En el día de hoy, trece (13) de Enero de Dos mil nueve (2009), siendo las nueve (9:00 a.m) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la ciudadana Secretaria Abogado LIGIA JOSEFINA FALCON, también presentes los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO y perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES quienes se encuentran debidamente designados y juramentados, también presente el Consejero de Protección del Niño y del Adolescente ciudadana MARIA RUIZ, titular de la Cèdula de Identidad Nº 17.118.886, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en el Exp. 2149-2008, sigue la ciudadana NELLY URDANETA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.434.593, en contra del Ciudadano JULIO CESAR ARAUJO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.104.709, en el inmueble que se identifica a continuación: Apartamento distinguido con el número 192, Edificio Colibrí, Avenida Bermúdez, Nº C-3, Lote C, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación y fachada interna norte; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con apartamento Nº 191; y OESTE: Con fachada oeste del edificio; se encuentra presente el Apoderado Judicial del actor Abogado PEDRO STALYN ROCCA Inpreabogado Nº 78.674 Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del Edificio arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como ILARRAZA RODRIGUEZ MARTIN OMAR, titular de la Cèdula de Identidad Nº. V- 3.514.254, Vigilante, quien permitió el acceso al Tribunal al interior del edificio antes identificado. Acto seguido el Tribunal procediò a notificar de la presente medida a la ciudadana REYES DAZA JULIE CAROLINA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.668.163, quien dijo ser la secretaria del Condominio del Conjunto Residencial Colibrí donde se encuentra constituido el Tribunal y procediò a llamar telefónicamente al Nº. 0414-569089 al ciudadano JULIO CESAR ARAUJO ESPINOZA, por cuanto en el inmueble no se encontraba persona alguna; y quien procediò a pasarle la llamada a la ciudadana Jueza, quien le impuso de la misiòn, solicitando mencionado Ciudadano un lapso de espera de cuarenta (40) minutos para hacerse presente, por cuanto se encontraba fuera del inmueble en la avenida las Delicias. Es todo. El Tribunal en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede un lapso de espera de cuarenta (40) minutos horas conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se haga presente el ciudadano demandado y busque un lugar para retirar sus bienes. En este estado siendo las 10:10 a.m., se hizo presente el ciudadano ARAUJO ESPINOZA JULIO CESAR, titular de la Cèdula de Identidad Nº. V- 10.104.709, a quien el Tribunal notifico de la medida, haciéndole saber que ha quedado citado presuntamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, en el expediente 2149-2008 a los fines de ejercer su derecho a la defensa, el prenombrado Ciudadano una vez notificado procediò a realizar una llamada telefónica de su Teléfono celular, a su Abogado ALVARO OCHOA NIÑO y quien paso la llamada a la Juez, imponiéndole de la misiòn del Tribunal, y quien le indico al notificado que procediera entregar el inmueble. Esto acto. Acto seguido el Tribunal, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible; por lo que en consecuencia, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a la presente comisiòn, comienza con la practica de la medida. De inmediato el Tribunal con la asesorìa del perito designado pasa a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: Una (1) nevera de dos puertas marca Daewoo de color blanco usada, en buen estado; Un (1) Horno microondas marca Sharp de color blanco usado en buen estado; Un (1) Televisor marca Daewoo, de 13 pulgadas de color negro, a color usado en buen estado; Un (1) Refrigerador de agua con dos botellones plásticos, todo usado en buen estado; Dos (2) cestas plásticas de color azul y blanco conteniendo ropa usada en buen estado; Una (1) Lavadora marca electrolux Automática de color Beige usada en buen estado; Un (1) Televisor marca Samsung a color de 20 pulgadas de color negro usado en buen estado; Un (1) Mueble en madera de color marròn con una gaveta y una puerta usada en buen estado; Un (1) Chifonier en madera con cuatro gavetas de color marròn usado en buen estado; Un (1) Box pring con su colchòn, todo usado en buen estado; Un (1) Aparato de aire acondicionado