REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2009-000120
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano CRUZ ANTONIO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No 2.574.380

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORVIS BARICO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nro. 132.021

PARTE DEMANDADA: CORPORACION FACILITO C.A.,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nro. 40.629

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.-

Se homologa el acuerdo efectuado entre las partes actora Ciudadano CRUZ ANTONIO HERNANDEZ y su abogado asistente NORVIS BARICO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nro. 132.021 y por la parte demandada CORPORACION FACILITO C.A., representada por Abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 40.629, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de BOLIVARES CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA (Bs. 5.780,00), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque Banco del Caribe Nro. 69859321, con fecha 27 de ENERO de 2009, elaborado a nombre del Ciudadano CRUZ ANTONIO HERNANDEZ, girado contra la cuenta corriente Numero 0114 0207 12 2070023663. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por Bono de alimentación. El trabajador manifiesta su conformidad con los montos acordados y que recibe en el cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Dándose por cerrado el acto a las 11:55 a.m. de hoy 30 de enero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


ABG. MARIA ELENA BRAVO RICO



LA PARTE ACTORA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO,



ABG. LUIS GERARDO SARMIENTO