REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 29 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2005-003945


SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Revisado como ha sido el presente asunto, en el que el penado opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486 del Código orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- De la pena Impuesta: De conformidad con el fallo condenatorio dictado en fecha 27/10/2005, por el Tribunal de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se condenó al ciudadano FRANYER ALFONSO MARCHÁN GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No. 18.949.999, nacido en Barquisimeto, de 20 años de edad, soltero, albañil, domiciliado en Carrera 30 entre 19 y 20 No. 15 de esta ciudad, hijo de Pastor Marchan y María Antonieta García, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 ejusdem. Mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos.

El penado FRANYER ALFONSO MARCHÁN GARCÍA, entró en detención preventiva el 07/04/2004 y salió en libertad el 09/04/2004, por lo que estuvo detenido por espacio de DOS (2) DÍAS. Entró nuevamente en detención el 26/10/200 y salió en libertad el 28/10/2005, por lo que estuvo detenido DOS (2) DÍAS, que sumados a la detención anterior da un total de detención de: CUATRO (4) DÍAS; faltándole por cumplir: ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, por lo que, tomando en consideración el delito cometido y a la pena impuesta, éste podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- De los Antecedentes Penales: Consta al folio 99 del presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 14 de junio de 2006 donde se evidencia que no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.

3.- De la Constancia de Trabajo: Así mismo riela al folio 158 de marras, constancia laboral de fecha 01 de agosto de 2008, en la que el Jefe Civil de la Parroquia Catedral hace constar que el penado labora por cuenta propia.

4.- Del Informe Técnico: Consta en actas INFORME TECNICO (PSICOSOCIAL), emanado del equipo multidisciplinario de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara de fecha 30 de julio de 2008, practicado a el ciudadano FRANYER ALFONSO MARCHAN GARCIA, cédula de identidad Nº 18.949.999, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada.

5.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano FRANYER ALFONSO MARCHAN GARCIA, cédula de identidad Nº 18.949.999, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
- No portar armas

6.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a la penada FRANYER ALFONSO MARCHAN GARCIA, cédula de identidad Nº 18.949.999, ampliamente identificado en autos, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica del Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de le ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba.

Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Trujillo, remitiéndole copia de la presente decisión. Notifíquese al penado y a la defensa que deberá comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba, así mismo notifíquesele al penado, que a partir de esta fecha cesa cualquier otra medida de presentación, que le hubiese sido decretada en el transcurso del proceso de enjuiciamiento. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y remítasele igualmente copia. Regístrese, publíquese, ofíciese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 4


Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli


El Secretario