RREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de enero de 2009
198° y 149°
ASUNTO DP11-S-2007-000785
PARTE OFERENTE: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ARACELIS BARRIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.977
PARTE OFERIDA: ROSANNA ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad No.8.732.301
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FRANCISCO A. GONZALEZ, Inpreabogado No 94.841
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy se homologa el acuerdo efectuado el día 12 de diciembre de 2008, en la oportunidad fijada para la audiencia preliminar, donde solo comparece la parte OFERIDA ROSANNA ROJAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO A. GONZALEZ, dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende a la suma de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.157,43) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, suma esta de dinero que se encuentra a su disposición en este acto para su aceptación, en libreta de Ahorro No. 0007-0061-48-0060002064 a nombre de la Trabajadora.- En este estado, la Oferida ROSANNA ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad No.8.732.301 debidamente asistido de abogado FRANCISCO A. GONZALEZ manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento La Trabajadora recibirá la libreta de Ahorro identificada en esta acta y con la entrega del presente documento a la trabajadora manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente, por no existir actuaciones pendientes en el presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARÍA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SARMIENTO.
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