regular estado; Tres trompos mescladores, dos sin marca visible y uno marca IVETI, todos color amarillo con sus motores incorporados se ignora su funcionamiento, todos en regular estado, con sus cauchos rodantes cada uno; Dos carretones en hierro color amarillo con dos cauchos rodantes cada uno en regular estado; Una maquina moto soldadora DIESEL rodante, marca TOYOTA, color negro, se ignora su funcionamiento; Una maquina soldadura rodante color amarillo, marca DIALAPE 1250 A:C., USADA SE IGNORA SU FUNCIONAMIENTO; Una maquina a gasolina tipo Rana marca KOMATSU color negro usada, se ignora su funcionamiento; Dos compresores de aire marca CERMAC color rojo de 2.0HP cada uno, usados, se ignora su funcionamiento; Un generador marca TOYAMA a gasolina, color rojo usado, se ignora su funcionamiento; Un baño portátil de color azul y gris con estructura plàstica con una puerta usada. En este estado se hizo presente siendo las 12:10 del medio día una persona que se identifico como CEBALLOS GADEA DANNY JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº. 15.627.878, a quien el Tribunal notifico de la presente medida manifestando dicho ciudadano que es el chofer de la empresa, el notificado portaba una franela con el logo de la empresa AGECA SUMINISTROS C.A., Rif. J-30939975-G, Nit. 0253266520. El tribunal con la asesorìa del perito designado deja constancia del estado general de los bienes y su valor: Vehículo: Pintura en regular estado, presenta rayones pequeños en la puerta delantera del lado izquierdo y guardafango del lado izquierdo, tapicería en semicuero color gris en buen estado, tiene radio transitor color negro, tiene papel ahumado en sus vidrios, tiene dos espejos retrovisores color negro en buen estado y uno de repuesto en regular estado, tiene la palanca del camión de velocidades desprendidas, no tiene caja de velocidades, con un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 30.000,oo). La máquina restrocavadora tiene cuatro cauchos rodantes en regular estado con una cabina en vidrio, la cual se encuentra cerrada totalmente, se ignora su funcionamiento por no tener llaves, que el perito valora en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. F- 100.000,oo). La máquina compresor de aire tiene dos cauchos rodantes en regular estado, se ignora su funcionamiento por no tener llaves, con una valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. F- 15.000,oo), El royo tipo guaya tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F- 600,oo), la máquina roscadora tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F- 5.000,oo); Los tres Trompos mescladores tienen un valor aproximado de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F- 2.400,oo) y los dos Carretones tiene un valor de Bs. 200 c/u, para un total aproximado de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F- 400,oo), EL VALOR DE LA MÀQUINA MOTO SOLDADORA es de Bs. 800, la maquina soldadora rodante color amarillo Bs. 500, la máquina a gasolina Bs. 400, los compresores de aire los dos Bs. 500 c/u, para un total de Bs. 1.000, un generador Bs. 300. El valor total de los bienes es de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F- 155.800.) Siendo las 12:30 del medio día, sin haberse presentado ningún representante de la empresa demandada, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes señalados y valorados por el perito designado y hace entrega de los mismos al representante legal de la depositaria judicial La Nacional C.A., ciudadano JOSE FELIX CASTILLO debidamente identificado y juramentado, quien estando presente expone: Recibo conforme los bienes embargados preventivamente y valorados por el perito designado, para mi representada. La medida de embargo en el presente caso fue decretada por la cantidad total de bolívares 690.696.680.00, que comprende el doble de la suma demandada de bolívares 345.184.840.00, mas las costas procesales no incluidas en el monto anteriormente señalado, y calculadas por el tribunal de la causa en la cantidad de bolívares 86.296.210.00, y se realizaron embargos preventivos de cantidades de dinero hasta por la cantidad de Bs. 81.654.393,19, Bs. 3.296.637,50, Bs. 1.457.926, Bs. 7.680.000,que suman la cantidad de Bs. 94.088.956,69, y en este acto se embargo la cantidad de Bs155.800, quedando por embargar la cantidad de Bs. 440.807,72. De inmediato el Tribunal procede hacer entrega de los bienes embargados, especificados en esta acta, a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., en la persona de su representante legal Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, previamente juramentado e identificado en esta acta, para su guarda y custodia. En este estado el Ciudadano representante de la depositaria Judicial Expone:”Recibo conforme para mi representada los bienes anteriormente descritos y embargados preventivamente por este Tribunal. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 1:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.



EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL NOTIFICADO



EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL




EL PERITO,


LA SECRETARIA

ABG. LIGIA FALCON