REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTESTRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de enero de 2009
198° y 149°
EN SU NOMBRE:
Causa Nº 1 UA / 378-08.-
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-I-
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JUDITH SAN MARTÍN
LA SECRETARIA: ABG. ASTRID HERNANDEZ
ALGUACIL: RAFAEL CHAPMAN
FISCAL 18° M.P.: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSA PUBLICA: ABG: FRANCA POLONI
ACUSADOS: XXXXXXXX
JESUS RAMON TORRES GUERRA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. JOSE COLMENARES, en contra de los adolescentes acusados ciudadanos: XXXXXXX Y XXXXXXXX, por el delito de Robo Agravado en grado de complicidad, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado REALIZADO EN FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2008, conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
El Fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. JOSE COLMENARES, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “En esta oportunidad corresponde al Ministerio Publico presentar escrito acusatorio a ambos adolescentes presentes asistidos debidamente por la defensa publica el hecho ocurre el 10 de Septiembre de 2007, a las cinco horas de la tarde , cuando los adolescentes se encontraban en compañía de un adulto, los cuales abordan una camioneta de pasajeros en el sector El valle, ellos abordan la camioneta, y logran someter los pasajeros a quienes despojan de sus pertenencias entre estos a una señora de nombre Nelsy Morelba Pérez a quien le despojan de unos zarcillos, de 30.000 bolívares en efectivo y un reloj, los adolescentes estaban esperando a fuera, posteriormente bajan y es allí cuando estos adolescentes se reparten las pertenencias y salen en veloz carrera, los pasajeros logran avisar a la policía, se implementa un operativo y se logra aprehender a los adolescentes y un adulto, mas no así al cuarto participe que portaba el arma de fuego, y se logra incautar las pertenencias a Torres Jesús Ramón se le incauto un par de zarcillo y a Heres Henríquez Heder se le incauta 6. 750. bolívares. Por todos estos elementos el Ministerio Publico considero que estos Adolescentes están incursos en el delito de Robo Agravado en grado de complicidad previsto en el articulo 458 en concordancia con 84 numeral 3° del Código Penal venezolano”.
La defensa por su parte, representada por el Abg. ABG. CARLOS HERNANDEZ, expone: “.La defensa niega y rechaza lo dicho por el Ministerio Publico por cuanto mis representados no participaron en el hecho ya que ellos, además se encuentran asistido por el principio de presunción inocencia, en definitiva esta defensa demostrara que nos son ciertos lo dicho por el Ministerio publico. Es todo.”
DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO
En fecha 10 de Septiembre de 2007, a las cinco horas de la mañana, sujetos desconocidos abordan una unidad de transporte público, en el sector El valle, de Santa Rita, Maracay, y logran someter los pasajeros a quienes despojan de sus pertenencias entre estos a una señora de nombre Nelsy Morelba Pérez, a quien le despojan de unos zarcillos, de 30.000 bolívares en efectivo y un reloj, y salen en veloz carrera, los pasajeros logran avisar a la policía, se implementa un operativo y aprehenden a los adolescentes XXXXXX Y XXXXXXX y un adulto, recuperándose un par de zarcillos pertenecientes a la ciudadana Nelsy Morelba Pérez.
