REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 8 DE ENERODE 2009
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-000936
RESOLUCIÓN
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.101.540
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUAN MANUEL ALVAREZ ARENAS Y YOLAIMY PINEDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.706 Y 101.515
PARTE DEMANDADA: GRANJA ALCONCA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO QUINTERO CURBELO abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 7223
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
.
Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 20 que desiste del Procedimiento al respecto debe este Tribunal efectuar las observaciones siguientes: La jurisprudencia patria es reiterada en el sentido tanto en la Sala Social como Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral y ello concatenado con los articulo 3 de la Ley del Trabajo el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por lo que homologa desistimiento del procedimiento el cual fue presentado en diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO PEREZ representado judicialmente por YOLAIMY PINEDA, y la parte demandada representada por el abogado PEDRO QUINTERO CURBELO mediante la cual DESISTE del procedimiento llevado en asunto y la parte demandada acepta el mismo en razón de ello este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente .
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en Maracay, 15 de febrero de 2009
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS GERARDO SARMIENTO
|