En horas de despacho del día de hoy, doce (12) del mes de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Embargo Ejecutivo y Entrega Material, en caso de tratarse de bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Ocho Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 8.775) y en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero hasta cubrir la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 4.875) decretadas en fecha 19/11/08, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo, sigue la parte demandante: Oswaldo Jesús Saavedra Medina, en contra de la parte demandada: ciudadano José Manuel Moreno Herrera, en el expediente Nº 3903-08 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 28/11/08. Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 01/12/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de las medidas, se dicto auto y se fijo para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio Nº 005/09 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, en fecha 12/01/09. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. José Luís Barrios, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Oswaldo Jesús Saavedra Medina debidamente asistido por el ciudadano Ramón Oropeza, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 22.164, en su carácter de demandante, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de las presente medidas, pido se traslade solo con un auxiliar de justicia; practico avaluador, en virtud de que en el día de hoy me fue entregada las llaves del inmueble objeto de la presente medida y constate que el mimo se encuentra libre de bienes y personas. Es todo”. En este estado, siendo las 2:30 p.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y prescinde de los servicios de la depositaria Judicial designada y se le hace el llamado judicial al ciudadano Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentado en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la práctica de las medidas. En este estado siendo las 2:35 p.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Casa distinguida con el N° 48, ubicada en la Urbanización Prados de la Encrucijada, la cual forma parte del Conjunto Residencial Trinitarias, cuarta etapa, modulo D, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, no siendo atendido por persona alguna, constatándose que el inmueble se encuentra efectivamente libre de personas y de bienes. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble siendo el siguiente: “Los linderos del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Sala, comedor, cocina, dos habitaciones, un baño, porche, estacionamiento para un vehículo, con una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa N° 48-C; SUR: Con casa N° 48-E; ESTE: Con fachada este y OESTE: Con fachada Oeste. Acto seguido este Tribunal siendo las 2:50 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Una casa distinguida con el N° 48, ubicada en la Urbanización Prados de la Encrucijada, la cual forma parte del Conjunto Residencial Trinitarias, cuarta etapa, modulo D, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua NORTE: Con casa N° 48-C; SUR: Con casa N° 48-E; ESTE: Con fachada este y OESTE: Con fachada Oeste y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 2:55 p.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. Acto seguido el secretario procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante, no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 3:00 p.m. Es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y sello)
EL DEMANDANTE Oswaldo Jesús Saavedra. (Fdo)

ABG. ASISTENTE PARTE
EJECUTANTE.
Ramón Oropeza. (Fdo)

PRACTICO AVALUDOR
Gustavo Fischer. (Fdo)


SECRETARIO
Abg. José Luís Barrios. (Fdo)


Exp. 01-1201-1120-08