REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Asunto Nro. DP11-R-2008-000281
PARTE INTIMANTE: abogada ANA JAQUELINE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.866.304, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.018.
PARTE INTIMADA: HERB RANDOLLPH CARUZI MENDOZA
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.498.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.-
En el procedimiento por Intimación de Honorarios Profesionales que sigue la abogada ANA JAQUELINE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.866.304, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.018, en contra del ciudadano HERB RANDOLLPH CARUZI MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro.V- 12.480.597, el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la Victoria, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el referido procedimiento por Intimación.
Posteriormente, en fecha 04 de Agosto de 2008, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la Victoria, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la Decisión dictada por el referido Tribunal el día 04 de Julio de 2008.
La parte apelante fundamenta su Recurso en los siguientes términos:
-Solicita se anule la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia perteneciente al referido Circuito, dictada en fecha 04 de julio de 2008, por no seguir el debido proceso y por ende el derecho a la defensa.
-Considera el apelante que el Tribunal Segundo antes indicado, no es competente por la materia tal como lo señala el articulo 22 de la Ley de Abogados, razón por la cual solicita se declare la incompetencia del Juez por la materia para decidir en la presente acción, también de conformidad con lo indicado en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por razones de lógica procedimental, quien decide, procede a resolver, en primer lugar, la solicitud del apelante, referida a la incompetencia del Tribunal A quo en razón a la materia, pedimento que debe ser desechado, por haber sido promovido extemporáneamente. Establece el segundo parte del articulo 59 del Código de Procedimiento Civil que “En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la materia en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo se podrá declararse a solicitud de parte”(negrillas del Tribunal). La excepción a este artículo, contenida en la primera parte del artículo 60 eiusdem, está referida a los casos previstos en la última parte del artículo 47, por lo que no puede aplicarse en el caso que nos ocupa. De manera que, no habiendo solicitado, el apelante, la regulación de la competencia oportunamente, antes de ser dictada la sentencia en primera instancia, forzoso es desestimar el recurso de apelación propuesto. Así se decide.
Aunado a lo antes expuesto, la solicitud de incompetencia debe ser declarada como no opuesta, por no haber indicado, el proponente, el Juez que consideraba competente. Así se decide.
Desestimada y tenida como no propuesta, la solicitud de incompetencia, pasa, el Tribunal, a decidir, en segundo lugar, la solicitud de nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal A quo, en la cual argumenta, el apelante, la violación del debido proceso y del derecho a la defensa, sin expresar, como es su obligación, en qué consistió tal violación, limitándose a señalar varios artículos, tanto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del Código de Procedimiento Civil, y de la ley de Abogados, haciendo referencia a la doctrina. Razón por la cual, mal puede este Tribunal, ante el desconocimiento de los hechos que según el recurrente, configuraron la supuesta violación, declarar la nulidad de la sentencia dictada, recurrida, y así lo declara.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Abogado VICTOR FERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 56.498, Apoderado Judicial de la parte intimada, anteriormente identificados. SE CONFIRMA la Decisión dictada el 04 de julio de 2008 por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, notifíquese a las partes la presente decisión, y una vez vencidos los lapsos para ejercer los recursos de ley, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de la ejecución de la sentencia. Anéxese copia certificada de la presente Decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009).-
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 08:35 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISSELOTT CASTILLO
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