En el día de hoy, catorce (14) de Enero de 2009, siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y la ciudadana Secretaria Abogado LIGIA JOSEFINA FALCON, en compañía de la apoderada de la parte actora Abogado MERCEDES GIRAUD MUJICA, Inpreabogado Nº 99.737, del funcionario de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano ERNALDO JOSE REYES M., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.924.383 a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo de la transacción efectuada por las partes y la homologación dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 05.06.08, la cual quedo definitivamente firme, en virtud del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intento el Ciudadano PRIETO SPADAVECCHIA STRAMAGLIA, en contra del Ciudadano MARVIN JOSE LADERA JIMENEZ, en un Apartamento ubicado en la Calle 2, Edificio Lolique III, distinguido con el Nº 11-B, Piso 11, Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot del Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, atendiendo una persona que se identifico como URBINA TORREALBA LOURDES JOSEFINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.937.698 a quien el Tribunal notifico de la presente medida, permitiendo la entrada al interior del inmueble. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisiòn conferida, designa como Depositaria Judicial a La Depositaria Judicial La Nacional C.A. en la persona de su representante legal, ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de identidad Nº. 6.905.177, y perito avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702, quienes estando presente en este acto aceptan el cargo, como Depositario judicial y Perito avaluador, respectivamente y juran cumplir bien y fielmente con el mismo. En este estado la notificada solicito un lapso de 30 minutos de espera para que se haga presente su abogado. El Tribunal en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede un lapso de espera de treinta (30) minutos horas conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se haga presente el ciudadano demandado y busque un lugar para retirar sus bienes. En este estado siendo las 10:40 a.m., se hizo presente la profesional del derecho abogado LADERA JIMENEZ JANETTE C., titular de la Cedula de Identidad Nº 3.936.069, Inpreabogado Nº 29.864 , quien asiste en este acto a la parte demandada, y a quien el Tribunal impuso de su misiòn, manifestando que estaba conforme y que procediera con la practica de la medida, en consecuencia el Tribunal procede a la practica de la medida comisionada y con el auxilio del perito, realiza inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble, cuales son los siguientes: Un juego de comedor con una mesa redonda y seis sillas todo en madera color marròn, usada en regular estado; Un sofá de tres puestos tapizado en tela color beige usado en buen estado; Dos poltronas en ratan usadas en buen estado; Un banco de madera pequeño color caoba usado en buen estado; Un equipo de sonido marca Panasonic con dos cornetas pequeñas todo color negro usado en buen estado; Un equipo de computación compuesto por un monitor marca AOC, color gris, un teclado color negro todo usado en buen estado; Un ventilador marca Taurus color blanco de mesa, usado en buen estado; Un mueble en madera color caoba con dos puertas usado en regular estado; Una silla giratoria con estructura plàstica tapizada en tela color negro usada en buen estado; Dos bancos pequeños en madera color caoba usados en buen estado; Un horno microhondas marca Panasonic color negro usado en buen estado; Una nevera marca Premium de dos puertas color blanco, usada en buen estado; Una secadora marca Electrolux color beige usada en buen estado; Una lavadora marca Samsung color beige usada en buen estado; Una cocina de cuatro hornillas marca General Electric color negro usado, en buen estado; Un mueble en madera con cuatro gavetas color marròn usado en buen estado; Un mueble pequeño con tres gavetas color caoba usado, en buen estado; Un televisor a color de 21 pulgadas, marca Daewoo color gris usado en buen estado; Un ventilador de mesa marca FM, color negro usado en buen estado; Una bicicleta de ejercicios color gris, usada en buen estado; Un Boxpring con su colchòn usado en buen estado; Un mueble en madera color caoba con tres gavetas usado en buen estado; Un mueble en madera color marròn con cuatro gavetas usado en buen estado; Un televisor marca Daewoo de 21 pulgadas, color gris usado a color en buen estado; Una poltrona tapizada en tela floreada en buen estado; Un Boexpring con su colchòn usado en buen estado; Un aparato de aire acondicionado marca Pelonis de color gris usado en buen estado; Un Ventilador de mesa marca FM color negro usado en buen estado; Un mueble en madera color marròn con cuatro gavetas usado en buen estado; Un televisor a color, marca Daewoo de 21 pulgadas color gris usado en buen estado; Un DVD marca Sony color gris usado en buen estado; Un mueble pequeño en madera color coba usado en buen estado; Una cesta plàstica color beige conteniendo ropa usada; Un modulo de metal rodante, redondo color azul usado en buen estado. Es todo. En este estado, la ciudadana notificada retira sus bienes por su cuenta y riesgo para la Urbanización La Mulera, calle 6, quinta Nuestra Señora del Coromoto, sector los Samanes, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua. Desocupado como ha sido el inmueble objeto de la presente medida, el Tribunal hace Entrega Material del mismo junto con las llaves, al ciudadano PRIETO SPADAVECCHIA STRAMAGLIA, a travès de su apoderada abogado MERCEDES GIRAUD MUJICA antes debidamente identificada, quien expone: recibo el inmueble conforme para mi representado. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 1:00 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
LA APODERADA ACTORA,
LA NOTIFICADA y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL CONSEJERO DE PROTECCION
EL PERITO, EL DEPOSITARIO JUDICIAL
GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA FALCON
C- 108-2008.
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