En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) del mes de enero del año dos mil nueve (2009), siendo la 1:30 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la práctica de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, en caso de tratarse de bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos, (Bs. 1500,00), decretada en fecha 15/01/09, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue la parte demandante: Alexis Edvims Kalnins, contra la parte demandada: ciudadano Snhel David Díaz García, en el expediente Nº 3950-08 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado 16/01/09. Se dicto auto de entrada de la comisión, en fecha 19/01/09. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida, se dicto auto y se fijo para llevar a cabo la ejecución de la medida, se libró oficio Nº 017/09 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, en fecha 23/01/09. Acto seguido se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano Abg. José Luís Barrios, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Eladio García, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 12.061, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida, pido se traslade con los auxiliares de justicia, para la practica de la presente medida. Es todo”. En este estado, siendo las 1:50 p.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos Gustavo Fischer, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y Martha Maneiro, titular de la cédula de identidad Nº 9.414.107 en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el tribunal para la práctica de la medida. En este estado siendo las 2:00 p.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Taller Mecánico, ubicado en la Calle Sucre, distinguido con el Nº 102-24-20 del Sector Barrancon en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, no siendo atendido por persona alguna. Seguidamente, se hace el llamado de ley al ciudadano José Andrade, titular de la cédula de identidad Nº V-6.832.198, en su condición de Cerrajero, para que realice el cambio de cerradura, y preste el juramento de Ley, quien estando presente expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me impone el Tribunal en este acto judicial inherentes al cargo de cerrajero es todo.” Seguidamente, siendo las 2:10 p.m., este Tribunal ordena la apertura de la puerta del inmueble objeto de la medida y el cambio de cerradura. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo las 2:45 p.m., se apersonó el ejecutado-demandado ciudadano Snhel David Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 8.786.670, conjuntamente con la ciudadana Noris Coromoto Carpavire, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.903 quien asistirá en este acto judicial al prenombrado ciudadano. Acto seguido el Juez ejecutor notificó de la misión del tribunal al demandado y lo impuso del despacho del tribunal comitente manifestando quien expuso por medio de su abogado asistente: “Pido al Tribunal concederme un tiempo prudencial a los fines de llegar a un acuerdo referente al traslado de todos los bienes muebles y vehículos que se encuentran dentro del taller, es todo.” Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de medidas le concede y le informa al notificado y a su abogado que tiene un plazo de una (1), hora contados a partir 2:30 p.m., a los fines de que lleguen a un acuerdo con el abogado ejecutante y su representado. Igualmente este Juzgado Ejecutor le ordena al demandado que notifique por cualquier medio a los terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido este tribunal le ordena al práctico avaluador realizar el inventario de los bienes muebles (vehículos) y una breve descripción de los mismos. Acto seguido el práctico avaluador expone: La descripción de los vehículos son los siguientes: 1.-Un malibu cuatro puertas, tipo sedan color negro serial Nº 1G1AW69K7BK463215, placas Nº GCC-332, año 81. 2.-Un maverick cuatro puertas de color rojo, con techo de vinil negro sin serial visible, placas Nº ADEO-916. 3.-Un monza de dos puertas de color azul sin serial visible, placas Nº XJT-378. 4.-Wagoneer limite cuatro puertas de color gris y marrón, serail Nº 8YCMT754XJV061124, placas Nº XKP-480. 5.-Terios cuatro puertas de color blanco sin serial visible, placas Nº TAJ-411. 6.-Un camaro dos puertas modelo GT sin serial ni placas visibles. 7.-Un Gol dos puertas de color blanco, placas Nº YDI-008, sin serial visible. 8.-Un Renault cuatro puertas de color verde aguamarina, sin placas ni serial visible. 9.-Un ford granada de color marrón cuatro puertas, serial Nº AJ26DL36012, placas Nº ASJ-326. 10.-Fiat Ritmo cuatro puertas sin placas ni serial visible, es todo”. Acto seguido este tribunal le concede la palabra a la abogada asistente del notificado quien expone: “Manifiesto a este Juzgado que no es necesario realizar el inventario de las piezas mecánicas que se encuentran tiradas a los lados del local ya que éstas no sirven e informo al Juzgado que los mismos son desechos y partes de piezas chatarras. Así mismo solicito se sirva entregarme los vehículos inventariados para proceder a la entrega a sus respectivos contratados, es todo.” Vistas las exposiciones de las partes, se le ordena al práctico avaluador no realizar el inventario de los bienes (diversas piezas de carros, desechos) pues ya es aceptado por las partes que los bienes muebles que quedan en el local son considerados material de desecho. Vencido el plazo otorgado al demandado, este tribunal le concede la palabra a la abogada asistente del notificado quien expone: “Muy respetuosamente a este juzgado informo que no llegamos a ningún acuerdo con la parte demandante para conseguir un plazo prudencial de 72 horas para la entrega del local y recibo en nombre de mi asistido y por órdenes de él, los vehículos que serán entregados a los terceros que contrataron sus servicios de mecánico, siendo los siguientes: a).