REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 29 de Enero de 2010
199° y 150°
ASUNTO DP-11-S-2009-000196
PARTE OFERENTE: HOSPITAL CLINICA LAS DELICIAS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ELADIO GARCIA COLINA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12061
PARTE OFERIDA: ALICIT MENDOZA FRABREGAS , Titular de la Cédula de Identidad No.15.738.656
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE ANTONIO OCHOA ABREU Inpreabogado No 67.254
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se homologo el acuerdo efectuado el día 28 de Enero de 2010, donde comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, se celebre la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende a la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTE Y CINCO CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.725,23) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, suma esta de dinero que se encuentra a su disposición en este acto para su aceptación, según se evidencia libreta de Ahorro del Banco Banfoandes a nombre de la Trabajadora.- En este estado, la Oferida debidamente asistido de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento la trabajadora recibe la Libreta de Ahorro. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dió la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
LA JUEZ,
DRA. MARÍA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE OFERIDA y su ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA RANGEL MENDOZA
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