En el día de hoy, Veintisiete (27) de Enero del año Dos mil nueve, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio FANNY RODRIGUEZ y la ciudadana secretaria Abogado LIGIA FALCON, en la siguiente dirección: Pasaje Nº 10, Casa Nº 94, Barrio San José, Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, casa esta construida sobre terrero propiedad Municipal, la cual tiene asignada número catastral 01-05-03-04-0-010-021-009-000-000-000, con una extensión aproximada de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 MTS 2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana MARIA PRIETO, en veinticinco metros (25,00 mts); SUR: Con casa que es o fue de CELSA ALBORNOZ, en veinticinco metros (25 mts) ESTE: Con el pasaje diez que es su frente en diez metros (10 mts); y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Figueroa, en diez metros (10 mts); a fin de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo de la SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL formulada por la Ciudadana MARIA DEL SOCORRO AGUILAR DE RODRIGUEZ, en contra de la Ciudadana MIRLA MERCEDES BELMONTE, y quien fue debidamente notificada por este Tribunal Ejecutor. Expediente de Solicitud Nº 2996-08. También presentes en este acto los auxiliares de justicia, representante legal de la depositaria Judicial La Nacional C.A., ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, y perito avaluador ciudadano GABRIEL TORERS quienes en este acto son designados en sus respectivos cargos y estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con la misiòn encomendada, presente en este acto el funcionario de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano FEDERICO JOSE POMBO, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.190.198. Igualmente se encuentra presente la ciudadana AGUILAR DE RODRIGUEZ MARIA DEL SOCORRO, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-12.567.497, solicitante de la entrega material, debidamente asistida por la Abogado ELISA GRISEL PEREZ VILEGAS, titular de la Cèdula de Identidad Nº. V- 14.354.780, inpreabogado Nº 99.708. De inmediato el Tribunal procedió a dar los toques de ley a la puerta del inmueble siendo atendido por una ciudadana que se identifico con su cèdula Nº V- 14.683.334 como BOLIVAR SANTOYA GRELYS DAYANA, a quién se le notificó la misiòn del Tribunal, permitiendo la entrada al Tribunal al interior del inmueble. En este estado se hizo presente el Abogado en ejercicio WILFREDO LOPEZ ALZURUTT, inpreabogado Nº. 34.844, quien manifestó ser el Apoderado Judicial de la ciudadana MIRLA MERCEDES BELMONTE, quien presentó poder Notariado por ante la Notaria Publica Primera de Marca, de fecha 12.01.2009. En este estado la ciudadana notificada expone: Me opongo a la entrega del inmueble por que esto es un fraude. Es todo. En este estado la ciudadana la abogado asistente de la parte actora plenamente identificada en la presente acta expone: Que la señora MARIA DEL SOCORRO AGUILAR DE RODRIGUEZ adquirió este inmueble a travès de una venta debidamente notariada por ante la Notaria Publica Primera del estado Aragua, de manos de la señora MIRLA MERCEDES BELMONTE por un total de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) y que en calidad de propietaria solicita la entrega material del inmueble en su calidad de actual propietaria, es todo. En este estado el apoderado de la ciudadana MIRLA MERCEDES BELMONTE expone: en mi condición de apoderado judicial de la legitima propietaria del inmueble quien me otorgara poder para hacer acto de presencia en su nombre en la entrega material solicitada, no hago ninguna oposición a la entrega solicitada y en consecuencia en nombre de mi representada hago formal entrega del inmueble en cuestión, y en este acto consigno: 1.- Poder otorgado por la ciudadana ISABEL BELMONTE propietaria inicial del inmueble en fecha 20.06.2000 a su hija MIRLA BELMONTE, poder, amplio de administración y disposición. 2. Mirla Belmonte vende a JULIO CERSAR RIOS en fecha 11.01.2001. 3.- JULIO CESAR RIOS vende a MIRLA BELMONTE en fecha 04.09.2002. 4. La Ciudadana MIRLA BELMONTE vende a la ciudadana MARIA DEL SOCORRO AGUILAR DE RODRIGUEZ en fecha 23.03.2006, solicitante de la presente entrega material. Es todo. El Tribunal recibe las copias que le han sido presentadas y ordena agregarla a los autos, constante de dieciséis (16) folios útiles. En cuanto a la oposición formulada, y la insistencia de la parte solicitante de que se verifique la solicitud de entrega material, se observa que la misma se refiere a un procedimiento de carácter gracioso, voluntario, en donde no hay partes en contención, y que al haber y plantearse la referida oposición tal como lo prevee el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, así como reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia no puede cumplirse en este momento, la entrega material de bienes vendidos que ha sido solicitada, y debe este Juzgado comisionado devolver las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, a fin de que sea este quién decida sobre la oposición planteada con fundamento en la documentación presentada, en consecuencia se suspende este acto de entrega material de bienes vendidos, en razón de que este Juzgado ejecutor de Medidas, además de las razones antes expuestas, carece de competencia para decidir sobre la oposición presentada en este acto. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 11:30 de la mañana. Terminó se leyó y con formes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,
(FDO)
ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO

LA NOTIFICADA,
(FDO)

LA SOLICITANTE DE LA ENTREGA Y SU ABOGADA
(FDO)

EL APODERADO DE LA CIUDADANA MIRLA BELMONTE
(FDO)


EL CONSEJERO DE PROTECCION
(FDO)

EL PERITO AVALUADOR EL DEPSOITARIO JUDICIAL
(FDO) (FDO)
GABRIEL TORRES JOSE FELIX CASTILLO


LA SECRETARIA TITULAR.
(FDO)
Abog. LIGIA J. FALCON


C-124-08