- El Vehículo malibu negro descrito en el numeral (01) fue entregado y recibido al ciudadano: ROBERTO JOSE AGRELA MARTINEZ, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 19.131.853. b) El Renault de color verde descrito en el numeral (08) fue entregado y recibido por el ciudadano José Alejandro Díaz Rivas, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.578.983. c) El ford granada de color marrón descrito en el numeral (09) fue entregado y recibido por la ciudadana Milagro Cristina Caballero de Díaz, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.123.173. d) El Maverick de color rojo, descrito en el numeral (02) fue entregado y recibido el ciudadano Marcos Enrique Monace Magdalena, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.806.048. e) El monza de color azul, descrito en el numeral (03) fue entregado y recibido el ciudadano José Ismael Martínez Escorcia, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.670.298. f) La terios de color Blanco, descrita en el numeral (05) fue entregado y recibido por el ciudadano Miguel Ángel Parra, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.473.260 y g) El Gol de color Blanco descrito en el numeral (07) fue entregado y recibido por el ciudadano José Alejandro Díaz Rivas Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.578.983. Igualmente, expongo que una vez leída la contestación de la demanda puede tener una opinión jurídica sobre el caso, en la parte afectiva y económica de los demandados, observo que hay que considerar la situación familiar por la cual atraviesa el ciudadano Snhel David Díaz García razón por la cual solicite a la parte actora un acuerdo de tres (3) días fijos para la entrega voluntaria del inmueble el cual no se dio por situación económica de la solicitud del pago de los emolumentos ocasionados por la practica de la medida es decir, la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500), para permitir la entrega material del inmueble; solo pudieron ofrecer dos mil bolívares (Bs. 2.000) en efectivo y tres mil bolívares (Bs. 3.000) en cheque la cual fue rechazada por la parte actora; tres (3) días después de la presente fecha, situación ésta que mi asistido no cubre ya que en la fecha de hoy, reiniciaba a sus labores habituales de trabajo por la perdida de un familiar y la enfermedad de su mama. Sin mas otra acción que la del acuerdo a la cual recurrí se procedió hacer la entrega material del inmueble objeto de la presente medida, es todo”. Acto seguido siendo las 4:20 p.m., Oída lo expuesto por la parte demandada, este Juzgado no tiene nada que acordar, y se le concede el derecho a palabra al apoderado actor quien expone: “Vista y oída la exposición de la abogada asistente del notificado no tengo nada que exponer, y solicito la materialización y la ejecución de la medida, es todo”. Acto seguido éste Tribunal le ordena al práctico avaluador verificar los linderos y la constitución del inmueble. Acto seguido el practico avaluador expone: “Los linderos generales del inmueble objeto de la medida son los mismos descritos en la comisión y corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, el inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Un terreno donde funciona un taller mecánico la cual posee dos cuartos de deposito, una oficina y un baño, con una superficie aproximada de cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados (435mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mts); con el inmueble que es o fue de la familia Pacheco; SUR: En una longitud de nueve metros con treinta centímetros (9,30mts) con la calle Sucre; ESTE: En una extensión de cincuenta metros con cuarenta y cinco centímetros (50,45mts) con el inmueble que es o fue de María Hernández de Lincon y OESTE: En una longitud de cincuenta metros con cuarenta y cinco centímetros (50,45mts) con el inmueble que es o fue de Hilario Guevara, es todo”. Acto seguido toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y persona, este Tribunal siendo las 6:00 p.m, de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Un inmueble ubicado en la Calle Sucre, distinguido con el Nº 102-24-20 del Sector Barrancon en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre, del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mts); con el inmueble que es o fue de la familia Pacheco; SUR: En una longitud de nueve metros con treinta centímetros (9,30mts) con la calle Sucre; ESTE: En una extensión de cincuenta metros con cuarenta y cinco centímetros (50,45mts) con el inmueble que es o fue de María Hernández de Lincon y OESTE: En una longitud de cincuenta metros con cuarenta y cinco centímetros (50,45mts) con el inmueble que es o fue de Hilario Guevara, con una superficie aproximada de cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados (435mts2) y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 6:30 p.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto, en nombre de mi representado el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, igualmente por cuanto se observa que en el sitio donde el Juzgado se encuentra constituido no se cuenta con energía eléctrica adecuada, en consecuencia la luz es muy deficiente, me comprometo en facilitar el acceso a mi contraparte de 8 a 12 de la mañana, al inmueble para que culmine con el traslado de los pocos bienes muebles, por el lapso de 03 días continuos, en caso contrario, pido se me autorice para que el aseo disponga de ellos y renuncio en practicar la medida de embargo por cuanto se me ha pagado las costas descrita en la comisión, el cual recibo conforme, es todo.” En este estado el Tribunal le cede la palabra a la abogado asistente quien expone: “Quiero dejar constancia que le he pagado en este acto al abogado del ejecutante las costas del proceso y autorizo al arrendador propietario, que disponga de los bienes que no han podido ser trasladados en el día de hoy, transcurridos los 03 días continuos otorgado por el ejecutante, contados a partir de la presente fecha, es todo”. Vista las exposiciones de las partes, este Juzgado se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo, por el pago recibido y procede a fijar Cartel de Notificación en las puertas del inmueble. Acto seguido el secretario procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante, no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 7:00 p.m. Es todo” terminó se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
Abg. Mazzei Rodríguez. (Fdo y sello)

NOTIFICADO-EJECUTADO Snhel David Díaz. (Fdo)
ABOGADA ASISTENTE
PARTE EJECUTADA.
Noris Coromoto Carpavire. (Fdo)

PARTE EJECUTANTE.
Alexis Edvims Kalnins. (Fdo)

APODERADO JUDICIAL
PARTE EJECUTANTE.
Abg. Eladio García. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL Gustavo Fischer. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR
Martha Maneiro. (Fdo)


CERRAJERO.
José Andrade. (Fdo)


SECRETARIO
Abg. José Luís Barrios. (Fdo)



EXP. 05-2601-1123-09