En el día de hoy, veintiséis (26) de Enero de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio FANNY RODRIGUEZ y la ciudadana secretaria Abogado LIGIA FALCON. También presentes en este acto los auxiliares de justicia, representante legal de la depositaria Judicial La Nacional C.A., ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, y perito avaluador ciudadano GABRIEL TORERS quienes se encuentran debidamente identificados y juramentados, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio seguido por el ciudadano FLAVIO MARIANO DE LAURENTIS TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 5.968.318 contra la SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES PET-PER, C.A., ahora denominada CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PET-PER C.A., por COBRO DE BOLIVARES, Expediente Nº 46922-08, en compañìa del apoderado judicial de la parte actora, abogado LUIS AUGUSTO MARTINEZ GUZMAN, Inpreabogado Nº 80469, en la Calle Sánchez Carrero cruce con Calle Ribas, Maracay, Estado Aragua, sitio señalado por la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn procediò a dar los toques de ley no atendiendo persona alguna. En este estado se hizo presente una persona que se identifico como SERRANO MATA JOSE ENRIQUE, titular de la Cèdula de Identidad Nº 11.423.481 quien manifestó ser socio del local comercial INTERCOPY M.& E C.A., y vecino del local donde se encuentra el Tribunal, quien indico que efectivamente en ese lugar funcionaba la empresa arriba identificada; y que allí ya no había nada y a quien el Tribunal le impuso de su misiòn. De inmediato el apoderado actor abogado LUIS AUGUSTO MARTINEZ plenamente identificado expone: En virtud que el local donde se encuentra constituido el Tribunal para la práctica de la medida se encuentra cerrado y sin persona alguna, solicito que se apertura la puerta de entrada del local donde se encuentra constituido el Tribunal. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto y solicitado acuerda y designa como cerrajero al ciudadano MONTOYA AREVALO JUAN ERNESTO, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.663.641, quien estando presente acepta el cargo y Jura cumplirlo bien y fielmente. De inmediato el cerrajero procedió abrir la puerta del local donde se encuentra constituido el Tribunal, pudiendo penetrar al interior del mismo, observando unos bienes muebles de construcción: Once carretillas de colores verde y anaranjado, 75 cajetines de metal, Una maquina de color anaranjado y negro, escombros y pipotes de metal. En este estado el apoderado actor expone: Consigno copia certificada del juicio principal constante de Ciento veinte (120) folios útiles, a fin de que sean agregadas a la presente comisiòn, en las cuales consta los bienes muebles, que señalo y los cuales se encontraba embargados preventivamente, y como garantía de la Transacción judicial efectuada, siendo que evidentemente y como consta de manera indubitable en la presencia de mi persona y de los funcionarios que acompañan al tribunal Ejecutor aquí constituido, es por lo que en primer lugar solicito, que en virtud de la presente se deje constancia de que no se encuentran físicamente ninguno de los bienes puestos en garantía real, a excepción de la máquina tipo taladro, plenamente descrita en las copias consignadas, y en virtud
de estar comprobado la comisiòn de un ilícito penal para todos los efectos de interés legal, me reservo las acciones y querella que tengan lugar a los fines de satisfacer todas las pretensiones de mi mandante, igualmente solicito se cumpla con el embargo ejecutivo, y señalo para embargar ejecutivamente la maquina tipo taladro Hidráulica, marca DITCH WITCH, modelo JT 2020 MACH 1; y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. En este estado el Tribunal vista la exposición efectuada por el Apoderado Judicial de la parte actora, ampliamente identificado, y con la ayuda del Perito designado procede a efectuar el embargo: De una maquina tipo taladro Hidráulica, marca DITCH WITCH, modelo JT 2020 MACH 1 serial CMWJ2020V70000490, color anaranjado y negro, se ignora su funcionamiento, por no tener la llave, y con un valor aproximado de Bs. F150.000. Es este estado el Tribunal DECLARA EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la maquina, tipo taladro antes señalada e identificada, se ordeno librar Cartel, y hace entrega de la misma al representante Legal de la Depositaria Judicial la Nacional, quien expone: Por cuanto fue imposible el traslado de la máquina embargada ejecutivamente, tipo taladro Hidráulica, marca DITCH WITCH, modelo JT 2020 MACH 1, serial CMWJ2020V70000490, color anaranjado y negro, por ser esta muy pesada, dejo constancia que la misma se queda en el lugar donde se encuentra el Tribunal constituido, y solicito que la parte actora provea lo conducente para su traslado efectivo. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora expone: Por cuanto fue materialmente imposible el traslado de la maquina embargada, dado el peso de la misma, pido al Tribunal fije nueva oportunidad para el traslado de la misma, comprometiendo a realizar las gestiones pertinentes para su traslado efectivo a la depositaria. Es todo. Este Tribual en cuanto al resto de los planteamientos, por ser este un Juzgado en función de comisiòn, se abstiene de pronunciarse, toda vez que la materia de fondo corresponde resolverla al Tribunal de la causa. Se deja constancia que el presente embargo ejecutivo, es por la cantidad de Bs.390.000, de acuerdo con el mandamiento de ejecución, por lo que queda por embargar la suma de Bs.F. 240.000. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora expone: Por cuanto el embargo aquí practicado no cubre la totalidad de la suma a ejecutar, me reservo el derecho de seguir señalando bienes. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El Tribunal ordena agregar a los autos las copias certificadas consignadas por el apoderado de la parte demandante constante de Ciento veinte (120) folios útiles que forman parte del expediente signado con el Nº 46.922-08 que cursa en el Tribunal de la causa, y ordena expedir las copias simples solicitadas, con relación a la fijación de nueva oportunidad, se proveerá por auto separado. es todo. Cumplida su misiòn, siendo las 4:15 de la tarde, acuerda su regreso inmediato a la sede habitual. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO,
(FDO)
ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO


EL NOTIFICADO, EL APODERADO ACTOR
(FDO) (FDO)


EL CERRAJERO DESIGNADO,
(FDO)


EL PERITO AVALUADOR EL DEPSOITARIO JUDICIAL

GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO
(FDO) (FDO)



LA SECRETARIA TITULAR.

Abog. LIGIA J. FALCON
(FDO)


C-02-09