En horas de despacho del día de hoy, doce (12) del mes de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:15 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de Secuestro, decretada en fecha 17/12/08 por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue la parte demandante Sociedad Mercantil: H.S Motores Cagua C.A contra la parte demandada: ciudadano Oscar Vicente Ramos Fariña, en el expediente Nº 08-15.322 (nomenclatura del tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 12/01/09. Se dicto auto de entrada de la comisión, se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida, se dicto auto y se fijo para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio N° 006-09 a la comandancia policial con sede en Cagua, en fecha 12/01/09. Se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. José Luis Barrios en su carácter de secretario, en compañía del ciudadano Pedro Quintero, abogado en ejercicio y aquí de tránsito, inscrito en el Inpreabogado Nº 7.233, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, juro la urgencia del caso y pido al tribunal se traslade solo con un auxiliar de justicia; practico avaluador, ya que por información de mi representado el inmueble se encuentra libre de personas y bienes muebles, es todo”. En este estado, siendo las 3:30 p.m., y oída la solicitud de la parte ejecutante, este tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadano Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentado en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado, siendo las 3:40 p.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Lote de terreno sobre ellas construidas, el cual forma parte del Fundo Sabana Larga, ubicado en el sector denominado Campo Alegre, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua”, siendo atendido por el ciudadano Leudis Monsalves Ron, titular de la cédula de identidad N° 14.039.460 quien se desempeña como vigilante de la empresa Caiemz a quien se le impuso del despacho del tribunal comitente y se le explico de la misión del tribunal. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo la 3:55 p.m., este tribunal le concede la palabra al abogado actor quien expone: “Solicito se materialice la practica de la medida decretada por el Tribunal comitente, es todo”. Vista y Oída la anterior exposición, éste tribunal le ordena al práctico verificar los linderos y la constitución del inmueble, quien estando presente expone: “Los linderos descritos en la comisión corresponden con el sitio donde el tribunal se encuentra constituido y el mencionado bien se encuentra distribuido por: Un lote de terreno y las bienhechurias sobre ellas construidas conformadas por: Una construcción hecha en bloques sin frisar y techo de platabanda con medidas aproximadas de cuatro metros con veinte centímetros (4,20mts) por cada uno de sus lados, dicha construcción carece de puerta de entrada, existe otra bienhechurias conformada por cinco vigas metálicas que funcionan como columnas para el sostenimiento de un techo con medidas aproximadas de treinta metros con cincuenta centímetros por once de ancho de la cual doce metros con treinta centímetros carece de las laminas que conforman dicho techo, es decir se encuentra desmantelado. Se deja constancia que el lote de terreno aquí descrito se encuentra totalmente cercado, una parte en bloques sin frisar y la otra en cerca de alfajol, así mismo con un portón de cerca de alfajol, y alinderado de la siguiente manera: NORTE; En una extensión de Ochenta y Cuatro metros (84mts2) con inmueble que es o fue del Centro de Nutrición; SUR; En una extensión de Ochenta y un metros con sesenta centímetros (81,60mts) con terrenos que eran ejidos Municipales; ESTE: En una extensión de treinta metros (30mts) con carretera Nacional Cagua Villa de Cura, que es su frente, contados a partir de una distancia de doce metros con veinticinco centímetros (12,25mts) del eje de dicha carretera y OESTE: En una extensión de treinta metros (30mts) con camino vecinal de la zona que corre de Norte a Sur que es su otro frente. Dicho terreno tiene una superficie aproximada de Dos Mil Trescientos Cinco Metros Cuadrados con Doce Céntimos (2.305,12mts2), es todo”. En este estado siendo las 4:00 p.m., y toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y el 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, declara secuestrado el bien inmueble que se describirá a continuación: Un Lote de terreno y las bienhechurias sobre ellas construidas, el cual forma parte del Fundo Sabana Larga, ubicado en el sector denominado Campo Alegre, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua y cuyos linderos son: NORTE; En una extensión de Ochenta y Cuatro metros (84mts2) con inmueble que es o fue del Centro de Nutrición; SUR; En una extensión de Ochenta y un metros con sesenta centímetros (81,60mts) con terrenos que eran ejidos Municipales; ESTE: En una extensión de treinta metros (30mts) con carretera Nacional Cagua Villa de Cura, que es su frente, contados a partir de una distancia de doce metros con veinticinco centímetros (12,25mts) del eje de dicha carretera y OESTE: En una extensión de treinta metros (30mts) con camino vecinal de la zona que corre de Norte a Sur que es su otro frente. Dicho terreno tiene una superficie aproximada de Dos Mil Trescientos Cinco Metros Cuadrados con Doce Céntimos (2.305,12mts2) y se coloca en depósito del ejecutante de conformidad con el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Acto seguido estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto en deposito el bien inmueble libre de bienes y personas conforme a la descripción de la presente acta, es todo”. Acto seguido se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Acto seguido el secretario procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante, no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 4:00 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman.
El Juez Ejecutor.
Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo y sello)


APODERADO JUDICIAL
PARTE EJECUTANTE.
Pedro Quintero. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR.
Gustavo Fischer. (Fdo)


EL SECRETARIO.
Abg. José Luis Barrios. (Fdo)



EXP. 02-1201-1121-09