REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-017413

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos OSCAR JOSÉ SUÁREZ SIVIRA y MARBELIS DEL CARMEN ARROYO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.084.811 y V- 15.599.471, respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos OSCAR JOSÉ SUÁREZ SIVIRA y MARBELIS DEL CARMEN ARROYO GUTIÉRREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PARCELAMIENTO ROMULO GALLEGOS, CARRETERA VIA CARORITA CON CALLE 01, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con calle del medio; SUR: con calle Madrid; ESTE: con terrenos y bienhechurías ocupados Xiomara Lanaro y Sandra Arroyo y; OESTE: con terrenos y bienhechurías ocupados por Yoccelena González y Jaime Vargas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/Be/vcg