En horas habilitadas del día de hoy, doce (12) del mes de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 5:50 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de Entrega Material, decretada en fecha 24/11/08, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo, siguen la parte demandante: ciudadanas Maria del Rosario Ceballos y Maria Genoveva Ceballos Carrillo, en contra de la parte demandada: ciudadano Oscar Valdespino, en el expediente Nº 3886-08 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 28/11/08. Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 01/12/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida, se dicto auto y se fijo para llevar a cabo la ejecución de la medida, en fecha 09/12/08. Acto seguido se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. José Luís Barrios, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Maribel Lara, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 52.716, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida, pido se traslade solo con un auxiliar de justicia; practico avaluador, para que traslade con el tribunal para la practica de la medida, Es todo”. En este estado, siendo las 6:10 p.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y prescinde de los servicios de la depositaria Judicial designada y se le hace el llamado judicial al ciudadano Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentado en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 6:25 p.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el numero B-PB-1 de la planta baja ubicado, en la Urbanización Parque Residencial La Haciendita Edificio Meta, entrada B de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, siendo atendido por el ciudadano Oscar Valdespino quien dio acceso pacifico y voluntario a los miembros del tribunal y se le impuso del despacho del tribunal comitente, quien expone: “Hago entrega voluntaria de la llaves que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida, limpio, pintado y libre de personas y de bienes. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble siendo el siguiente: “Los linderos del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Sala, comedor, cocina, tres habitaciones, dos baños, pasillo de circulación, le corresponde el uso de un puesto de estacionamiento marcado con el Nº B-PB-1, con una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75mts2), la cual se encuentra en regular estado de conservación y manteamiento, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Pared medianera que divide los módulos A y B; SUR: Hall de distribución que separa los dos apartamentos del modulo B a nivel de la respectiva planta; ESTE: Fachada posterior del modulo B y OESTE: Área de estacionamiento numero 1 y fachada de acceso al modulo B; por arriba: Losa de entrepiso a este apartamento del B-11 y por abajo: Losa piso de la edificación. Acto seguido este Tribunal siendo las 6:50 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace a la ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Un apartamento distinguido con el numero B-PB-1 de la planta baja, ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Haciendita Edificio Meta, entrada B de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Pared medianera que divide los módulos A y B; SUR: Hall de distribución que separa los dos apartamentos del modulo B a nivel de la respectiva planta; ESTE: Fachada posterior del modulo B y OESTE: Área de estacionamiento numero 1 y fachada de acceso al modulo B; por arriba: Losa de entrepiso a este apartamento del B-11 y por abajo: Losa piso de la edificación con una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75mts2) y lo pone en posesión de la ejecutante. En este estado siendo las 7:00 p.m., estando presente la ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. Acto seguido el secretario procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante, no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 7:05 p.m. Es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y sello)

EL EJECUTADO.
Oscar Valdespino. (Fdo)

APODERADA ACTORA.
Abg. Maribel Lara. (Fdo)

PRACTICO AVALUDOR
Gustavo Fischer. (Fdo)


SECRETARIO
Abg. José Luís Barrios. (Fdo)


Exp. 03-1201-1119-08