REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011480
La Ciudadana NELIDA ROSA SAAVEDRA DE GUEDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.637.697, solicitó la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error involuntario se asentó su apellido como SAABEDRA, siendo lo correcto “SAAVEDRA”.
La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el apellido de la solicitante como “SAAVEDRA”.- En consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, inserte la nota marginal en la Acta de Matrimonio N° 100, folio s/n, del año 1988.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil Nueve. Años. 198° y 149°.


El Juez
La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte.
Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/rccg.-LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. BIANCA ESCALONA.