En horas de despacho del día de hoy, quince (15) del mes de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, en caso de tratarse de bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Nueve Mil quinientos treinta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 9.533,33) y en caso de tratarse de cantidades líquidas de dinero hasta cubrir la cantidad de Cinco Mil Doscientos Bolívares (Bs.5.200) decretada en fecha 04/10/08, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Desalojo, sigue la parte demandante: Administradora Inmobiliaria Oficad S.A., representada por la ciudadana Carmen Elena Ibarra en su carácter de Presidenta, en contra la parte demandada: ciudadana Marisol Celis, en el expediente Nº 3788-07 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado 22/10/08. Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 24/10/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida en fecha 12/01/09. Se dicto auto y se fijo para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio Nº 012/09 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, y boleta de notificación al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, en fecha 14/01/09. Acto seguido se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. José Luís Barrios, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Lina Camacho, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 120.034, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida, pido se traslade con los auxiliares de justicia, para la practica de la presente medida. Es todo”. En este estado, siendo las 9:50 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los ciudadanos Gustavo Fischer titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial “La Nacional”, Martha Maneiro, titular de cédula de identidad Nº V-9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se trasladen con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 10:00 a.m., y estando en el sitio indicado por la ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Casa distinguida con el Nº 105-06-08 ubicada en la Calle Sabana Larga en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, siendo atendido por la ciudadana Marisol Celis, titular de la cédula de identidad Nº 14.894.874, a quien el juez ejecutor notificó de la misión del tribunal y la impuso del despacho del tribunal comitente manifestando que no tiene dirección donde llevar sus bienes ni abogado que le asista. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede y le informa a la notificada que tienen un plazo de una (1), hora contados a partir de las 10:15 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido el juez ejecutor constato que dentro del inmueble se encuentra una niña de nombre Omissis…y un niño de nombre Omissis, por lo cual le indicó a la notificada que debía señalar una dirección donde albergar temporalmente a los prenombrados niños. Acto seguido la notificada expone: “Conseguí un sitio donde vivir temporalmente con mi familia y solicito al tribunal me traslade mis bienes a la siguiente dirección: calle Jesús Alvarado casa Nº 35-04, Las Vegas II, y relación al perro doberman que poseo autorizo a la ejecutante que se encargue del mismo por un plazo 03 días hasta que me lo puedan trasladar a la dirección que indique es todo”. Vista la exposición de la notificada este tribunal acuerda no realizar el llamado judicial al consejo de protección del niño y del adolescente y ordena al práctico avaluador no seguir elaborando el inventario de los bienes muebles por cuanto se observa que los mismos fueron embalados para ser trasladados a la dirección antes mencionada. En este estado siendo las 11: 40 a.m, oída la solicitud de la notificada este tribunal le hace entrega de los bienes muebles embalados a los fines de que los traslade a cuenta de la ejecutante y bajo el riesgo de ella, a la dirección antes indicada. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble. En este estado siendo las 11:35 a.m., se hizo presente el ciudadano Amado Solórzano Torrealba titular de la cédula de identidad Nº 11.630.268, a quien el juez le explico de la misión del tribunal manifestando ser el esposo de la notificada. Acto seguido el practico avaluador expone: “Los linderos generales del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden en parte con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar de casa que es o fue de Teodora Ojeda de Silva; SUR: Calle Sabana Larga antes Terreno de la Haciendita Sabana Larga; ESTE: Calle América antes Terreno de la Haciendita Sabana Larga y OESTE: Solar de casa que es o fue de Ladislao Cobos. En este estado resuelto como ha sido la situación de los niños, el traslado de los bienes y toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas este Tribunal siendo las 11:50 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace a la ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Una casa distinguida con el Nº 105-06-08, que forma parte de un inmueble principal, ubicada en la Calle Sabana Larga en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, y esta distribuida de la siguiente manera: Sala, comedor, cocina, dos habitaciones, un baño, patio posterior con lavandero, estacionamiento para tres vehículos, con una superficie aproximada de sesenta y cuatro metros con ochenta centímetros cuadrados (64,80mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar de casa que es o fue de Teodoro Ojeda de Silva; SUR: Calle Sabana Larga antes Terreno de la Haciendita Sabana Larga; ESTE: En veintiocho metros con catorce centímetros con el inmueble principal y con terrenos que antes fueron hacienda Sanaba Larga y OESTE: Solar de casa que es o fue de Ladislao Cobos, y lo pone en posesión de la ejecutante. En este estado siendo las 12:00 m., estando presente la ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta y renuncio al embargo ejecutivo y me comprometo en nombre de mi representada a cuidar al perro por un lapso de 03 días contados a partir del día de hoy y dejarlo en la dirección indicada por la notificada para que sea ella la que disponga del perro, por cuanto fue imposible contar y sufragar los servicios de un veterinario en el día hoy, ademas de ser un perro muy agresivo, es todo.” En este estado el Tribunal procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. Acto seguido el secretario procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante, no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 12:30 p.m. Es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y sello)

LOS NOTIFICADOS
Marisol Celis. (Fdo)

Amado Solórzano. (Fdo)

APODERADA JUDICIAL
PARTE EJECUTANTE.
Abg. Lina Camacho. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL
Gustavo Fischer. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR
Martha Maneiro. (Fdo)


SECRETARIO.
Abg. José Luís Barrios. (Fdo)

EXP. 04-1501-1106-08