Estos hechos se evidencian de las pruebas testimoniales rendidos por la ciudadana NELSY MORELBA PÉREZ y funcionarios Adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, Comisaría Santa Rita. En efecto, la ciudadana NELSY MORELBA PÉREZ titular de la cédula de identidad N° V- 12.737.988, expuso: P. Diga usted de forma concreta y exacta lo que recuerda de lo que ocurrió. R. Eso fue el año pasado, mas o menos para septiembre, una madrugada iba para el trabajo, agarré la camioneta del bario Los Próceres como a las cinco de la mañana, yo era la única pasajera, cuando íbamos como a una cuadra paran la camioneta, se subió un muchacho, el muchacho se sentó en el motor de la camioneta y dijo que era un atraco, se subió otro muchacho con una escopeta, golpeó al chofer, le pego en la cabeza. P. ¿Qué le quitaron? R. Me quitaron la cartera y unos zarcillos. P. ¿Dónde fue eso? R. En el sector El Valle. P. ¿Qué hora era? R. Como las Cinco de la mañana. P. ¿En el autobús iban muchas personas? R. Sólo el chofer y yo. P. ¿Cuántas personas se subieron? R. Dos. P. ¿Cómo eran? R. Vi al que se sentó en el motor era un muchacho ya mayor de edad pero con el corte honguito. P. ¿Estos adolescentes estaban allí? (Se deja constancia que el Fiscal señaló a los adolescentes acusados mientras formulaba la pregunta). R. No. P. ¿Usted no los vio ni dentro ni fuera de la camioneta? R. No. P. ¿Cómo aparecen ellos en todo esto? R. Porque el chofer se dirige a la comisaría de Santa Rita, cuando le preguntan quienes estaban en la camioneta él dice que yo era la único testigo, contamos todo lo que paso, en eso salió una unidad y al cabo de diez minutos llegaron con tres personas, de los que trajeron vi al mayor que fue el que nos robo, el funcionario me pregunta que si los zarcillos eran míos y yo le dije que sí eran míos. P. ¿Allí se percata que estaba el que la robó? R. Si. P. ¿A usted le informaron a quién le incautaron los zarcillos? R. No, no me dijeron, yo me sorprendo cuando los veo a ellos porque ellos son mis vecinos y ellos no fueron. P. ¿Reconoce si ha visto en alguna oportunidad a la persona que la robo en compañía de los adolescentes? R. No, era primera vez que lo veía. Es todo”.” Del testimonio rendido en la audiencia del juicio oral y privado por el funcionario de la Policía de Aragua ELVIS ALEXANDER DONI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.310.668 adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua. División de Personal, quien expuso: “ (…) Tengo cuatro años de servicio en el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, para el momento del procedimiento me encontraba adscrito a la Comisaría de Santa Rita; 2) ¿Puede indicar el hecho? el día 10/09/07 me encontraba de servicio en la comisaría donde llegaron dos ciudadanos indicando que minutos antes habían sido objeto de un robo por parte de cuatro sujetos, indicando el conductor de la misma que le despojaron del dinero en efectivo que cargaba siendo lesionado con el arma que portaba uno de ellos a fin de obligarlo por uno de los sujetos. La ciudadana que lo acompañaba indicó que le habían despojado de dinero en efectivo y unos zarcillos, por lo que le avise vía radio a los funcionarios del sector, posteriormente le indique a la victima que se trasladara al ambulatorio que queda al lado de la comisaría, y a los pocos minutos fueron aprehendidos tres ciudadanos que cumplían con las características suministradas por las víctimas, una vez en la comisaría reconocieron a los sujetos y los objetos recuperados; 3) ¿Puede indicar a cuantas personas detuvieron? a tres, dos adolescentes y un adulto; 4) ¿Puede indicar si se encuentra presente en esta sala alguna de las personas detenidas ese día? Si uno de los adolescentes que se encuentra allí sentado; 5) ¿puede indicar que objetos se recupero en la aprehensión? Se recupero un cartucho de escopeta, dinero en efectivo y unos zarcillos de oro, el dinero concordó con la cantidad denunciada por el chofer del colectivo y los zarcillos fueron reconocidos por la ciudadana víctima, como suyos; 6) ¿Esos objetos le fueron incautados a los adolescentes? No sabría decirle, ya que yo no fui el funcionario aprehensor, sino el instructor de la causa; 7) ¿Puede señalar a que hora ocurrió el hecho denunciado? Aproximadamente a las cuatro y cincuenta horas de la madrugada, pero los dos ciudadanos víctimas llegaron a las cinco de la madrugada a la comisaria, por lo que les informé vía radio a los funcionarios que se encontraban de recorrido por la zona; 8) ¿Se les informó a las víctimas, sobre la aprehensión? Si, se les informó de la aprehensión de los adolescentes, y cuando fueron trasladados estos a la comisaría una de las víctimas se sorprendió cuando vio a uno de los adolescentes ya que son vecinos, es todo.”