En el día hábil de hoy martes, 13 de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m, comparecen la apoderada judicial de la parte actora LUISA MARGARITA SILVA VERA, inscrita en el Inpreabogado No.94.191 y el ciudadano GIANCLAUDIO GIARDINA, titular de la cédula de identidad No.9.699.463, en su carácter de vicepresidente de las empresas demandadas, debidamente asistido por el abogado NELSON LEON, inscrito en el Inpreabogado No.61.272, quien presenta en este acto copia de los estatutos donde consta su representación ad effectum videndi, quienes exponen: La parte demandada, se da por notificado en este acto de la demanda intentada contra su representada y ambas partes solicitan a la Ciudadana Jueza, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana Juez acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- Al respecto las partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la transacción, la cual quedó redactada de la siguiente manera: Entre la sociedad de comercio PASTAS SINDONI, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 11 de julio de 1969, bajo el número 216, Tomo 02 adicional, representada en este acto por su Vicepresidente Ejecutivo ciudadano GIANCLAUDIO GIARDINA AMURRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.699.463, suficientemente facultado para este acto según consta de la Cláusula Vigésima Cuarta del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de Mayo de 2007, anotada bajo el número 18, Tomo 23-A; el carácter de Vicepresidente Ejecutivo consta del Punto Segundo del último de los instrumentos mencionados, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Nelson León, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.272, quien en lo adelante y para los solos efectos de este documento se denominará LA EMPRESA, por una parte y por la otra la ciudadana Luisa Margarita Silva Vera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.191, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EDGAR PRIETO y NICOLAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 3.285.132 y 5.266.097 respectivamente, quien en lo sucesivo y para los solos efectos del presente instrumento se denominará EL TRABAJADOR, por medio del presente documento declaramos: “Las partes con la voluntad inequívoca manifestada en este instrumento de ponerle fin al procedimiento contenida en el presente expediente, así como con la finalidad de precaver otra eventual reclamación judicial por ante los Tribunales del Trabajo de cualquier Circunscripción Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por cobro de diferencia de horas extras trabajadas, días de descanso y feriados trabajados y diferencia de cesta tikets, hemos convenido en celebrar la presente Transacción Laboral como en efecto formalmente se celebra de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por la cláusulas que a continuación se exponen: PRIMERA: Antecedentes: En fecha 8 de julio 2002; y el 8 de noviembre 2004, El Trabajador EDGAR PRIETO, titular de la cédula de identidad No. 3.285.132 y NICOLAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad No 5.266.097 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y bajo la subordinación y dependencia de la sociedad de comercio Pastas Sindoni, C.A. en el cargo de VIGILANTE, celebrándose entre las partes en la oportunidad del inicio de la relación de trabajo UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, donde se estableció un horario de trabajo de Ocho (8) Horas Diarias, horario este convenido entre las partes de forma excepcional, no obstante establecer el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo un horario de hasta once (11) horas diarias de trabajo para la prestación del servicio de vigilancia. SEGUNDA: El trabajador expresamente declara que con la firma de la presente transacción laboral, él mismo da por satisfechas todas sus pretensiones, por lo que respecta al cobro de diferencia de horas extras trabajadas, días de descanso y feriados trabajados, así como diferencia de cestas tiketes, por lo cual expresamente declara no tener nada mas que reclamar ni judicial ni extrajudicialmente a la empresa por los concepto antes especificados. TERCERA: La Empresa Pastas Sindoni, C.A., paga en este acto al ciudadano EDGAR PRIETO, titular de la cédula de identidad No. 3.285.132 la suma de BOLIVARES FUERTES CUARENTA MIL CIENTO ONCE SIN CENTIMOS (Bs.F. 40.111,00) y NICOLAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad No 5.266.097, la suma de BOLIVARES FUERTES TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 30.978,76) por concepto de pago de la totalidad de las diferencias que por concepto de horas extras trabajadas, de días de descanso y feriados trabajados y de cestas tikets le correspondían al trabajador desde el inicio de la relación de trabajo y desde la entrada en vigencia de la normativa legal correspondiente y hasta la fecha 31 de diciembre de 2008, las cuales se discriminan de la siguiente manera: 1.- Diferencia de Horas Extras Trabajadas: La suma de Bolívares Fuertes Cincuenta y Cinco Mil Setecientos veintiuno con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.F. 55.721,95); 2.- Diferencia de Días Domingos y feriados trabajados: La suma de Bolívares Fuertes Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro (Bs. F. 1.254,00) y 3.- Diferencia de Cesta Tikets: la suma de Bolívares Fuertes: Cuatro Mil Doscientos (Bs. F. 4.200,00), los cuales fueron pagados Bolívares Fuertes Tres Mil (Bs. F. 3.000,00) en el mes de diciembre de 2008 como pago adelantado y la diferencia es decir la suma de Bolívares Fuertes Mil Doscientos (bs. F. 1.200,00) son pagados en este acto. La suma de dinero total que se paga en este acto, se realiza a través de cheque No.64076783, librado contra la cuenta corriente No.01160184770007106220 del Banco Occidental de Descuento a nombre del Trabajador y cheque No.02772884, librado contra la cuenta corriente No. 01080054480100004083 del Banco Provincial. CUARTA: Las partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la presente transacción laboral, así mismo declaran estar de acuerdo y conforme con el pago de todos los montos y conceptos discriminados en esta Transacción Laboral, la base de cálculo utilizada para la determinación de los montos pagados en este acto; y así mismo convienen en no tener nada más que reclamarse mutuamente, por concepto alguno derivado de los hechos, conceptos y montos pagados en este acto y a los que se refiere la presente transacción laboral, ni por lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en cuanto le sean aplicables, normas estas las cuales el trabajador expresamente declara que siempre han sido cumplidas por la empresa. QUINTA: De igual forma las partes declaran expresamente que renuncian a cualquier recurso ordinario y/o extraordinario contra el auto de homologación que sobre esta transacción laboral se imparta. La apoderada judicial de la parte actora expresamente declara que no tiene nada mas que reclamar como consecuencia de los hechos, diferencia y montos establecidos en la presenta transacción laboral.