REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Quince (15) de Enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: DP11-R-2008-000358

Visto la diligencia que antecede presentada por una parte por los Abogados CARLOS ROMERO Y MARCOS CUBA, Inpreabogado Nos. 85.608 Y 107.845, en su carácter de Apoderados de la parte actora el ciudadano RAFAEL SEGUNDO DIAZ CORONEL, titular de la cédula de identidad No.7.960.009, suficientemente facultados en autos a tales fines; y por la otra parte el Abogado DIOGENES MALAVE, Inpreabogado No. 29.641, apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE CAMPOS RAN, C.A., quienes de manera voluntaria comparecieron ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral para presentar la Transacción celebrada entre ambos, con el objeto de dar por concluido este juicio mediante el pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00), los cuales serán cancelados en tres cuotas, la primera por la cantidad de Bs. F. 12.000,00 cancelada mediante cheque No. 48430764 girado a favor del demandante contra el Banco del Caribe, en fecha 14-01-2009; la segunda por TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.3.000,00), pagaderos el día 31-01-2009 y la tercera y última cuota por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00), pagaderos el día 15-02-2009; este Tribunal, una vez revisado en forma exhaustiva el contenido de la Transacción anteriormente referida, y verificado como ha sido que las disposiciones que la comprenden no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden público, y visto que la misma cumple con los extremos establecidos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara La Homologación de la presente transacción en los términos allí expuestos. En consecuencia, se hace saber a las partes, que una vez conste en autos el último de los pagos acordados entre las partes, se ordenará el cierre y archivo el presente asunto. Así se decide.-
EL JUEZ SUPERIOR,



DR. JOSÉ FELIPE MONTE NAVAS

LA SECRETARIA,



ABG. LISSELOTT CASTILLO



JFMN/lc.