En horas del despacho del día de hoy, lunes 19 de enero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Jorge Garibeth Tarrab, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.341.104, con el carácter de demandante, asistido por el Abogado Reinaldo Parasiliti inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.690, en la siguiente dirección: Barrio Paraparal II Manzana “L” Casa Nº 77, municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, a los fines de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sigue el ciudadano Jorge Garibeh Tarrab, titular de la cédula de identidad Nº V-14.341.104 en contra del ciudadano Wlmer Antonio Briceño Silva, cédula de identidad Nº14.491.231, según expediente Nº 40059.Presente igualmente el ciudadano Edgar Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Wilmer Antonio Briceño Silva venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-14.491.231, quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:10 de la mañana, agotado el lapso de espera, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, Declaró Secuestrado un vehículo marca Daewoo, tipo Sedan, Motor 1.5, Color Blanco, Placas ED905T, Serial de carrocería KLATF696526, Serial de Motor A15SMS395141B, Clase Automóvil, Uso Transporte Público, valorado en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (BsF.30.000,oo)con la pintura en regular estado, presenta golpes en la puerta delantera derecha, golpes en el guardafango delantero derecho, golpes y rayones en el parachoque delantero izquierdo y golpes y rayones en el parachoque trasero. Se desconoce su funcionamiento en sus partes eléctricas y mecánicas. Posee caucho de repuesto, triángulo de seguridad y tazas de rines, no posee batería ni reproductor de música, el cual fue entregado en guarda y custodia al ciudadano Jorge Garibet Tarrab, titular de la cédula de identidad Nº12.341.104, quien fue designado como Depositario del mismo por el Tribunal de la causa, quien estando presente, aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones impuestas por el Juzgado e inherentes a dicho cargo. Se deja constancia de que el vehículo secuestrado fue remolcado por el vehículo Grua marca Dodge, color verde, Placas 31D00G, año 1976, serial T676114, 3000KGS. Conducido por el ciudadano Freddy Rafael Pericaguan González, titular de la cédula de identidad Nº V-5.272.191. El Vehículo secuestrado se encontraba estacionado en el interior del inmueble donde se constituyó el Juzgado. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo la 01:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. De igual forma se deja constancia de que durante la práctica de la medida no se presentó ningún acto de violencia ni alteración del orden público ni violación de derecho alguno. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
Wilmer Briceño Silva
El Demandante
Jorge Garibeh Tarrab
El Abogado Asistente
Dr. Reinaldo Parasiliti
Transportista Grua
Freddy Pericaguan
El Práctico Avaluador
Edgar Silva
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 068/08
MAS/JG
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