En horas del despacho del día de hoy, martes 20 de enero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Aura Isolina Monjes Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.627.620 con el carácter de demandante, asistida por el Abogado Daniel Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.102, en la siguiente dirección: carretera nacional Maracay –Turmero, Comisaría Policial El Mácaro, sector el Mácaro, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento con opción de Compraventa sigue la ciudadana Aura Isolina Monjes Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.627.620 en contra del ciudadano Luis Vivino Obispo Contreras, cédula de identidad Nº 12.334.889, según expediente Nº 08-14659.Presente igualmente el ciudadano Edgar Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Inspector Richard Antonio Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 13.132.803, quien manifestó desempeñarse con el cargo Jefe de Comando de la Comisaría El Mácaro del Cuerpo de Seguridad y Orden público del estado Aragua, quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. En este sentido le fue indicado que la medida de secuestro decretada recaerá sobre uno de los vehículos depositados en la sede de la Comisaría, el cual es de las siguientes características: Marca Daewoo, Modelo Cielo BX, Tipo Sedan, Clase automóvil, color Rojo, Placas JAM-34B, Serial de Motor G15MF805801B , Serial de Carrocería KLATF19YB266883; el mismo se encuentra en regular estado de pintura, presenta golpes y rayones en la puerta izquierda delantera, rayo es en el parachoque trasero, golpes en el guardafango izquierdo delantero y guardafango delantero derecho, puerta trasera derecha y parachoque delantero dañado totalmente, tapicería en mal estado general, posee gato, caucho de repuesto y reproductor de música , se desconoce su funcionamiento en partes mecánicas y eléctricas, kilometraje 277989; valorado en Dieciseis Mil Bolívares Fuertes (BSF.16.000,oo).En este estado, siendo las 11:10 de la mañana, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, Declaró Secuestrado el vehículo Marca Daewoo, Modelo Cielo BX, Tipo Sedan, Clase automóvil, color Rojo, Placas JAM-34B, Serial de Motor G15MF805801B , Serial de Carrocería KLATF19YB266883; le ordenó al funcionario notificado la entrega de las llaves del vehículo secuestrado y seguidamente fue entregado en guarda y custodia a la ciudadana Aura Isolina Monjes Castillo, titular de la cédula de identidad Nº3.627.620, quien fue designada como Depositario del mismo por el Tribunal de la causa, quien estando presente, aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones impuestas por el Juzgado e inherentes a dicho cargo. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 11:50 de la mañana y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. De igual forma se deja constancia de que durante la práctica de la medida no se presentó ningún acto de violencia ni alteración del orden público ni violación de derecho alguno. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Notificado
Inspestor Richard Mendoza
La Demandante y Depositaria
Aura Monjes Castillo
El Abogado Asistente Dr. Daniel Herrera
El Práctico Avaluador
Edgar Silva
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 001/09
MAS/JG
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