REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 7 de enero de 2009
198 y 149°

ASUNTO: DP11-L-2007-000235



ACTA

PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA PBA C.A. representado por ENRIQUE GUANIPA ACOSTA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE : ARMARDO BONALDE GARCIA abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.843

PARTE OFERIDA: HUGO MEDINA ,titular de la Cédula de Identidad No. 19.553.049


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: SIN APODERADO


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 77 que desiste del Procedimiento al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral y ello concatenado con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por lo que homologa desistimiento del procedimiento el cual fue presentado en diligencia suscrita por el Abogado ARMARDO BONALDE GARCIA y la representación de la parte oferente ENRIQUE GUANIPA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.119.886, mediante la cual DESISTE del procedimiento llevado en asunto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente .
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, 15 de febrero de 2009
LA JUEZ,
MARIA ELENA BRAVO RICO


EL SECRETARIO,
Abog. LUIS GERARDO SARMIENTO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 1:20 p.m.-
EL SECRETARIO,
Abog. LUIS GERARDO SARMIENTO