usado marca admiral en regular estado; Un (1) equipo de sonido portátil de color negro, marca Aiwa usado en buen estado; Un (1) Televisor a color marca Panasonic de 21 pulgadas de color gris usado en buen estado; Un (1) VCD de color gris marca Sony usado en buen estado; Un (1) Colchón matrimonial usado en buen estado; Un (1) Ventilador de mesa marca FM de color blanco y azul usado en buen estado; Un (1) Mueble en madera de color caoba con tres entrepaños y dos puertas usado en buen estado; Un (1) monitor marca XPX de color negro usado en buen estado; Una (1) Impresora marca HP, de color gris usada en buen estado; Una (1) Impresora marca LEMARK de color blanco usada en buen estado; Un (1) CPU de color negro usado en buen estado; Un (1) mueble con estructura de metal y formica de color beige usado e buen estado; Una (1) silla en madera de pino tapizada en tela de color beige usada en buen estado; Una (1) mesa pequeña en madera de color caoba usada en buen estado; Una (1) Lámpara de mesa de color marròn con cuatro candelabros, le falta uno, toda usada en buen estado; Un (1) Juego de recibo compuesto por un sofa, dos poltronas tapizadas en semicuero con estructura en madera de color marròn, usado en buen estado; Una (1) Mesa en madera de color marrón con un vidrio ahumado toda usada en buen estado; Un (1) espejo de pared con marco en madera de color marrón, usado en buen estado; Un (1) Mueble pequeño en madera de color marrón usado en buen estado. En este estado el ciudadano notificado y parte demandada manifiesta al Tribunal que retira sus bienes arriba plenamente identificados, por su cuenta y riesgo para el Salón de fiesta del edificio Colibrí, ubicado en la planta baja, donde se encuentra el Tribunal practicando la medida, es todo. En este estado se deja constancia que se quedan dentro del inmueble los siguientes bienes muebles, por cuanto los mismos según el notificado y el Apoderado Judicial de la parte actora pertenecen a la Ciurana NELLY URDANETA GONZALEZ; Un mueble tipo vitrina en formica con cuatro (4) puertas en vidrio y seis puertas y ocho gavetas, dos entrepaños todo usado en buen estado; Un (1) juego de comedor con una mesa redonda y cuatro sillas, todo en madera, usado en buen estado; Un (1) Mueble tipo ceibo con espejo con cuatro (4) y cuatro gavetas en formica, todo usado en buen estado; Una (1) Cocina en acero Inoxidable, marca Inmensa tappan con cuatro hornillas, usada en buen estado; Cuatro (4) Gabinetes en formica de pared, con nueve puertas todo usado en buen estado; Una (1) Campana de cocina en acero inoxidable usada en buen estado; Un (1) Mueble tipo ceibo con 11 puertas y nueve gavetas en formica de color marrón, usado en buen estado; Una (1) mesa redonda con cuatro sillas toda en madera de color marròn usada en buen estado; un (1) Aparato de aire acondicionado marca general electric usado funciona; Un (1) Mueble en madera tipo peinadora con espejo con nueve gavetas todo usado en buen estado; Una (1) Cama en madera de color marròn sin colchón usada en buen estado; Un (1) Mueble en madera con tres (3) Gavetas usado en buen estado Y Un (1) Mueble en madera de color marròn con una gaveta, todo usado en buen estado; Una (1) Cama litera en madera con dos colchones, toda de color marròn usada en buen estado; Una (1) silla en madera de color marròn y beige usada en buen estado. Los mencionados bienes muebles se quedan bajo el resguardo y custodia de la demandante, plenamente identificada. Es todo. En este estado se hizo presente la parte actora Ciudadana NELLY URDANETA GONZALEZ, cèdula de Identidad Nº 3.434.593. Retirados como han sido los bienes por el ciudadano notificado y demandada, el Tribunal dando cumplimiento a la presente medida declara SECUESTRADO el inmueble antes señalado e identificado en la presente acta, y se pone en posesión del mismo a la parte actora Ciudadana NELLY URDANETA GONZALEZ, quien fue designada como Depositaria por el tribunal de la causa; quien estando presente expuso: Recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra, así como los bienes muebles arriba identificados. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 1:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA DE LA CONSERJERIA




EL VIGILANTE



EL PERITO, EL DEPOSITARIO JUDICIAL

GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO


LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA FALCON
C- 122-2008.