. De la declaración rendida por el funcionario policial WILLIAMS MUÑOZ QUIJADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.506.421, Funcionario del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, adscrito a la Comisaría Santa Rita, quien expuso en la audiencia del juicio oral y privado: “Yo conducía la unidad y se recibió llamado vía radio donde indicaron que dos ciudadanos se encontraban en la comisaría, por lo que nos trasladamos a la comisaría, una vez allí el conductor de la unidad colectiva indicó que había sido golpeado por uno de los sujetos que abordaron la unidad a fin de despojarlos de sus pertenencias, entre lo que quitaron figuraba dinero en efectivo y otros objetos que le despojaron a los pasajeros. Una de las victimas que compareció a la comisaría mientras el conductor era atendido en el ambulatorio, indicó que le habían despojado de sus zarcillos de oro: una vez que habían sido aprehendidos los adolescentes y trasladados a la comisaría posteriormente a la comisaría, la señora no los reconoció como las personas que los habían robado, es todo”.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO
Escuchados y analizados todas y cada una de las declaraciones, en especial la víctima, así como, el contenido de las Conclusiones por parte de las partes, este Tribunal Unipersonal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se pudo determinar a través del testimonio de la víctima ciudadana: NELSY MORELBA PÉREZ, rendida en juicio oral y privado, en fecha 12 de diciembre de 2008, que los adolescentes acusados XXXXXX Y XXXXXXX, no fueron las personas que abordaron la unidad de transporte colectivo y cometieron el robo dentro del vehículo, donde resulto víctima, indicando que en el comando policial, señaló que los mismos no habían sido los autores del robo, sólo reconoció a un adulto que se encontraba aprehendido.
SEGUNDO: En relación a los funcionarios policiales, el ciudadano ELVIS ALEXANDER DONI RODRIGUEZ, no estuvo presente en el momento de la aprehensión, ni en la inspección corporal realizada a los adolescentes, sólo transmitió la información a la comisión policial que aprehendió a los adolescentes y al adulto, no aportando elemento probatorio de la culpabilidad de los adolescentes en la presente causa. Mientras el ciudadano WILLIAMS MUÑOZ QUIJADA, indicó que fue el funcionario que aprehendió a los adolescentes y el adulto, pero cuando fueron llevados a la comisaría fueron llevados a la Comisaría, no fueron reconocidos los adolescentes por la víctima.
TERCERO: A través de la lectura que se realizó de la experticia de avalúo real, realizada a los objetos recuperados, consistentes en un par de zarcillos valorados en treinta mil bolívares, y Reconocimiento legal, de los objetos incautados consistentes en un cartucho de escopeta sin percutir y de diferentes monedas de curso legal, se logró probar que en efecto, los zarcillos de la victima pasaron de la esfera personal de la victima ciudadana NELSY MORELBA PÉREZ, a la esfera de alguno de los aprehendidos, sin lograr la fiscalía probar quien poseía los zarcillos al momento de la aprehensión.
En el juicio, la Fiscalía logró probar la comisión de un delito contra la propiedad en perjuicio de los ciudadanos NELSY MORELBA PÉREZ Y FERNANDO TEJERA ROJAS, no así, la participación de los adolescentes XXXXXX Y XXXXXXX en el delito de Robo Agravado, por lo que de conformidad con lo establecido en el 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, deben ser ABSUELTOS los mencionados adolescentes. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los acusados XXXXXX Y XXXXXXX NO CULPABLES, de la comisión del delito Robo Agravado en grado de complicidad, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, y los ABSUELVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se acuerda la LIBERTAD PLENA de los referidos adolescentes. Diarícese, publíquese y déjese copia de la misma
LA JUEZ,
ABG.. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID HERNANDEZ
Publicada En la sala de audiencia de este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los trece (13) días del mes de enero de dos mil nueve, siendo las nueve (09) horas de la mañana. La Dispositiva de esta sentencia fue leída en audiencia del juicio realizado en fecha 18/12/2008
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID HERNANDEZ
CAUSA No.2UA-378- 08
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