REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Quince (15) de Enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: DP11-R-2008-000368
Visto el escrito de Transacción presentado por una parte por el abogado José Gabriel Acosta Medina, Inpreabogado No. 78.623, en su carácter de Apoderado de la parte demandada FLETES PAPELEROS, C.A. Y PAPELES EXCELSIOR, C.A.; suficientemente facultado en autos a tales fines; y por la otra parte el ciudadano PEDRO CELESTINO FRANCO CHACARE, titular de la cédula de identidad No. 5.987.080, debidamente representado en este acto por la Abogada REINA CRIOLLO, Inpreabogado No. 86.641, quienes de manera voluntaria comparecieron ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral para presentar la Transacción celebrada entre ambos, con el objeto de dar por concluido este juicio mediante el pago único de la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 20.000,00), recibido a satisfacción en ese mismo acto, mediante cheque No. 45919345, girado a favor del demandante PEDRO CELESTINO FRANCO CHACARE contra el Banco Mercantil, Este Tribunal, una vez revisado en forma exhaustiva el contenido de la Transacción anteriormente referida, y verificado como ha sido que las disposiciones que la comprenden no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden público, y visto que la misma cumple con los extremos establecidos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara La Homologación de la presente transacción en los términos allí expuestos. En consecuencia, ordena el cierre y archivo del expediente.-
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,


ABG. LISSELOTT CASTILLO

JFMN/lc.