REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 22 de enero de 2009
198° y 149°

ASUNTO: DP11-L-2008-000700
PARTE ACTORA: RUBI YAMILE JAIMES MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 6.184.842
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores MAYERLING ACIREMA MALDONADO ALFONZO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo No. 94.513
PARTE DEMANDADA: MISI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YASMINA BELLO PALOMARES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.935

MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, se homologa el acuerdo efectuado por ante este tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes a la audiencia la parte actora RUBI YAMILE JAIMES MEDINA y su Abogado Asistente Procuradora de los Trabajadores MAYERLING ACIREMA MALDONADO ALFONZO y de la apoderada judicial de la parte demandada MISI C.A; YASMINA BELLO PALOMARES , siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar fijada para el día de hoy en el presente asunto.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto ambas partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso y se celebra acuerdo en los siguientes términos: La parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de la suma de Bs. UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.1.653,oo) por concepto de cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden a la actora con ocasión a la terminación de la relación de trabajo; conceptos laborales estos que se encuentran discriminados, precisados y cuantificados En este acto se cancela la suma de de Bs. 1.653,00 según cheque librado contra el Banco Provincial a favor de la trabajadora No. 00000335 cuya copia se consignan para ser agregadas a los autos En este estado la parte actora, debidamente asistido por sus Apoderadas Judiciales, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que esta de acuerdo y acepta la proposición formulada por la parte demandada, en los términos expuestos, recibiendo en este acto los instrumentos cambiarios supra referido, a su entera satisfacción y declarando que una vez reciba el pago acordado para el día de mañana, nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO

LA ACTORA Y SU APDOERADA JUDICIAL



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS GERARDO SARMIENTO