REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de enero de 2009
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2009- 000091
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana ORAMYS NAZARENO MONTERO SOTO, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.755.923
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA JENNY VELASCO, ,abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.534
PARTE DEMANDADA: CORPORACION FACILITO C. A.,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.015
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy donde comparecieron en su condición de parte actora ORAMYS NAZARENO MONTERO SOTO y su abogado Asistente JENNY VELASCO y por la parte demandada CORPORACION FACILITO C. A., representada por CARLOS GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.015, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a beneficios sociales reclamadas por del trabajador en el presente juicio. Ambas partes efectuaron acuerdo que alcanza la suma total de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.250,00) se cancela dicha suma en cheque No. 1918375742 del Banco Central Banco Universal, a nombre de la trabajadora, quien manifiesto su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MARIA ELENA BRAVO RICO.
El SECRETARIO,
LUIS GERARDO SARMIENTO
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